Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2015, número de resolución KLRA201500780

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500780
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015

LEXTA20151216-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

ANTONIA TOLEDO ROSARIO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Recurrido
KLRA201500780
Revisión procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm.: 2011-10-0281 Sobre: Reclutamiento y Selección

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2015.

Comparece ante nos, in forma pauperis y por derecho propio, la señora Antonia Toledo Rosario (Sra. Toledo o Recurrente) mediante recurso de Revisión Judicial. Impugna una Resolución y Orden Final emitida el 21 de enero de 2015 y notificada el 22 de enero de 2015, por la Comisión Apelativa del Servicio Público de Puerto Rico (CASP) en el Caso Núm. 2011-10-0281, Toledo Rosario v.

Departamento de Educación. En dicho dictamen la CASP ordenó el cierre y el archivo con perjuicio del caso instado por la Recurrente, a raíz de una solicitud de desistimiento voluntario.

Por los fundamentos expuestos a continuación, desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción por ser tardío.

I.

De inicio, conviene aclarar que dado que atenderemos exclusivamente el asunto jurisdiccional, huelga referirnos a los hechos pertinentes sobre los méritos del reclamo de la Recurrente.

El 6 de octubre de 2011 la Sra. Toledo acudió ante la CASP e instó una Solicitud de Apelación (Por Derecho Propio) en la que adujo lo siguiente: “[i]mpugné una plaza para la cual solicité, como maestra de Español y me contestaron no ha lugar, entiendo que por discrimen por incapacidad”. Solicitó que se evaluase nuevamente su caso pues indica que posee los requisitos necesarios para dicha plaza. En apretadísima síntesis, luego de varios incidentes y trámites procesales, el 14 de enero de 2015, la Sra. Toledo presenta Moción Asumiendo Representación Legal y Desistimiento Voluntario. A raíz de ello, mediante la Resolución y Orden Final notificada el 22 de enero de 2015, CASP decreta el cierre y archivo del caso1.

El 4 de febrero de 2015 la Sra. Toledo insta Moción en Solicitud de Reconsideración de Resolución. Mediante Orden emitida y notificada el 17 de febrero de 2015, CASP acoge bajo estudio la solicitud de reconsideración y le concede término al entonces abogado de la Recurrente, el Lcdo. William Pellot Ocasio, para expresarse. Dicho letrado comparece en Moción en Cumplimiento de Orden de 10 de marzo de 2015. El 19 de marzo de 2015, CASP emite Resolución en la que declara no ha lugar la solicitud de reconsideración.

Inconforme, el 23 de julio de 2015, la Recurrente acude ante este Tribunal mediante el recurso de título al que aneja copia de la Resolución y Orden Final de 21 de enero de 2015. En igual fecha presenta Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente (In Forma Pauperis), así como Solicitud para que se Exima de Pago de Arancel por Razón de Pobreza.

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