Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2015, número de resolución KLCE201501778

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501778
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015

LEXTA20151215-025-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y FAJARDO

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
PEDRO CARRASQUILLO ADORNO
Recurrido
KLCE201501778
Certiorari procedente del Tribunal de PrimeraInstancia, Sala Superior de Fajardo Crim. Núm.: NSCR201401215 al 1216 Sala 308 Por: ART. 58 LEY 246 Y ART. 133 CP

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, el Juez Flores García y el Juez Bonilla Ortiz.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2015.

I

Compareció ante nosotros mediante recurso de certiorari el Ministerio Público, por conducto de la Oficina de la Procuradora General, para solicitar la revisión de una determinación emitida el 16 de octubre de 2015, notificada el día 20 siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (Instancia, foro primario o foro recurrido). Por medio de la referida determinación, el foro primario dispuso sustituir a uno de los miembros del jurado constituido.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto solicitado y revocamos el dictamen recurrido.

II

El 3 de junio de 2014 se presentaron dos denuncias contra el Sr. Pedro Carrasquillo Adorno (señor Carrasquillo o recurrido) por actos lascivos contra una menor de edad (Artículo 133 del Código Penal)1 y por maltrato de menores (Artículo 58 de la Ley Núm. 246-2011, conocida como la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores).2

Luego de hallarse causa probable para arresto y causa probable para acusar por ambos delitos, se señaló la lectura de la acusación para el 25 de agosto de 2015 y el juicio en su fondo para el 8 de septiembre de 2015.

Llegada la fecha del juicio en su fondo, se procedió al examen de los candidatos a ser miembros del jurado. El 22 de septiembre de 2015 se finalizó la selección de los doce miembros del jurado y los dos suplentes. Durante la vista en su fondo celebrada el 23 de septiembre de 2015, Instancia ordenó que se excusara al jurado número 9. De conformidad con ello, el jurado suplente número 1 ocupó el lugar del jurado número 9, quedando tan solo un jurado suplente.

Surge de la Minuta que las partes aceptaron al jurado según fue constituido.

Así las cosas, durante la continuación de la vista en su fondo celebrada el 16 de octubre de 2015 se examinó a la jurado número 8, luego de lo cual el foro primario dispuso sustituirla “por la pureza del procedimiento”.

Según surge de la regrabación de la vista del 16 de octubre, el respetado magistrado que presidió los procedimientos examinó a la jurado número 8 en torno a una situación que ésta tuvo referente a un viaje que tenía previamente planificado. Según explicó la jurado, tuvo que desembolsar una suma adicional de $364.00 por cambiar la fecha de un vuelo que tenía planificado 4 meses antes para ir a ver a su hija en los Estados Unidos. Luego de someter evidencia de que el cambio de fecha respondió a que ella era parte del jurado en el presente caso, la línea aérea le indicó que le harían un crédito por la cantidad de $200.00 únicamente. Indicó ella que, a pesar de estar contenta con la oportunidad de servir como jurado, encontraba injusto que la línea aérea no le reembolsara la totalidad de la suma que se le había cobrado inicialmente.

Debido a esta situación, solamente pudo estar con su hija, quien vive en los Estados Unidos, 3 días y tuvo que acortar el viaje para regresar y comparecer al juicio en su fondo del presente caso. La jurado solicitó del juez que se remediara la situación de alguna forma. No obstante, indicó que cumplía su labor como jurado “con gusto”.

Ante estas aseveraciones, el juez de instancia indicó que podía trabajarse esta situación a través del Negociado del Jurado. El juez dio oportunidad, tanto a la defensa como al Ministerio Público, de hacer preguntas. Las partes indicaron que no tenían preguntas. Posteriormente se impartieron instrucciones para referir el asunto al Negociado de Jurado. Insistió la jurado que deseaba cooperar y contribuir como jurado, pero que simplemente se ha sentido mal porque la situación es injusta. Aun así enfatizó que ello no afectaba su imparcialidad. Expresó además que estar “descontento” no es bueno y consideró que la situación es injusta. A preguntas del Juez, expresó que dicho asunto para nada la ha afectado para que sea imparcial en este caso. El juez nuevamente dio oportunidad a las partes para hacer preguntas. Debido a que no hubo preguntas, se concluyó el examen de la jurado número 8. Se le informó a la jurado que se harían gestiones para ayudarla con la situación.

Luego de ello las partes se acercaron al estrado. La defensa indicó, por primera vez, que le preocupaba que la jurado número 8 había expresado en corte abierta que estaba “endiablada” con la situación, puesto que su sentir iba a afectar su imparcialidad como jurado. El Ministerio Público replicó que, al contrato, ella fue efusiva en indicar que la situación no afectaba su imparcialidad. Por su parte, la defensa insistió en que el asunto sí afectaba la imparcialidad de la señora y reiteró que la jurado expresó que estaba “endiablada”. El Ministerio Público indicó que la jurado no usó esa palabra3.

Luego de escuchar los planteamientos de las partes, el juez de instancia determinó sustituir a la jurado. Expresó que su decisión estuvo fundamentada en que la jurado indicó que ella tenía coraje y que “el estar con coraje no es bueno”. Expresó el magistrado que eso fue lo único que le preocupó y que debía velar por la imparcialidad del jurado en el caso.

Debido a que el Ministerio Público indicó que iba a recurrir de la determinación, el juicio en su fondo quedó suspendido. Desde...

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