Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2015, número de resolución KLRA201501201

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501201
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015

LEXTA20151216-010-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL X

ZOE M. TELMONT BÁEZ
Recurrido
V.
AUTO UNO CORP.
BANCO POPULAR, INC. Y/O BANDO AUTO DE P.R.
Recurrente
KLRA201501201
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm.: CA0005241 Sobre: COMPRA VENTA DE VEHÍCULO DE MOTOR

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí; la Juez Lebrón Nieves y la Juez Brignoni Mártir

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la parte querellada recurrente, Auto Uno Corp. (en adelante, el recurrente o Auto Uno), mediante el recurso de Revisión Administrativa de epígrafe y nos solicita la revocación de la Resolución dictada por el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO) el 30 de septiembre de 2015, notificada en la misma fecha.

Mediante la referida Resolución, DACO declaró Ha Lugar la Querella presentada por la parte querellante recurrida, la señora Zoe M. Telmont Báez.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I

Según surge del expediente ante nos, el 28 de febrero de 2014, la querellante recurrida presentó Querella ante el DACO contra Auto Uno Corp. y Banco Popular, Inc. y/o Popular Auto de PR. En la referida Querella la parte recurrida solicitó la cancelación del contrato y devolución del dinero pagado por el vehículo de motor marca Dodge Caravan del año 2008, el cual había sido comprado el 31 de diciembre de 2013. La Querella fue notificada el 13 de marzo de 2014.

DACO citó a las partes para la inspección del vehículo de motor para el 27 de agosto de 2014 en el Taller Manolo ubicado en Saint Just, Trujillo Alto. Luego, el 7 de octubre de 2014, DACO emitió Notificación de Informe de Inspección. Del referido informe surge que “[a]l momento de la inspección la unidad motivo de esta querella se encontraba reparada. Se realizó diagnóstico computarizado y este no presentó código alguno. La unidad tiene la luz de la presión de aire de las gomas encendida”.

El 25 de noviembre de 2014, DACO notificó a las partes enmienda a la Querella. De la referida enmienda surge que la parte querellante recurrida alegó un incidente acaecido con una de las gomas del vehículo, la cual, alegadamente, había sido reparada incorrectamente. Señaló además, que la señal de “check engine” prendió otra vez.

La Vista Administrativa se llevó acabo el 5 de febrero de 2015. A la misma compareció la parte querellante representada por el Lcdo. Julio César López y el Sr. Hernández Falcón, cónyuge de la querellante y testigo. Por su parte, Auto Uno, compareció representado por el Lcdo. Ramón Pérez González, acompañado por la Sra. Wilma Santiago.

Conforme a la prueba desfilada, las alegaciones de las partes y el derecho aplicable, DACO emitió Resolución el 30 de septiembre de 2015, notificada en la misma fecha. Mediante la referida Resolución, DACO declaró Ha Lugar la Querella presentada por la parte querellante recurrida, la señora Zoe M. Telmont Báez. Conforme surge del expediente ante nos, el foro administrativo emitió las siguientes Determinaciones de Hechos:

  1. El querellante es dueño del vehículo marca Dodge Caravan del Año 2008 el cual adquirió como usado de la firma querellada el día 31 de diciembre de 2013.

  2. Conforme a la Orden de Compraventa del vehículo éste, a la fecha de adquisición, tenía recorrido un millaje de 72,304 millas.

  3. Antes de la compraventa se realizó prueba de carretera y se le informó a la parte querellante que el vehículo había...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR