Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2015, número de resolución KLCE201501954

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501954
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015

LEXTA20151215-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
VALERIE MARIE NEGRÓN LUNA
Recurrida
KLCE201501954
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E LE2015G0187 AL 190 Por: Art. 58 (4 Cargos) de la Ley Núm. 246-2011
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
BRIAN CASTILLO BATISTA
Recurrido
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E LE2015G0191 AL 194 Por: Art. 58 (4 Cargos) de la Ley Núm. 246-2011

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2015.

Mediante Petición de Certiorari, el 8 de octubre de 2015, compareció ante nos, el Ministerio Público, por conducto de la Oficina de la Procuradora General (en adelante, el Ministerio Público o la parte Peticionaria). En dicho recurso, el Ministerio Público nos solicita que se expida el auto y se revoque la Resolución en Reconsideración a Instancia Propria emitida y notificada el 10 de noviembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (en adelante, TPI). Mediante dicho dictamen, el foro primario aceptó la renuncia de los Recurridos a su derecho a juicio por jurado, luego de iniciado el juicio y a pesar de a la objeción del Ministerio Público. Junto con su recurso, la peticionaria presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción en la cual nos solicita que paralicemos los procedimientos hasta tanto se atienda en los méritos el recurso presentado.

Analizados los argumentos esbozados por el Peticionario, expedimos el auto solicitado y revocamos la Resolución recurrida.

-I-

El 6 de julio de 2014, se presentaron denuncias contra la señora Valerie M. Negrón Luna y el señor Brian Castillo Batista (los Recurridos) por infracción al Art. 58 de la Ley Núm.

246-2011, conocida como la Ley para la Seguridad Bienestar y Protección de Menores. Luego el 29 de julio de 2015, el Ministerio Público presentó las siguientes acusaciones:

  1. La referida acusada, VALERIE MARIE NEGRÓN LUNA, allá en o para el 6 de julio de 2014 y en Aguas Buenas, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Caguas, ilegal, voluntaria y criminalmente, siendo la madre biológica de la menor, S.C.N. de 5 años de edad, responsable por el bienestar de la misma, por acción y omisión intencional incurrió en actos que causaron daño o pusieron en riesgo su salud e integridad física, mental y emocional, consistente en que le privó de la educación correspondiente a su edad; le privó de la atención médica necesaria según recomendaciones médicas; no le administró las vacunas requeridas de acuerdo a su edad; y le privó de una alimentación adecuada causándole desnutrición.

  2. La referida acusada, VALERIE MARIE NEGRÓN LUNA, allá en o para el 6 de julio de 2014 y en Aguas Buenas, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Caguas, ilegal, voluntaria y criminalmente, siendo la madre biológica de la menor, V.C.N. de 5 años de edad, responsable por el bienestar de la misma, por acción y omisión intencional incurrió en actos que causaron daño o pusieron en riesgo su salud e integridad física, mental y emocional, consistente en que le privó de la educación correspondiente a su edad; le privó de la atención médica necesaria según recomendaciones médicas y no le administró las vacunas requeridas de acuerdo a su edad.

  3. La referida acusada, VALERIE MARIE NEGRÓN LUNA, allá en o para el 6 de julio de 2014 y en Aguas Buenas, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Caguas, ilegal, voluntaria y criminalmente, siendo la madre biológica de la menor, A.C.N. de 3 años de edad, responsable por el bienestar de la misma, por acción y omisión intencional incurrió en actos que causaron daño o pusieron en riesgo su salud e integridad física, mental y emocional, consistente en que le privó del seguimiento médico necesario y no le administró las vacunas requeridas de acuerdo a su edad.

  4. La referida acusada, VALERIE MARIE NEGRÓN LUNA, allá en o para el 6 de julio de 2014 y en Aguas Buenas, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Caguas, ilegal, voluntaria y criminalmente, siendo la madre biológica de la menor, B.C.N. de 10 meses de edad, responsable por el bienestar de la misma, por acción y omisión intencional incurrió en actos que causaron daño o pusieron en riesgo su salud e integridad física, mental...

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