Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2015, número de resolución KLCE201501903

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501903
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015

LEXTA20151215-005-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

PROFESSIONAL PARKING SERVICES, INC., y TOMÁS BRENES,
Recurrida,
v.
CIM PARKING CORP.; CARIBBEAN CITY PARKING, LLC; SAFE PARKING SOLUTIONS, LLC; COMPAÑÍAS DE SEGUROS ABC; FULANO DE TAL Y MENGANO DE TAL, y sus respectivas CompaÑÍAS DE SEGUROS DEF y XYZ,
Peticionaria.
KLCE201501903
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Civil Núm.: D AC2015-1434 (702). Sobre: Daños y perjuicios; incumplimiento de contrato y reclamación de pago, según contrato de servicios profesionales.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2015.

La parte peticionaria, compuesta por Caribbean City Parking, LLC y Safe Parking Solutions LLC, instó el presente recurso de certiorari el 1 de diciembre de 2015. En él, solicitó la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 30 de septiembre de 2015, notificada el 7 de octubre de 20151.

Mediante esta, el foro recurrido declaró sin lugar la solicitud para que se descalificara a la representante legal de la parte demandante-recurrida, la Lic. Ingrid M.

Rodríguez Ramírez.

Examinada la solicitud de dicha parte y la Resolución interlocutoria cuya revisión se solicita, concluimos que no procede la expedición del auto.

I.

La controversia ante nuestra consideración gira en torno a la denegatoria de la solicitud de descalificación de la abogada de la parte recurrida. En síntesis, la parte peticionaria arguyó que esta es testigo presencial de los hechos en controversia ante el foro primario y debe ser descalificada, toda vez que podría ser llamada a testificar.

Luego de evaluadas las sendas posturas de las partes litigantes, el tribunal recurrido concluyó, en una bien fundamentada Resolución, que no procedía la descalificación de la Lic.

Ingrid M. Rodríguez Ramírez. Ello, por razón de que, previo a la presentación de la Demanda, su rol se circunscribió al proceso de negociación y comunicación entre las partes litigantes, con el ánimo de resolver extrajudicialmente la controversia. Así pues, el foro primario resolvió que no existe fundamento legal alguno que obligue a testificar a la Lic. Ingrid M. Rodríguez Ramírez.

Inconforme, la...

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