Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2015, número de resolución KLCE201501583

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501583
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015

LEXTA20151215-022-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA -FAJARDO

PANEL IX

MANUEL MONTERO TORRES y ALEJANDRA SUÁREZ MUÑIZ
Peticionario
v.
SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Recurrido
KLCE201501583
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: F AC2014-0785 Sobre: Incumplimiento Contractual y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, el Juez Flores García y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2015.

La parte peticionaria Manuel Montero Torres y Alejandra Suárez Muñiz (en adelante, “los peticionarios” o “parte apelante”), presentaron Solicitud de Certiorari el 19 de octubre de 2015. En este escrito solicitaron la revisión de una Orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, que validó una citación expedida por la abogada de la parte recurrida conforme a la Regla 40 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.40.1. La misma le requiere al Banco Popular de Puerto Rico, que no es parte en este caso, la producción de “todo documento y/o expediente relacionado a cualquier cuenta o préstamos otorgados en el BPPR o Doral Bank, y cualquier otro documento relacionado a cualquier cuenta, préstamo, CD, transacción o equivalente a nombre del Sr. Manuel Montero Torres y/o Alejandra Suárez Muñiz en el BPPR o Doral Bank.”

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se acoge la presente petición de certiorari, que expedimos para revocar la orden recurrida. Veamos.

I.

Los peticionarios presentaron una demanda por incumplimiento contractual y daños y perjuicios en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. En la demanda, los peticionarios alegaron que en marzo de 2006, RG Premier Bank1, procedió con la venta de una propiedad sita en la Urbanización Parque Montebello en Trujillo Alto, sin que constara inscrita a nombre de la vendedora a la fecha del cierre. Los estudios de título preparados para la fecha del cierre “reflejaron que la misma aún no estaba inscrita en el Registro de la Propiedad a favor, o a nombre de la vendedora, y más aún, aparecían varias escrituras necesarias para el tracto presentadas en orden incorrecto y varios gravámenes sobre la misma.” Véase Apéndice, pág. 2.2

Posteriormente, en diciembre del 2012, los peticionarios iniciaron un proceso de refinanciamiento de su préstamo hipotecario con Doral Mortgage, LLC. Una vez Doral Mortgage recibió el estudio de título de la propiedad en cuestión, se percató que no se había presentado la escritura de compraventa, ni la hipoteca constituida por los peticionarios. El estudio de título reflejó un problema de tracto registral. Los peticionarios adujeron en su demanda que por este problema de tracto registral, Doral Bank canceló el cierre y solicitó que se atendiera el problema registral de la propiedad. Posteriormente, se logró inscribir la propiedad a favor de los peticionarios, pero no quedó inscrita ni presentada la escritura de constitución de hipoteca que se pretendía refinanciar. Los peticionarios alegaron que la dilación de la parte demandada y aquí recurrida en resolver el asunto con premura, imposibilitó el refinanciamiento deseado por parte de los peticionarios. Véase Apéndice, pág. 5 y 6.

El 25 de marzo de 2015, la parte recurrida presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción y Otros Extremos. Dicha moción fue declarada no ha lugar mediante orden emitida por el Foro Primario el 7 de abril de 2015. Véase Apéndice, pág. 36. Igualmente, se le concedió a las partes 120 días para culminar el descubrimiento de prueba.

Como parte del descubrimiento de prueba, Scotiabank, la parte recurrida en este caso, cursó una citación a Banco Popular de Puerto Rico3 conforme a la Regla 40.1 y 40.2 de Procedimiento Civil, supra. Inconforme, la parte peticionaria presentó el 12 de agosto de 2015 ante el Tribunal de Primera Instancia, una Moción en Oposición y Objeción a Citación Enviada por la Parte Demandada a Tercero sin Autoridad Alguna en Derecho y Moción Solicitando Sanciones Bajo Regla 34 de las Procedimiento Civil en la que cuestionó la pertinencia de dicha citación toda vez que Scotiabank solicitó “todo expediente o documento relacionado con cualquier cuenta o préstamo”. Véase Apéndice, pág. 53. El 21 de agosto, la parte demandada presentó su Oposición a Moción en Oposición y Objeción a Citación Enviada por la Parte Demandada a Tercero Sin Autoridad Alguna en Derecho y Moción Solicitando Sanciones Bajo la Regla 34 de Procedimiento Civil.

Véase Apéndice, pág. 57. En síntesis, la parte demandada y aquí recurrida, Scotiabank, defendió la validez de la citación amparada en el...

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