Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2015, número de resolución KLCE201501261
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201501261 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2015 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez Caso Núm. ISCR201500166-169, ITR201400300 Sobre: Art. 404 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.
Rivera Marchand, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2015.
Comparece El Pueblo de Puerto Rico, representado por la Oficina de la Procuradora General, y solicita reconsideración de la Sentencia que dictamos el pasado 30 de septiembre de 2015. Examinada la moción de reconsideración, le concedimos término al Sr. Cruz Alvin Toro Asencio (señor Toro Asencio) para que expusiera su posición y así lo hizo. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes procedemos a continuación.
Los hechos del caso están debidamente reseñados en nuestra Sentencia cuya reconsideración se solicita. Por lo tanto, nos limitaremos a discutir el planteamiento de Derecho formulado por la parte recurrida. El 30 de septiembre de 2015, expedimos el recurso de certiorari y modificamos la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) a los únicos efectos de suprimir el audio del video grabado el 26 de junio de 2014 y confirmamos los demás asuntos resuelto por dicho foro.
Mediante el dictamen recurrido, el foro primario había denegado una moción de supresión donde el señor Toro Asencio había planteados asuntos relacionados con un arresto ilegal, testimonio estereotipado, y registro y allanamiento irrazonable al amparo de la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos (Constitución de EE.UU.), L.P.R.A., Tomo I, y la Sección 10 del Art. II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Constitución del E.L.A.), L.P.R.A., Tomo I.
En nuestra Sentencia, determinamos que no se cometieron los señalamientos de error relacionados con el arresto, el supuesto testimonio estereotipado de los agentes y la prueba incautada. Sin embargo, concluimos que procedía suprimir la grabación de audio obtenida por la Policía de Puerto Rico, porque no existía la orden judicial requerida por el Art. 18 de la Ley contra el Crimen Organizado y Lavado de Dinero del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Ley contra el Crimen...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba