Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2015, número de resolución KLAN201500126

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500126
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015

LEXTA20151217-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-HUMACAO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
JOSÉ I. ORTIZ MALAVE
Apelante
KLAN201500126
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: JLE2014G0270 Sobre: Art. 4 E Ley 41

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y Juez Flores García.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2015.

I.

El 1 de mayo de 2014, a eso de las 8:30 a.m., el agente Alberto Rodríguez Rivera, adscrito al Distrito de Santa Isabel, recibió una llamada del retén para que se dirigiera a la carretera 536 del Barrio Descalabrado en Santa Isabel. Al personarse al lugar junto al Sargento Osvaldo Rodríguez, encontró a dos individuos agachados con machetes en las manos cortando cables de cobre pertenecientes a la compañía Claro.

Según el Agente, los individuos corrieron una vez lo vieron llegar, y el comenzó a perseguirlos, alcanzando solo a José L. Ortiz Malavé. El Agente declaró que este tenía aun el machete en mano y se negó a soltarlo. Ante ello, el Agente guardó su arma de reglamento y sacó su batón, con el cual pegó en el brazo derecho de José para que soltara el machete. Una vez el agente Rodríguez Rivera logró que Ortiz Malavé soltara el machete, lo puso bajo arresto y lo trasladó al cuartel de Santa Isabel.

En el cuartel de Santa Isabel, el Agente se comunicó con la compañía Claro, específicamente con el supervisor de operaciones de campo en Claro, el Sr. Wilfredo González Babilonia. Ambos se dirigieron al lugar de los hechos, en donde González Babilonia aseguró que los cables tendidos en el suelo eran propiedad de la compañía Claro. El pedazo de cobre sustraído medía aproximadamente 350 pies y el costo total de la reparación ascendía a $41,871.04.

Previa determinación de causa para acusar, el 6 de junio de 2014 el Ministerio Público presentó Acusación contra Ortiz Malavé por el delito de tentativa grave bajo el Art. 4 (D) de la Ley 41 de 3 de junio de 1982,1 mejor conocida como la Ley de Metales de Puerto Rico.2

Celebrado el juicio correspondiente, el 30 de enero de 2015 el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia condenándolo a cumplir 5 años y 6 meses de cárcel.

Inconforme el 5 de febrero de 2015, Ortiz Malavé acudió ante nos mediante Apelación Criminal. El 13 de agosto compareció con su Alegato. La Procuradora General hizo lo propio el 14 de septiembre de 2015. En esencia, Ortiz Malavé señala que erró el Tribunal sentenciador al declararlo culpable con prueba insuficiente en hechos y en derecho, y que no se estableció su culpabilidad más allá de duda razonable. Sostiene que el testimonio del testigo principal, el Agente Rodríguez Rivera, evaluado en su totalidad no merecía credibilidad, y que aun dando credibilidad a ese testimonio, no se pasó prueba más allá de duda razonable de todos los elementos del delito de tentativa de apropiación ilegal.

II.

Ortiz Malavé alega que la determinación del Juez no fue conforme a derecho, pues la prueba presentada no es suficiente para avalar los elementos constitutivos del delito de tentativa de apropiación ilegal. No le asiste la razón.

En atención al aumento en la demanda de ciertos metales en Puerto Rico, específicamente el cobre, su importancia en la industria de la energía y las telecomunicaciones, y su concurrente sustracción ilegal, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 41 de 3 de junio de 1982, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Metales de Puerto Rico. Mediante la misma se persigue tipificar como delitos las distintas modalidades de apropiación ilegal de ciertos metales, fijar responsabilidades, fijar penas, imponer unas obligaciones, establecer inferencias permisibles, entre otras cosas. La medida pretende evitar los considerables daños que genera el hurto de este metal a los sistemas eléctricos y de telecomunicaciones de la Isla. Para lograr sus propósitos, la Ley 41 de 3 de junio de 1982, expone en su Art. 4 las penalidades, y en su inciso D, específica el delito en el que se incurre cuando se apropia ilegalmente de los metales.3

Complementariamente, nuestro Código Penal establece que se incurre en el delito de apropiación ilegal cuando se apropia de manera ilegal, sin que medie intimidación ni violencia, de bienes muebles pertenecientes a otra persona.4

Según Art. 14(g): “apropiar incluye malversar, defraudar, ejercer control ilegal, usar, sustraer, apoderarse o en cualquier forma, hacer propio cualquier bien o cosa temporal o permanente”. El delito se configura con el desplazamiento o transferencia del bien de un patrimonio a...

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