Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Diciembre de 2015, número de resolución KLRX201500070

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201500070
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015

LEXTA20151209-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL X

ROBERTO SOTO CARRERAS, ELBA FRANCISCA CHABRIER ROCHET Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Peticionarios
v.
HON. HÉCTOR C. HOYOS TORRES, JUEZ DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE HUMACAO
Peticionado
KLRX201500070
Recurso Extraordinario procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Núm.: HACI200901338 H1CI200801122 Sobre: Cobro de Dinero; Regla 60

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2015.

Comparecen ante nos Roberto Soto Carreras, Elba Francisca Chabrier Rochet, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (matrimonio Soto-Chabrier o la parte Peticionaria), mediante el recurso de epígrafe presentado el 28 de mayo de 2015. En su recurso, nos solicita que se expida el auto de mandamus y le ordenemos al Hon. Héctor C. Hoyos Torres a resolver la Moción de Desestimación presentada el 21 de abril de 2015.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos el recurso presentado. Veamos.

-I-

El 29 de junio de 2015, la parte Peticionaria compareció ante este Tribunal mediante recurso de Certiorari (KLCE201500882). En dicho recurso, solicitaron que revisáramos la Orden emitida el 14 de mayo de 2015, notificada el 28 de mayo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Humacao (TPI). Mediante la referida Orden, el TPI declaró que la Moción de Desestimación previamente presentada por los Peticionarios se tenía por no puesta. Así las cosas, en aquella ocasión, reconocimos que, al TPI haber suspendido la autorrepresentación de la parte Peticionaria, dicho foro debió concederle un término para que ésta compareciera representada por abogado o abogada. Por consiguiente, expedimos el auto solicitado y revocamos la Orden recurrida, a los fines de conceder un término perentorio de treinta (30) días a la parte Peticionaria para que buscara representación legal y así lo anunciaran al tribunal dentro de dicho término.

En cumplimiento con nuestro dictamen, el 30 de julio de 2015, la parte Peticionaria presentó una Moción en la que anunció la contratación de su representante legal, el Lcdo. Santiago Soler Martínez. No obstante, a menos de un (1) mes de haber sido contratado, la parte Peticionaria le solicitó la renuncia a su representante legal. En vista...

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