Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2015, número de resolución KLCE201501681

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501681
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015

LEXTA20151216-023-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL X

SCOTIABANK DE PUERTO RICO Recurrido v. JOSÉ M. FRANQUIZ MATOS, BRENDA RAMÍREZ PEÑA y su Sociedad Legal de Bienes Gananciales Peticionario
KLCE201501681
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil. Núm.: E CD2010-1753 (401) Sobre: Ejecución de Hipoteca (vía ordinaria)

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2015.

Comparecen el Sr. José M. Franquiz Matos, la Sra. Brenda Ramírez Peña y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (parte peticionaria) y nos solicitan que revisemos una Resolución emitida el 13 de marzo de 2015. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, declaró No Ha Lugar una moción de desestimación presentada por los peticionarios. De esta determinación, la parte peticionaria solicitó reconsideración, que fue resuelta en su contra el 28 de septiembre de 2015 y debidamente notificada el 30 del mismo mes y año. Por los fundamentos que discutiremos, se deniega el auto de Certiorari solicitado.

Veamos los hechos pertinentes.

I

El 4 de noviembre de 2010, Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank o parte recurrida) presentó una demanda de ejecución de hipoteca contra la parte peticionaria en la que adujo que el 31 de agosto de 2005, los esposos Franquiz Ramírez suscribieron un pagaré por la suma principal de $315,000.00, más intereses al 6.250% anual. Asimismo, alegaron que la parte peticionaria otorgó una hipoteca voluntaria en aseguramiento del pagaré antes mencionado. A su vez, Scotiabank sostuvo que era la tenedora del pagaré y que los peticionarios incumplieron con el contrato de préstamo hipotecario antes mencionado, ya que desde el 1 de agosto de 2009 dejaron de pagar las mensualidades acordadas a pesar de los avisos y las oportunidades concedidas por la institución bancaria.

Por su parte, el 3 de febrero de 2011, la parte peticionaria presentó su contestación a la demanda y reconvención. Los esposos Franquiz Ramírez indicaron que el 31 de agosto 2005 suscribieron una escritura de hipoteca y pagaré con RG Premier Bank (RG). En síntesis, los peticionarios negaron estar en incumplimiento con los pagos del préstamo hipotecario, debido a que RG Premier Bank redujo el pago mensual de la hipoteca al amparo del “Plan del Presidente Obama”. Igualmente, la parte peticionaria sostuvo que al momento de perfeccionar el contrato de hipoteca, RG le entregó una tabla de amortización (“Amortization Schedule”), la cual contenía los valores e intereses en los cuales se basaba el balance del principal e intereses. Indicaron que los valores reflejados en la tabla de amortización eran “espurios, erróneos y contravienen los términos pactados”.1

Adujeron que debido a que los valores que reflejaba dicha tabla de amortización eran contrarios a los términos pactados, entonces todos los documentos relacionados a la controversia (incluyendo el pagaré) contenían información errónea, lo que provocaba la nulidad del negocio jurídico y del instrumento negociable en controversia. Alegaron afirmativamente que el tenedor de un instrumento negociable nulo ab initio carece de legitimación activa para exigir su cumplimiento.

Además, en la reconvención, los peticionarios alegaron la...

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