Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2015, número de resolución KLCE201501746

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501746
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015

LEXTA20151211-011-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

PANEL V

COLLAZO ENGINEERING GROUP, INC. Recurrida v. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demando COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO en su carácter de liquidador de NATIONAL INSURANCE COMPANY Peticionario
KLCE201501746
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K AC 2014-1161 Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2015.

Compareció ante este foro apelativo el Comisionado de Seguros de Puerto Rico, en su carácter de liquidador de National Insurance Company, en aras de que revisemos y revoquemos la resolución que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, emitió el 6 de octubre de 2015, mediante la cual denegó la solicitud de desestimación que este presentó.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver en los méritos.

I

El 11 de diciembre de 2014 Collazo Engineering Group, Inc. (Collazo Engineering), representado por su presidente Omar Collazo Class, presentó demanda por cobro de dinero, incumplimiento de contrato y fraude en contra del Banco Popular de Puerto Rico, por sí y haciendo negocios como BP TL AT 2014, el Comisionado de Seguros de Puerto Rico, el Departamento de Justicia y National Insurance Company. Allí arguyó que la compañía fue contratada por TL Construction Group, Corp., para ofrecer servicios eléctricos y de construcción en el Condominio Lofts at 2014, en el Municipio de San Juan. Ante la falta de pago de las certificaciones vencidas por parte de TL Construction Group, Corp., Collazo Engineering presentó demanda por cobro de dinero. Así las cosas, el 4 de febrero de 2011 el TPI declaró ha lugar la demanda, por lo que en su sentencia le ordenó a TL Construction Group, Corp. pagar la cantidad de $96,036.33 más los intereses devengados hasta el saldo final y $1,500.00 por concepto de gastos, costas y honorarios de abogado. Indicó además que una vez tuvo conocimiento de que National Insurance Company poseía una póliza a nombre de TL Construction Group Corp. relacionada al proyecto por el cual Collazo Engineering fue contratado, este procedió a realizar la reclamación directamente a estos. Sin embargo, adujo que para el mes de octubre de 2011 le informaron mediante carta al respecto la insolvencia de la compañía aseguradora y la orden de liquidación de National Insurance Company. Añadió que, ante ello, se le requirió presentar una reclamación directa para acreedores generales de la Oficina del Comisionado Liquidador del Gobierno de Puerto Rico, así como varios documentos para completar el trámite de la liquidación de National Insurance Company. A pesar de haber cumplido con las gestiones requeridas, su reclamación fue denegada. En vista de sus esfuerzos infructuosos para cobrar su acreencia, Collazo Engineering solicitó al TPI que condenara a los demandados a pagar solidariamente las cantidades adeudadas.

El 31 de marzo de 2015 el Comisionado de Seguros de Puerto Rico y National Insurance Company comparecieron ante el TPI en Moción en Solicitud de Desestimación. En ella, además de citarse los artículos del Código de Seguros que disponen sobre la jurisdicción y competencia del foro judicial con relación a un asegurador insolvente, se expuso lo siguiente:

  1. Que [National Insurance Company] se encuentra en un procedimiento de liquidación y el mismo fue solicitado y ordenado el 25 de octubre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el Caso Civil Núm. KAC-2011-0517.

  2. Que en (sic) dicha Orden y Resolución dicta en su inciso número 29, 30 y 31:

  3. Pleitos: SE ORDENA que todo pleito pendiente o que se radique contra el ASUGURADOR, sea desestimado y se remita al FORO ADMINISTRATIVO DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN del ASEGURADOR. Artículo 40.210 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 4021, Intacto Equipment Corp. v. Arelis Const., 142 D.P.R. 648 (1997), MRCo, Inc., v.

    Juarbe-Jiménez, 521 F.3d 88 (2008).

  4. REQUISITOS DEL FORMULARIO: SE ORDENA que una reclamación podrá tener acceso al foro administrativo del ASEGURADOR solo si es radicada en los formularios aquí indicados dentro del período establecido en la ORDEN.

  5. PROHIBICIÓN DE PLEITOS: SE ORDENA y PROHIBE a toda persona natural o jurídica iniciar o mantener pleito alguno contra el ASEGURADOR; o contra el Liquidador del ASEGURADOR, para reclamarle el pago de cantidad adeudada por el ASEGURADOR; o, reclamar el pago de proveerle al ASEGURADOR algún beneficio provisto en cualquier contrato, plan o póliza otorgada por el ASEGURADOR; o para reclamar propiedad alguna bajo control o en posesión del ASEGURADOR o del Liquidador del ASEGURADOR. Artículo 40.210(1) del Código de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 4021(f).

  6. Que la reclamación por la que hoy se radica pleito ante ese Augusto Tribunal, le fue debidamente denegada y debidamente apercibida de su derecho a presentar revisión judicial ante el Tribunal Superior de la Liquidación, tal como dispone el Código de Seguros de Puerto Rico.1

  7. Que no se radicó una solicitud de revisión judicial de la determinación tomada y hoy se pretende recurrir ante este Ilustre Tribunal en completa contravención a nuestro...

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