Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Diciembre de 2015, número de resolución KLAN201501395

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501395
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2015

LEXTA20151208-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-UTUADO-AIBONITO

PANEL XII

FIRSTBANK PUERTO RICO
Apelada
v.
CARMEN IRAIDA GARCÍA GARCÍA
Apelante
KLAN201501395
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Hatillo Caso Núm. CFCD2014-0046 Sobre: Cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, y las Juezas Vicenty Nazario y Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2015.

La apelante, Carmen Iraida García García, apela una sentencia sumaria en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Hatillo, declaró HA LUGAR una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca y desestimó la reconvención con perjuicio. La sentencia apelada fue dictada el 3 de agosto de 2015, notificada el 6 de agosto de 2015. La apelante además solicita revisión de la negativa del TPI a referir el caso a mediación. Esta decisión también se notificó el 6 de agosto de 2015.

El 8 de octubre de 2015, el apelado, FirstBank Puerto Rico, presentó su oposición al recurso.

I

Los hechos que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes.

El 25 de junio de 2014, el apelado presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra la apelante. El banco alegó que el 22 de agosto de 2007 la apelante obtuvo un préstamo por la cantidad de $680,000.00 más los intereses a razón de 6-7/8% anual, con la intención de adquirir el inmueble descrito en la demanda. El apelado reclamó ser el tenedor de buena fe de ese pagaré, cuyo cumplimiento está garantizado mediante una escritura de hipoteca inscrita en el Registro de la Propiedad. El banco declaró la deuda vencida, líquida y exigible, debido a que la apelante dejó de pagar el préstamo. Como consecuencia, reclamó a la apelante el pago de las cantidades siguientes: $630,913.83 de principal; $44,407.68 por atrasos y cargos hasta el 2 de abril de 2014; los atrasos y cargos que se continúen acumulando de esa fecha en adelante hasta el pago total de la deuda; el 10% de la suma original del principal del pagaré por las costas, gastos y honorarios de abogado de acuerdo a lo pactado; un 10%

adicional de la cuantía original del principal del pagaré para cubrir cualquier otro adelanto que pueda ser hecho bajo la hipoteca y una cantidad adicional igual al 10% de la suma original del principal del pagaré para cubrir intereses por encima de los asegurados y hasta el máximo permitido por la ley aplicable.

El 5 de agosto de 2014, la apelante presentó Moción urgente pidiendo tiempo adicional para contestar y solicitando orden de mediación a la demandante. La señora García solicitó un término para contratar abogado y que se ordenara al apelado a proveerle mediación para la hipoteca. Invocó la aplicación del programa federal “Making Home Affordable Program” y la ley local conocida como Ley para la Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipoteca de una Vivienda Principal. Ley 184-2012.

Véase, págs. 79-81 del apéndice del recurso.

El 8 de agosto de 2014, FirstBank solicitó la anotación de rebeldía de la apelante, debido a que no contestó la demanda en tiempo. El TPI le dio un término a la apelante para que contratara abogado y presentara su contestación a la demanda. El 29 de septiembre de 2014, el banco reiteró la solicitud de anotación de rebeldía, debido a que la apelante no presentó su contestación en el término concedido.

El 26 de septiembre de 2014, el tribunal ordenó la anotación de rebeldía de la apelante. Esta orden fue notificada el 30 de septiembre de 2014.

El 8 de octubre de 2014, la apelante compareció en un escrito titulado Moción solicitando relevo de anotación de rebeldía. La señora García alegó que pensó que el proceso de ejecución de hipoteca se había paralizado, debido a que había iniciado los trámites para acogerse al programa de “Lost Mitigation”. Además, adujo que tenía 74 años y no tenía el dinero para contratar un abogado.

El 8 de octubre el TPI dejó sin efecto la anotación de rebeldía de la apelante y aceptó su contestación a la demanda.

El 10 de octubre de 2014, la apelante contestó la demanda y presentó una reconvención. La señora García negó la alegación décima de la demanda en la que el banco alegó que: “La demandada CARMEN IRAIDA GARCIA GARCIA dejó de pagar el préstamo concedido, por lo que incumplió con las cláusulas y condiciones del pagaré”. La apelada alegó que la demandante incumplió con el HAMP y le imposibilitó cumplir con el programa de Lost Mitigation. Además, planteó las defensas afirmativas siguientes:

  1. Falta de causa de acción.

  2. Los demandantes incumplieron con el Truth and Lending Act.

  3. La parte demandante, como a la hipoteca le son de aplicación las disposiciones del Programa Federal Home Affordable Modification Program (HAMP), que dispone para un procedimiento de modificación de hipoteca y la paralización de cualquier procedimiento de ejecución, hasta que se precualifique y cualifique o se rechace la cualificación del demandado.

  4. Los requerimientos de pago una vez surgió el atraso en la hipoteca fueron ilegales, ya que es contrario a las disposiciones de HAMP y de forma negligente.

  5. La parte demandante no siguió el procedimiento establecido por HAMP, en violación crasa de esta disposición federal y en detrimento de los demandados, negándole información sobre el programa y a no ofrecerlo como alternativa.

  6. A los demandantes les cobija la protección del hogar seguro y no cae la presente reclamación dentro de las exclusiones de la ley.

  7. La hipoteca es un derecho constitutivo que no estando inscrita no ha nacido.

  8. La parte demandante no permitió u obstaculizó el que la demandada se acogiera al proceso de Lost Mitigation.

  9. No se renuncia a cualquier defensa que pueda surgir como consecuencia del descubrimiento de prueba. Véase, págs. 61-71 del apéndice del recurso.

El 17 de noviembre de 2014, el banco presentó Solicitud de desestimación de la reconvención, en la que alegó que la demandada no podía imputarle responsabilidad por su propio incumplimiento. El TPI concedió un término a la apelante para expresarse. El apelado pidió nuevamente que la reconvención fuera desestimada.

El 16 de marzo de 2015, FirstBank presentó una Moción en solicitud de sentencia sumaria, en la que alegó que no existía controversia sobre los hechos esenciales siguientes: (1) el 22 de agosto de 2007 la apelante obtuvo un préstamo de RF Mortgage and Investment Corporation por la cantidad de $680,000.00, más intereses a razón de 6-7/8% anual para adquirir el inmueble descrito en la demanda; (2) el cumplimiento de la obligación fue garantizado mediante un pagaré suscrito por la apelante a favor de RF y vencedero el 1 de septiembre de 2037; (3) la apelante, además otorgó una escritura de hipoteca que está inscrita en el Registro de la Propiedad y que grava dicho inmueble como garantía del cumplimiento de su obligación hipotecaria; (4) Fistbank PR es tenedor de buena fe del pagaré; (5) la apelante dejó de pagar el préstamo y el banco declaró la deuda vencida, líquida y exigible; (6) este ha requerido en diversas ocasiones y por diversos medios a la apelante el pago de la deuda, pero sus gestiones han sido infructuosas. Véase, págs. 66-71 del apéndice del recurso.

El 25 de marzo de 2015, el TPI concedió 20 días a la apelante para oponerse a la moción de sentencia sumaria e informó al apelado que resolvería la moción de desestimación junto a la sentencia. El banco reiteró la solicitud de sentencia sumaria, debido a que la apelante no había comparecido a expresarse.

En una moción con...

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