Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2015, número de resolución KLCE201501807

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501807
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015

LEXTA20151214-009-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL V

ROSA N. BROWNLEE Y OTROS
Peticionario
v.
PFIZER PHARMACEUTICALS, LLC, ANTES WYETH PHARMACEUTICALS, CO. T/C/P “PHARMA” Y “OTC”, ANTES AYERST WYETH CO. T/C/P “AWPI” AND “WHITE HALL”
Recurrido
KLCE201501807
Revisión judicial procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Caso. Núm.: G PE2012-0132 Sobre: RECLAMACIÓN DE SALARIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2015.

Comparece ante nos la Sra. Rosa N. Brownlee y otros codemandantes mediante recurso de certiorari presentado el 23 de noviembre de 2015. Nos solicitan que revisemos una resolución dictada el 22 de septiembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, mediante la cual denegó una solicitud para que se tramitara el caso como uno de litigación compleja. La parte peticionaria presentó una Moción de Reconsideración la cual fue atendida mediante Resolución y Orden suscrita por el Honorable Juez Administrador de la Región de Guayama, el 20 de octubre de 2015.1

Por los fundamentos que a continuación expondremos, denegamos la expedición del auto según solicitado. Veamos.

I

El caso de epígrafe versa sobre una reclamación de salarios de un grupo de empleados y exempleados contra Pfizer Pharmaceuticals, LLC, por concepto de horas extra trabajadas, licencia de vacaciones y enfermedad y periodo para tomar alimentos al amparo de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 271 et seq y la Ley Núm. 180-1998, 29 L.P.R.A. sec. 250 et seq., entre otros. Conforme surge del expediente y luego de múltiples incidencias procesales, los peticionarios presentaron una solicitud para que se tramitara el caso como litigación compleja.2 Es importante señalar que mediante orden de 9 de julio de 2015 el Honorable Juez Sub-Administrador, Héctor J. Vázquez Santisteban delegó el asunto a la Honorable Jueza Superior Diana Z. Pérez Pabón, “para disponer únicamente sobre la solicitud presentada de que se designe el caso como uno de litigación compleja y las mociones relacionadas.”3

Así las cosas, Pfizer se opuso a la petición de los demandantes y luego de celebrada una vista, el Foro Primario denegó la misma por entender que la petición no reunía ni cumplía con las disposiciones y parámetros establecidos por las Reglas para Casos Civiles de Litigación Compleja, 4 L.P.R.A.XXVII.4

El dictamen fue notificado en autos el 23 de septiembre de 2015. La correspondiente solicitud de reconsideración presentada el 8 de octubre de 2015 por los peticionarios, fue atendida por el Honorable Juez Administrador de la Región Judicial de Guayama quien luego de considerar los planteamientos, declaró No Ha Lugar la misma y ordenó la continuación de los procedimientos.5 Aún inconformes, los peticionarios recurren ante este Foro y solicitan que expidamos el auto de certiorari y revisemos el dictamen del foro primario. Señalan que el foro primario cometió cuatro (4) errores:

PRIMER ERROR: ERRÓ EL TPI EN ESPECÍFICO EL JUEZ SUBADMINISTRADOR HON. HÉCTOR J.

VA[Z]QUEZ SANTISTEBAN...

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