Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2015, número de resolución KLRA201500949

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500949
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015

LEXTA20151216-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-UTUADO-AIBONITO

PANEL XII

AICA SCHOOL TRANSPORT SERVICES, INC.
Recurrente
v.
JUNTA DE SUBASTAS MUNICIPIO DE BARRANQUITAS
Recurrida
KLRA201500949
Revisión judicial de resolución administrativa emitida por la Junta de Subastas Mun. Barranquitas Subasta Núm. 03-15-16 Sobre: Impugnación Subasta sobre Alquiler de guaguas para Transporte Escolar Educación Especial, Año Fiscal 2015-2016

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, y las Juezas Vicenty Nazario y Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2015.

La recurrente, AICA School Transport Service, solicita que revisemos una subasta adjudicada por la Junta de Subasta del Municipio de Barranquitas para el alquiler de guaguas escolares. La determinación recurrida fue dictada el 21 de agosto de 2015 y notificada el 24 de agosto de 2015.

El 25 de septiembre de 2015, la recurrida, Junta de Subastas del Municipio de Barranquitas, presentó su oposición al recurso.

I

Los hechos que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes.

El 10 de agosto de 2015, el recurrido publicó un anuncio en un periódico de circulación general notificando la realización de la subasta 03-15-16 para la Transportación Escolar de Educación Especial en el Municipio de Barranquitas para el año 2015-2016. Los interesados fueron informados que la subasta sería realizada el viernes, 21 de agosto de 2015. El aviso incluyó todos los requisitos para licitar y las especificaciones.

El 21 de agosto de 2015, el Municipio notificó a los licitadores participantes la adjudicación de la subasta. La notificación incluyó los nombres de los cuatro licitadores participantes y sus respectivas propuestas.

Según consta en la notificación de adjudicación de subasta, todas las ofertas se abrieron y leyeron en presencia del público.

La Junta de Subasta evaluó: (1) que cada una de las propuestas cumpliera con las especificaciones, (2) la habilidad del postor para realizar y cumplir con el contrato, (3) la responsabilidad económica del licitador y (4) la integridad comercial. Además, tomó en consideración: (1) que las compañías cumplieran con los documentos solicitados en el aviso de subastas y las especificaciones, (2) que los licitadores contaran con los certificados de vigencia y licencias otorgados por la Comisión de Servicio Público para las rutas incluidas en la subasta, (3) los precios por ruta al igual que el precio total de las propuestas, (4) que todos los licitadores gozaran de reputación e integridad comercial, (5) el postor razonable más bajo y que las propuestas fueran conforme a las especificaciones, (6) los términos de entrega, (7) la habilidad del postor para realizar y cumplir con el contrato, (8) la responsabilidad económica del licitador, (9) su reputación e integridad comercial, (10) calidad del equipo, (11) producto o servicio y (12) cualesquiera otras condiciones que se hayan incluido en el pliego de subastas.

La compañía Vázquez & Pagán Bus Line fue descalificada porque no sometió el “Bid Bond”, mientras que FJ Bus fue descalificada por no tener los certificados para las rutas cotizadas en la subasta.

La recurrida, luego de ponderar todos estos criterios, concluyó que J&L Transport Inc. fue la licitadora que hizo la propuesta más económica tomando en cuenta el costo total. No obstante, expresó que si se consideran los costos de las rutas individualmente, AICA School Transport resultaría la compañía más beneficiosa en términos económicos para el Municipio.

Conforme a las especificaciones consideradas, la Junta adjudicó la subasta a J&L Transport de las rutas 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29 y 30 y a la recurrente las rutas 1, 6, 10, 11, 15 y 27.

Inconforme con la decisión, la recurrente presentó este recurso en el que hace los señalamientos de errores siguientes:

ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE BARRANQUITAS AL NO VELAR POR EL FIEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DEL PLIEGO DE SUBASTA AL PERMITIR LA PARTICIPACIÓN DE UN LICITADOR EN CONTRA DE LAS...

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