Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2015, número de resolución KLRA201500287

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500287
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015

LEXTA20151215-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Recurrida v. ECONO RIAL, INC.
Infractor
B. FERNÁNDEZ Y HERMANOS Recurrente
KLRA201500287
Revisión Administrativa Civil. Núm. RCS-2014-02285-42550 Sobre: Reglamento de Calidad y Seguridad

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2015.

B. Fernández y Hnos., Inc. acude ante nos en recurso de revisión para cuestionar una Resolución emitida por DACO el 26 de enero de 2015. En la misma se ratificó una multa administrativa impuesta al recurrente por violación a la Regla 6(A) del Reglamento Número 7319 de DACO sobre artículos con fecha de expiración vencida.

ANTECEDENTES

El 21 de marzo de 2014, un inspector de DACO realizó una investigación en el ECONO RIAL, Inc., ubicado en la Ave. Martínez Nadal esq.

Ave. Central en San Juan. Como fruto de la misma expidió el Aviso de Infracción Núm. 42550-6 que reza:

Por la presente se le notifica de la siguiente infracción a la Ley Regla 6A del Reglamento de Calidad y Seguridad (7319)- El siguiente artículo (producto) fue encontrado para la venta con su fecha de expiración vencida.

Sin que cumpliera con todos los requisitos establecidos en la Regla 6-A-Cerveza Budweiser pat-12-Exp. 26 dic.-2013 Cantidad (80)

El 9 de abril de 2014 se le comunicó a ECONO una notificación de multa por los hechos expuestos y se le impuso una multa de $400.00. En atención a esa notificación ECONO solicitó la celebración de una vista administrativa en la que se citará al distribuidor exclusivo de la cerveza, B. Fernández y Hnos. La vista se celebró el 5 de noviembre de 2014 donde se autorizó la intervención de B. Fernández.

En la vista testificó la Directora de Mercadeo de B. Fernández, quien declaró que la cerveza Budweiser es un producto que no expira, que cuando cumple el ciclo de 365 días, el producto es retirado de la góndola por motivo de estándar de calidad interno pero no porque expira o sea nocivo a la salud. Además expresó que la cerveza Budweiser informa en la lata y en español la fecha de elaboración, la fecha de consumo preferente más en ningún lugar se informa que estas fechas representen la fecha de expiración.

Concluida la vista administrativa la Jueza Administrativa emitió la Resolución en controversia, en ella realizó las siguientes Determinaciones de Hechos:

1. El 21 de marzo de 2014 un inspector de este Departamento realizó una investigación en el negocio de la parte infractora, ubicado en la Ave. Martínez Nadal, esq. Ave.

Central en San Juan, Puerto Rico.

2. El inspector determinó que el infractor violó la Regla 6A del Reglamento Calidad y Seguridad #7319, por tener para la venta productos de cerveza marca Budweiser, con la fecha expirada, sin cumplir con todos los requisitos establecidos en dicha Regla.

3. El 14 de octubre de 2014 se le notificó al Infractor un aviso de infracción, con una multa de $400.00.

4. El 10 de abril de 2014 el Infractor solicitó la celebración de una vista administrativa y que se citará también a B. Fernández y Hnos., que es la firma que distribuye la cerveza Budweiser en Puerto Rico.

5. Durante la vista B. Fernández y Hnos., expresó que la cerveza no expira, que recogen el producto a los 365 días, que su consumo óptimo empieza a reducirse luego de la segunda fecha que aparece en la lata de su cerveza, quien además presentó muestras envases de cerveza de diferentes marcas, debajo de las cuales apareció la siguiente información; en la lata de la cerveza Budweiser, tiene dos fechas: 04DEC13 HD62 y 02JUN14; en la muestra del envase de cerveza marca Foster’s PO40214 y EO40215; en la de Coors Light, aparece NOV0314 y 007061209; en la de Heineken 418352811 y 14:46, las cuales son uniformes en su identificación y en la de marca Foster’s, pudiera entenderse que la letra P es de fecha en que fue producida y la letra E, la fecha de su expiración.

6. La lata de cerveza tiene dos fecha por debajo, que según los representantes de Budweiser se refieren a la fecha de elaboración y a la fecha del consumo preferente (refiriéndose a la fecha límite hasta cuando el producto sabe mejor, luego de lo cual empieza a caer en calidad) en ese orden, pero que no aparece así indicado junto a cada una de las fecha, para conocimiento de los consumidores, como no pudo serlo para los inspectores del Departamento que fiscaliza ese aspecto.

7. El inspector del Departamento en su visita encontró que la fecha de la caja, tenía ya tres meses de vencida, situación que se registró en el informe del inspector del Departamento y por lo cual se expidió el boleto.

El DACO entendió que conforme requiere la Regla...

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