Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2015, número de resolución KLCE201501508

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501508
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015

LEXTA20151215-021-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

PANEL II

LSREF2 ISLAND HOLDINGS LTD, INC., por conducto de su agente autorizado HUDSON P.R. LLC
Recurridos
V.
LUIS E. DUCHESNE JIMÉNEZ; MARÍA E. BLANES IBARRA, y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta
Peticionarios
KLCE201501508
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Sobre: Cobro de Dinero Caso Núm.: K CD2013-2422 (508)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2015.

El 8 de octubre de 2015 Luis Duchesne Jiménez y otros (en adelante los peticionarios) acuden ante nos mediante el presente recurso de certiorari. Solicitan la revocación de una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. El 22 de octubre de 2015 y el 10 de noviembre de 2015 comparecieron ante nos LSREF2 Island Holdings, Ltd., Inc.

y Firstbank Puerto Rico, respectivamente (en adelante los recurridos o LSREF2 o Firstbank por separado).

Examinados los escritos de las partes, se deniega la expedición del auto solicitado, por los fundamentos que explicamos en esta resolución.

-I-

Los hechos procesales que enmarcan el asunto ante nuestra consideración, se resumen como sigue.

El presente caso comenzó el 7 de octubre de 2013

con la presentación de una causa de acción por cobro de dinero y ejecución de hipoteca de LSREF2 contra los peticionarios.1

Transcurrido un año y tres meses, en los cuales hubo varios trámites procesales y presentación de mociones, el 21 de enero de 2015 se llevó a cabo una vista inicial de los procedimientos. A la misma comparecieron las partes representadas por sus respectivos abogados.

En dicha audiencia, los peticionarios comparecieron representados por el abogado Antonio Alvarez Torres, quien para dicha vista, sustituyó al licenciado Luis E. Duchesne Jiménez, quien entonces fungía como abogado y parte.2 La vista sobre el estado de los procedimientos quedó pautada para el 8 de junio de 2015. Además,

las partes acordaron notificarse y contestar sus respectivos pliegos de interrogatorios como parte del descubrimiento de prueba.

Así las cosas, el 6 de abril de 2015 LSREF2 notificó a la parte peticionaria un primer pliego de interrogatorios. El 4 de junio de 2015, y sin haber contestado a esa fecha el interrogatorio que se le había notificado, los peticionarios presentaron una moción de nueva representación legal. Allí, su nuevo abogado resultó ser Antonio Alvarez Torres, quien sustituyó al entonces abogado, Luis E. Duchesne Jiménez en la vista inicial que se celebró el 21 de enero de 2015. En dicho escrito, el nuevo abogado solicitó un plazo de treinta (30) días para revisar el expediente judicial, de modo que, pudiera hacer las gestiones necesarias para continuar con los procesos. Asimismo, solicitó y obtuvo una nueva fecha para la vista sobre el estado de los procedimientos, fijada para el 26 de agosto de 2015.

Durante ese periodo de tiempo, la parte peticionaria no notificó ningún mecanismo de descubrimiento de prueba a los recurridos.

El 25 de agosto de 2015, Firstbank contestó el primer pliego de interrogatorios que LSREF2 le había...

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