Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2015, número de resolución KLCE201500979

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500979
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015

LEXTA20151215-016-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

PANEL II

NORTHWEST SECURITY MANAGEMENT, INC.
Recurrida
V.
F & R CONTRACTORS Y OTROS
Demandado
JTJ CONSTRUCTION CORP.
Interventor-Peticionario
KLCE201500979
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Sobre: Cobro de Dinero Caso Núm.: K CD2010-2983

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2015.

El 14 de julio de 2015 JTJ Construction Corp. (en adelante JTJ o peticionaria) acude ante nos solicitando la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, en la que no le permitió intervenir en un proceso post sentencia de embargo. Luego de varios trámites procesales, el 7 de octubre de 2015 Northwest Security Mangement Inc. (en adelante Northwest o recurrido) compareció mediante escrito titulado Oposición a recurso de Certiorari.

Examinado el recurso, denegamos el auto de certiorari solicitado. Veamos.

-I-

En primer orden, el asunto ante nuestra consideración es el siguiente.

El 8 de diciembre de 2010 el tribunal de instancia emitió una sentencia parcial en cobro de dinero en favor de Northwest. Allí se condenó a la co demandada, Asoc. de Propietarios de Savannah Real Inc., (en adelante Savannah) al pago de $157,458.78; más intereses. Dicha sentencia advino final y firme.

Así las cosas, se realizó la ejecución de dicha sentencia. Al no poder cobrar la totalidad de la deuda, el 12 de marzo de 2015 Northwest solicitó y obtuvo del tribunal una enmienda a la orden de ejecución, expedición de mandamiento adicionales y cambio de depositario.1

En lo que respecta a la moción para la transferencia de los cuatro (4) títulos de bienes inmuebles solicitados bajo la Regla 51.3 de Proc. Civil,2 se evidenció que en el registro de la propiedad constaba la obligación de traspasarlos gratuitamente a favor de la codemandada Savannah; por lo que se solicitó su embargo para el pago de la sentencia en cobro de dinero.3

Al día siguiente 13 de marzo de 2015, JTJ radicó una moción en oposición a la solicitud de transferencia de título sobre inmueble al amparo de la Regla 51.3 de Proc. Civil.4

En síntesis, adujo que las fincas solicitadas para ser transferidas gratuitamente a la codemandada Savannah no era posible. En específico, indicó que dos, de las cuatro propiedades, serían cedidas a la AAA; y las restantes, estaban dedicadas para uso público de un ensanche de carretera a ser construida.

El 30 de abril de 2015 Northwest presentó una réplica a la oposición radicada por JTJ.5

En primer orden adujo que JTJ no era parte de ese pleito por lo que debía eliminarse la moción en oposición. En cuanto a la alegada imposibilidad de transferencia, argumentó que en virtud del contrato que consta en el registro de la propiedad JTJ tiene la obligación de traspasar gratuitamente a la codemandada Savannah las cuatro propiedades solicitadas; que de existir alguna resolución a favor del Estado, dichas fincas estarían fuera de toda gestión de embargo. Por lo que JTJ no tendría ningún derecho afectado.

En atención a las mociones antes mencionadas, el 12 de mayo de 2015 el tribunal a quo emitió una...

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