Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2015, número de resolución KLAN201501515

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501515
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015

LEXTA20151215-005-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO, por sí y en representación de MARITZA SAN INOCENCIO OPPENHEIMER y TOYOTA CREDIT DE PUERTO RICO,
Apelado,
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; SECRETARIO DE JUSTICIA; SUPERINTENDENTE DE LA POLICÍA DE PUERTO RICO,
Apelante.
KLAN201501515
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Caso núm.: D AC2012-0440. Sobre: Impugnación de confiscación.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2015.

La parte apelante, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado), instó el presente recurso el 28 de septiembre de 2015. En síntesis, solicitó que se revocara la Sentencia sumaria dictada en su contra el 4 de junio de 2015, notificada el 18 de junio de 20151, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante esta, dicho foro declaró con lugar la Moción solicitando sentencia sumaria por impedimento colateral por sentencia promovida por la parte apelada y, por consiguiente, la Demanda de impugnación de confiscación instada por la apelada, Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico2, por sí y en representación de la Sra. Maritza San Inocencio Oppenheimer3 y de Toyota Credit de Puerto Rico4.

El 3 de diciembre de 2015, la apelada presentó su alegato en oposición al recurso.

Evaluados los autos del caso a la luz del derecho aplicable, revocamos la Sentencia dictada por el tribunal apelado, devolvemos el caso y ordenamos la celebración de una vista evidenciaria conforme a los criterios esbozados en esta Sentencia.

I.

Allá para el 13 de enero de 2012, la Policía de Puerto Rico ocupó un vehículo de motor marca Scion, modelo XA, año 2006, tablilla núm.

GZL-629, propiedad de la Sra. San Inocencio Oppenheimer, por una presunta violación a los Artículos 207 (daños) y 192 (apropiación ilegal) del entonces vigente Código Penal de 2004, 33 LPRA secs. 4835 y 4820, respectivamente.

Luego, el 10 de febrero de 2012, el Estado notificó de la confiscación a la Sra. San Inocencio Oppenheimer; al acreedor del gravamen sobre el vehículo, Toyota Credit Puerto Rico; así como a los ocupantes del vehículo ocupado, señores Jonathan Oyola San Inocencio y José Soto Avilés. El Estado tasó el valor del vehículo en $6,000.00.

El 23 de febrero de 2012, la parte apelada presentó la demanda en este caso e impugnó la validez de la confiscación llevada a cabo por el Estado. En esa misma fecha, la apelada diligenció copia de la demanda y del emplazamiento al Estado, por conducto del Secretario de Justicia.

Luego de varios trámites procesales, la parte apelada presentó una solicitud de sentencia sumaria, en la que planteó que, a la luz de que los cargos criminales contra los ocupantes del vehículo, señores Oyola San Inocencio y Soto Avilés, habían sido archivados y sobreseídos, procedía dictar sentencia a su favor. Ello, al amparo de la doctrina de cosa juzgada, en su vertiente de impedimento colateral por sentencia.

El Estado se opuso oportunamente a dicha solicitud y arguyó que la legalidad y corrección de la confiscación se presumen, y que tal presunción no había sido derrotada por la parte apelada. Además, enfatizó la naturaleza independiente y separada de la causa civil de confiscación vis à vis la causa criminal, y la inaplicabilidad de la doctrina de impedimento colateral por sentencia.

Mediante la Sentencia sumaria dictada el 4 de junio de 2015, el tribunal a quo acogió la solicitud de la parte apelada y dictaminó a su favor. En su consecuencia, ordenó la devolución del vehículo a la Cooperativa de Seguros Múltiples o, de este no estar disponible, el valor de la tasación, más los intereses que dicha cantidad hubiese devengado. En cuanto a la coapelada Sra. Maritza San Inocencio Oppenheimer, el tribunal ordenó, cual solicitado, el desistimiento sin perjuicio de la causa de acción.

Inconforme con el dictamen del tribunal de instancia, el Estado presentó este recurso y apuntó el siguiente error:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL RESOLVER QUE NO HAY RAZÓN PARA QUE EL ESTADO CONTINÚE OCUPANDO LA PROPIEDAD, CONSIDERANDO EL RESULTADO FAVORABLE HACIA LOS IMPUTADOS DE DELITO EN EL PROCESO CRIMINAL INICIADO POR LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA OCUPACIÓN. (Mayúsculas en el original).

Cual adelantado, la parte apelada presentó su oposición el 3 de diciembre de 2015, en la que insistió en la aplicación al...

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