Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2015, número de resolución KLCE201501649

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501649
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015

LEXTA20151216-021-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

FIDDLER, GONZÁLEZ & RODRÍGUEZ, P.S.C.
Recurridos
v.
IKEBANA GUAYNABO, INC. e IKEBANA ESCORIAL, INC. h/c/c IKEBANA SUSHI BAR & JAPANESE RESTAURANTS, IKEBANA SAN PATRICIO; HÉCTOR RIVERA POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE IKEBANA; FULANO DE TAL y SUTANO DE TAL
Peticionarios
KLCE201501649
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Civil Núm.: D2CD2014-0294 Sobre: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2015.

Ikebana Guaynabo, Inc., presentó este recurso de certiorari para impugnar la Orden emitida el 15 de octubre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo, como parte del manejo procesal de la causa de epígrafe.

En lo particular, Ikebana Guaynabo, Inc., adujo que el foro recurrido denegó una solicitud de orden protectora sobre información que la parte acreedora, Fiddler, González & Rodríguez, PSC, pretende obtener mediante una inspección de la computadora del negocio de Ikebana. Ante tal proceder judicial, la peticionaria sostuvo que la firma de abogados podrá descubrir sobre sus récords de negocios y estados bancarios, que, a su juicio, no guardan relación con la reclamación aludida en el pleito de cobro de dinero ventilándose ante la Sala de Guaynabo. Además, argumentó que las partidas reclamadas por la firma respecto a servicios legales rendidos no corresponden a las corporaciones demandadas, sino a otra corporación distinta, denominada Brasas Latin Grill & Bar, Inc., la cual está acogida a la Ley Federal de Quiebras.

La compareciente, aunque reconoce que las órdenes interlocutorias no son revisables, planteó que el foro recurrido cometió un grave error al emitir la aludida orden puesto que, esperar por la terminación del pleito, le causaría daños al tener que revelar sus secretos de negocio, su información financiera, y otra información pertinente y valiosa para su desempeño corporativo. También, en su escrito, la peticionaria aludió a otras órdenes relacionadas al descubrimiento de prueba.

Tras examinar esta petición de certiorari, y todos los documentos que la acompañan, denegamos su expedición ya que la misma, de su faz, no cumple con la Regla 52.1 de las de...

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