Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2015, número de resolución KLRA201501235

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501235
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015

LEXTA20151215-012-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL X

ENDIX GROUP, INC. Recurrente v. JUNTA DE SUBASTA DEL MUNICIPIO DE SAN LORENZO Recurrida
KLRA201501235
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Subasta del Municipio de San Lorenzo Subasta Núm. 2 Renglón 2 2015-2016 Sobre:

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2015.

I

Ha comparecido Endix Group Corp. (Endix) el 9 de noviembre de 2015, y mediante un recurso de revisión administrativa nos solicita que revoquemos una Resolución de la Junta de Subastas del Municipio de San Lorenzo, en torno al Reglón 3 de la subasta Núm. 2, instalación de cobertizo de metal para garaje.

La Junta de Subastas notificó su adjudicación el 29 de octubre de 2015. Dentro del término dispuesto por ley para acudir ante este foro Endix compareció por derecho propio, representado por su Presidente, el Sr. Axel Díaz Irizarry.

El 17 de noviembre de 2015 compareció, mediante Moción de Desestimación, Karlan Group Corp. (Karlan) y nos advirtió que Endix había comparecido por derecho propio, representado por su Presidente, lo cual no está permitido en Puerto Rico, donde las corporaciones tienen que comparecer representadas por abogado.

El 18 de noviembre de 2015 emitimos una orden para mostrar causa a Endix, en la que se le concedió hasta el 25 de noviembre de 2015 para que mostrara causa por la cual no debíamos desestimar su recurso.

El 23 de noviembre de 2015 el Municipio Autónomo de San Lorenzo se unió a la petición de desestimación por las mismas razones esgrimidas por Karlan.

La Secretaría de este Tribunal de Apelaciones no notificó nuestra orden para mostrar causa sino hasta el 24 de noviembre de 2015, debido a una confusión, por la cual notificaron por telefax una Resolución emitida en otro caso, el KLCE201501632, correspondiente a otro Panel de Jueces.

El 25 de noviembre de 2015 Endix compareció y solicitó prórroga, la cual fue concedida hasta el 11 de diciembre de 2015.

Endix ha comparecido cumplidamente, y expone que, luego de estudiar y analizar las solicitudes de desestimación presentadas, no tiene objeción a lo solicitado en ellas. Esto es, se allana a la desestimación del recurso.

II

En Benito Muñoz, Inc. v. Productora Puertorriqueña de...

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