Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2015, número de resolución KLCE201501551

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501551
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015

LEXTA20151216-019-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL X

IVETTE SIPPY DE JESÚS Recurrida
v.
JUAN ARNALDO RODRÍGUEZ LÓPEZ Peticionario
KLCE201501551
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil. Núm.: E AC2013-0038 Sobre: División de Bienes

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2015.

Comparece la parte recurrente, el Sr. Juan A. Rodríguez López, y recurre de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. En dicha Resolución el tribunal de origen se negó a acoger la solicitud del peticionario para que se descualificara a la abogada de la recurrida.

I

La Lcda. Emma M.

Lozada Ramírez es la representante legal de la parte recurrida, Ivette Sippy De Jesús Corrada.

El abogado del peticionario solicita la descualificación de la Lcda. Lozada Ramírez basándose en que, a su entender, la letrada ha desplegado una actitud de desobediencia y desafío a las órdenes del tribunal, ha mostrado gran falta de respeto a dicho abogado, y ha entorpecido y dilatado todo el proceso.

El recurrente expone que desde el 2014 ha estado llevando a cabo esfuerzos para presentar el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio, gestión que la Lcda. Lozada Ramírez ha entorpecido. Alega que la letrada le falta continuamente a la verdad “al punto que alega asuntos contrarios a los reales que obra en documento”.

Menciona el representante legal del recurrente que la abogada le faltó el respeto al enviarle una misiva “con una foto de un lechoncito en el sobre”. Añade el abogado que ella “realmente es una irrespetuosa, por expresar lo mínimo, y hace rato se pasó de la raya”. “Este patrón de conducta de actuar mediante artimañas y triquiñuelas no es de ahora”.

La Lcda. Lozada Ramírez, por su parte, señala que no están presentes ninguno de los criterios necesarios para que se lleve a cabo su descualificación y para ella resulta evidente que se trata de una estrategia con la que se pretende lograr su descalificación para adelantar los intereses de su cliente y dejar a la recurrida desprovista de la única representación legal que ésta ha tenido durante todo su proceso de divorcio.

Aduce además la letrada que desconoce cómo llegó una foto de un lechón...

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