Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2015, número de resolución KLCE201501898

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501898
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015

LEXTA20151215-004-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

A MICHAEL FLAHERTY Recurrido V. GREAT BAY ENERGY, LLC Y EL SR. DENNIS C. FLAHERTY Peticionarios KLCE201501898 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Despido Injustificado Caso Número: D PE2015-0294

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2015.

La parte peticionaria, Great Bay Energy, LLC y Dennis C. Flaherty, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 17 de septiembre de 2015, debidamente notificada el 21 de septiembre de 2015. Mediante la misma, el foro a quo declaró

No Ha Lugar una solicitud sobre embargo preventivo, así como también una de desestimación, todo dentro de una acción sobre despido injustificado al amparo del procedimiento dispuesto en Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A.

sec. 3118, et seq., promovida por A. Michael Flaherty (recurrido).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I

El 23 de abril de 2015, el aquí recurrido presentó la querella de epígrafe. Específicamente, alegó haber fungido como Director Ejecutivo de la empresa peticionaria desde el 1 de enero de 2011, hasta su despido el 6 de abril de 2015. Al respecto, arguyó haber sido discriminado por razón de su edad, por lo que solicitó que se proveyera para que le fuera satisfecha la compensación correspondiente a su despido injustificado a tenor con los preceptos legales pertinentes, particularmente la mesada y el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados. A tenor con ello, expresamente dispuso que, durante la vigencia de su empleo, recibió, “como pago por sus servicios, un paquete de remuneración que contenía diversos componentes económicos, tales como salario básico, bonificaciones, dividendos, beneficios marginales y participación en el programa de inversiones de la compañía.” Así, de conformidad con la referida aseveración, afirmó que, para el 2014, la retribución que recibió, totalizó $5,907,365.00. Con posterioridad, el recurrido enmendó su demanda, a los efectos de añadir una causa de acción sobre cobro de dinero relativa a un préstamo que supuestamente otorgó a la entidad compareciente.

La parte peticionaria presentó la correspondiente contestación a la querella y negó las alegaciones que sobre despido injustificado se le imputaron. Del mismo modo, negó que, como parte del pago por los servicios del recurrido durante la vigencia de su desempeño en la empresa...

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