Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2015, número de resolución KLRA201501019

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501019
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015

LEXTA20151216-008-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

CRUZ MARÍA CRUZ QUIRINDINGO; JOHN CAQUIAS CRUZ
Recurrida
v.
CAGUAS AUTO MALL INC. H/N/C; CAYEY AUTO MALL
Recurrente
KLRA201501019
Revisión procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de Ponce Querella Núm. PO0005292 Sobre: Compraventa-Devolución Depósito

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2015.

Comparece Caguas Auto Mall, Inc., (la recurrente) y solicita la revocación de una Resolución emitida el 22 de julio de 2015 por el Departamento de Asuntos del Consumidor, (DACO o agencia recurrida), notificada el 28 de julio del corriente año. Mediante la referida Resolución DACO declara Con Lugar la Querella sobre devolución de depósito e incumplimiento de contrato en compraventa de un vehículo de motor, presentada por la señora María Cruz Quirindongo (señora Cruz Quirindongo o la recurrida) contra la recurrente y ordenó a Caguas Auto Mall a devolver a la recurrida la suma de $1,500.00.

Evaluado el recurso presentado por Caguas Auto Mall a la luz del Derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida

I.

El 12 de septiembre de 2014 la señora Cruz Quirindongo presenta querella ante DACO contra Caguas Auto Mall.

Allí alega que el 19 de junio de 2014 entregó a la recurrente la suma de $1,500.00 por concepto de depósito de compraventa para adquirir un vehículo de motor Mazda 3 de 2014. Sostiene la recurrida en su querella que Caguas Auto Mall le hizo entrega de una Mazda 2 del 2014 y que el recibo entregado por la recurrente se hizo a nombre del señor John Caquías Cruz, hijo de la recurrida.

Reclama la señora Cruz Quirindongo que la transacción se realiza tras ella informarle a la firma recurrente que no poseía licencia de conducir, sobre lo cual éstos le indicaron que no había problema alguno. Sin embargo, la recurrida señala que luego de la entrega del vehículo, el 25 de agosto de 2014 Caguas Auto Mall le exige devolver la unidad porque el Banco no aprobó el financiamiento. Alega la recurrida en la querella ante DACO que al entregar el vehículo según requerido, solicita la devolución del depósito de $1,500.00 y Caguas Auto Mall le deniega la entrega de dicha suma. Finalmente la señora Cruz Quirindongo solicita a DACO que ordene a la recurrente la devolución completa del depósito y cualquier otro remedio que proceda.

Mediante comunicación fechada 25 de marzo de 2015 Caguas Auto Mall certifica a DACO que nunca recibió la suma que la recurrida y/o el señor John Caquías Cruz alegan en la querella. Así las cosas, el 26 de marzo de 2015 DACO celebra vista administrativa en la que prestan testimonio la señora Cruz Quirindongo y Lilybeth Caquías Cruz, hija de la recurrida.

En atención a la prueba documental y testifical presentada ante DACO y a la credibilidad que le merecieron los testigos, el 22 de julio de 2015 la agencia recurrida emite Resolución en la que declara Con Lugar la querella presentada por la recurrida, y ordena a Caguas Auto Mall a devolver la suma de $1,500.00 entregada por la recurrida como depósito. DACO concluye que entre las partes se configuró un contrato de compraventa y que el hecho de que no se hubiese entregado el dinero de la compraventa no libera a Caguas Auto Mall de su responsabilidad y obligación de devolver el dinero del depósito.

Inconforme, DACO recurre ante nos mediante el recurso de epígrafe y señala la comisión del siguiente error:

ERRÓ MANIFIESTAMENTE EL DEPARTAMENTO AL ORDENAR QUE PROCEDÍA PAGARLE A LA QUERELLANTE LA CUANTÍA DE $1,500.00, CUANDO EL CONCESIONARIO NO HABÍA RECIBIDO LA CANTIDAD RECLAMADA Y NO HABÍA PRESTACIÓN ALGUNA QUE DEVOLVER.

El 23 de noviembre de 2015 DACO comparece ante nos mediante Contestación a Escrito de Revisión. En ajustada síntesis sostiene en su escrito que de la prueba desfilada, particularmente de la credibilidad que le mereció el testimonio de la señora Cruz Quirindongo y demás testigos, la agencia recurrida concluye correctamente que entre las partes se configuró un contrato de compraventa válido y que la señora Cruz Quirindongo no es responsable de que se le denegara el financiamiento del vehículo, por lo que en estricto Derecho, procede la devolución del depósito.

II

-A-

El Departamento de Asuntos del Consumidor fue creado en virtud de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, 3 L.P.R.A....

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