Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2015, número de resolución KLRA201501309
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201501309 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2015 |
JOSÉ A. CONTRERAS CLAUDIO | | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: H-05149-15S Sobre: INELEGIBILIDAD A LOS BENEFICIOS DE COMPENSACIÓN POR DESEMPLEO |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí; la Juez Lebrón Nieves y la Juez Brignoni Mártir
Lebrón Nieves, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2015.
El 24 de noviembre de 2015, el señor José A. Contreras Claudio (en adelante, parte recurrente o señor Contreras Claudio), presentó por derecho propio, de forma pauperis, un Recurso de Revisión Especial al amparo de la Regla 67 de nuestro Reglamento.1
Aunque la parte recurrente no indica de cuál Resolución está recurriendo, colegimos que la parte recurrente interesa la revisión de la Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos del 16 de octubre de 2015, notificada el 19 de octubre de 2015, mediante la cual se confirmó la Resolución del Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Departamento del Trabajo), del 24 de septiembre de 2015.
Mediante la Resolución del 24 de septiembre de 2015, se declaró al recurrente inelegible para recibir los beneficios del Seguro por Desempleo, a tenor con la Sección 4(b) (2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley Núm. 74 del 21 de junio 1956, según enmendada, 29 LPRA secs. 701 y siguientes (Ley Núm. 74).
Por los fundamentos que a continuación expondremos, se confirma la Resolución recurrida.
Según surge del expediente ante nos, la parte recurrente interpuso un recurso de apelación ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, impugnando una Resolución del Árbitro de la División de Apelaciones, notificada el 24 de septiembre de 2015. Mediante la referida Resolución, se descalificó al señor José A. Contreras Claudio para recibir los beneficios de compensación en el empleo, conforme a lo dispuesto por la Sección 4(b) (2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.
Cabe señalar, que la parte recurrente no anejó a su recurso copia de la Resolución del Árbitro de la División de Apelaciones, notificada el 24 de septiembre de 2015. Por tal razón, desconocemos cuales fueron las Determinaciones de Hechos realizadas por dicho foro administrativo, si alguna.
Luego, el 16 de octubre de 2015, notificada el 19 de octubre de 2015, la Oficina de Apelaciones ante el Secretario emitió Decisión del Secretario de Trabajo y Recursos Humanos, del 16 de octubre de 2015, notificada el 19 de octubre de 2015. Específicamente, dicho foro concluyó lo siguiente:
Se confirma la Resolución de la División de Apelaciones notificada el 24 de septiembre de 2015 y se declara al reclamante inelegible a los beneficios a tenor con la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.
Inconforme con dicho dictamen, el 26 de octubre de 2015, la parte recurrente presentó Solicitud de Apelación Casos NSE. Dicha solicitud fue declarada No ha Lugar mediante Resolución el 9 de noviembre de 2015, notificada en la misma fecha.
Nuevamente inconforme la parte recurrente con la referida determinación, acude ante este foro apelativo. No obstante, esta no hace señalamiento...
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