Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2015, número de resolución KLRA201400301

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400301
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015

LEXTA20151214-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

MÁXIMA JIMÉNEZ
Recurrida
v.
SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR DOLLY GARCÍA BARLLETA Y JULIO GARCÍA SALIVA H/N/C LINDSAY CLEANERS
Recurrentes
KLRA201400301
Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento de Recursos Humanos Caso Núm.: AC-12-252 Sobre: Despido injustificado (Ley Núm. 80)

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.1

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2015.

Los recurrentes comparecen ante nosotros mediante el recurso de Revisión Judicial de epígrafe a fin de que revoquemos una Resolución y Orden emitida por la Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) el 14 de febrero de 2014 y archivada en autos el 18 de febrero de 2014.

Mediante la misma, OMA ordenó a los Recurrentes que procedieran a compensar a la señora Jiménez la mesada de $2,898.00 por concepto de despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 (Ley Núm. 80), dentro del término de treinta días a partir del archivo de la notificación de la Resolución y Orden.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, confirmamos la resolución recurrida. La Recurrida trabajó para los Recurrentes como empleada general en la lavandería de estos localizada en Villa Nevárez, San Juan, desde marzo de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009. Trabajaba de martes a sábado, para un total de cuarenta horas semanales y devengaba un salario de $300.00 semanales. Previo al incidente que dio lugar a la mencionada querella, la Recurrida había solicitado vacaciones en los meses de abril y octubre de 2009 que fueron autorizadas por el patrono. Sin embargo, el 31 de diciembre de 2009 falleció su madre de crianza en la República Dominicana. Como consecuencia, esta solicitó permiso para ausentarse del trabajo y viajar para atender los asuntos relacionados con el fallecimiento. No obstante, el gerente le denegó el permiso para ausentarse ya que esa era la época más ocupada del negocio. A pesar de ello, la Recurrida viajó a la República Dominicana y regresó a Puerto Rico el 8 de enero de 2010 en horas de la tarde. Al día siguiente, el 9 de enero de 2010, acudió a la lavandería por la mañana, llevando consigo los documentos que acreditaban la muerte de su madre. En cambio, el gerente le indicó que en la lavandería ya no había trabajo para ella.

Ante esta situación la recurrida acudió al Negociado de Normas de Trabajo del DTRH (Negociado). El Negociado llevó a cabo una investigación y determinó que el despido de la Recurrida había sido injustificado. En el Negociado se calculó la mesada que le correspondía a la recurrida y le enviaron dos cartas a los Recurrentes para cobrar dicha...

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