Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2015, número de resolución KLRA201501341

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501341
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015

LEXTA20151216-014-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

SONIA I. DELGADO ALEJANDRO
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201501341
Revisión Judicial procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: F-06414-15S Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo; Sección 4 (b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2015.

Comparece ante nosotros, por derecho propio, la señora Sonia I.

Delgado Alejandro (Sra. Delgado Alejandro) mediante recurso de revisión judicial sobre una Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos emitida por la Directora de la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Trabajo el 23 de noviembre de 2015, notificada el 25 de noviembre de 2015, por medio de la cual se confirmó la denegatoria a la recurrente para recibir los beneficios de compensación por desempleo.1

Luego de analizar el recurso sometido y los documentos que lo acompañan, a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la decisión administrativa recurrida.

I

Surge del recurso ante nosotros que la Sra. Delgado Alejandro trabajó para el patrono Microsoft como operadora durante cinco años hasta el 10 de agosto de 2015 y que renunció a su empleo porque en una ocasión su supervisora comenzó a gritarle faltándole el respeto y amenazándola “con que si a ella le daba la gana llamaba a la agencia que [le] contrató para que [la]

sacaran” y que ella no se iba a enterar.

El 28 de septiembre de 2015 la Oficina Local del Negociado de Seguridad de Empleo, emitió una determinación mediante la cual decretó que la recurrente abandonó un trabajo adecuado sin justa causa y se le denegaron los beneficios de compensación por desempleo. Posteriormente, el 27 de octubre de 2015, el Árbitro de la División de Apelaciones emitió Resolución notificada el 28 de octubre de 2015 que confirmó la antes referida determinación del 28 de septiembre de 2015 y la declaró inelegible para recibir los beneficios de compensación de seguro por desempleo a tenor de la Sección 4(B)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.

La Sra. Delgado Alejandro presentó un recurso de apelación administrativa ante la Oficina de Apelaciones del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. El 23 de noviembre de 2015 se emitió la Decisión del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, notificada el 25 de noviembre de 2015, la cual lee como sigue:

Se adoptan por referencia y se hacen formar parte de nuestra Decisión las determinaciones formuladas por la Árbitro en su Resolución notificada el 28 de octubre de 2015. A base de nuestro análisis de la evidencia que obra en el expediente de la parte apelante, se confirma la Resolución apelada.

La decisión emitida en este caso es solamente a los efectos de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico (29 LPRA Secciones 701 y sig.).(Énfasis nuestro.)

Inconforme, la Sra. Delgado Alejandro acudió ante nosotros mediante el recurso de revisión que aquí nos ocupa. Solicita que revoquemos la determinación recurrida y que se le concedan los beneficios del desempleo.

Veamos el derecho aplicable.

II

-A-

La Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley Núm. 74 del 21 de junio de 1956, según enmendada, 29 L.P.R.A. Sec...

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