Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2015, número de resolución KLCE201501430

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501430
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015

LEXTA20151216-015-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
RAMIRO SÁNCHEZ RAMIREZ
Peticionario
KLCE201501430
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Núm. Caso: AVI2005G0014 Sobre: Art. 7.03; Convicción anterior para duplicar la pena

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, el Juez Flores García y el Juez Bonilla Ortiz.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2015.

I

Según surge de los autos, la parte peticionaria, Ramiro Sánchez Ramirez, alegó que el 22 de febrero de 2006 el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, lo encontró culpable del delito de asesinato en primer grado y violación a varios artículos de la Ley de Armas, 25 LPRA Sec. 455 y ss.

Luego de una investigación en los archivos del tribunal, encontramos que el peticionario en varias ocasiones ha intentado atacar la validez de su sentencia, alegando, entre otras cosas, que descubrió nueva prueba exculpatoria, que la identificación no fue conforme a nuestro ordenamiento jurídico y que la reincidencia estaba prescrita.

Nuevamente, el 18 de mayo de 2015, el peticionario presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción al amparo de la Regla 192.1 y 185 de las de Procedimiento Criminal. El 26 de junio de 2015, el foro primario denegó la moción.

Inconforme con tal determinación, el peticionario presentó una moción de reconsideración que también le fue denegada.

Insatisfecho, acudió ante esta segunda instancia judicial mediante un lacónico recurso de certiorari. En el mismo, el peticionario alegó que el foro primario erró al duplicarle las penas, conforme al Art. 7.03 de la Ley de Armas, supra, pues según su parecer, para que se activara la referida disposición era necesario la existencia de una convicción anterior bajo la Ley de Armas, supra.

El 16 de noviembre de 2015, la parte recurrida, el Ministerio Público, presentó su escrito. En el mismo, sostuvo que el peticionario le disparó en varias ocasiones a un ser humano, perforándole el hígado, el páncreas y el estómago, causándole la muerte. Alegó que según dispone el Art.

7.03 de la Ley de Armas, supra, cuando una persona utiliza un arma en la comisión de un delito y con ella le cause daño físico o mental a otra persona, el tribunal viene obligado a duplicar la pena impuesta.

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