Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2015, número de resolución KLCE201501869

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501869
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015

LEXTA20151217-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

EL PUEBLO
DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
PEDRO E. KUILAN RODRÍGUEZ
Peticionario
KLCE201501869
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Criminal Núm.: D VI2009G0062 Por: Art. 106 del Código Penal de 2004 y otros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2015.

El señor Pedro E. Kuilan Rodríguez, quien está confinado en la institución correccional conocida como Ponce 1,000, presentó un escrito el cual tituló Moción solicitando la aplicación retroactiva del nuevo Código Penal.

Su planteamiento ante este foro apelativo es sencillo y claro: que se le aplique la manera más benigna de extinguir las penas conforme a la política pública establecida por el nuevo Código Penal de 2012, según enmendado en diciembre de 2014, para los delitos por los que fue sentenciado en el año 2009. En específico, este reclamó que debe extinguir las penas de todos los delitos cometidos de manera “concurrente” y no consecutiva como establecen las sentencias. Además, este planteó que el tribunal sentenciador denegó su pedido mediante dictamen judicial emitido el 4 de noviembre de 2015. En síntesis, solicitó la revisión y revocación de la decisión del tribunal sentenciador.

Tras examinar el escrito y la determinación impugnada, somos del criterio que procede expedir el certiorari y confirmar el dictamen judicial aludido. Nos explicamos.

I

La investigación al sistema de Consulta de Casos de la Rama Judicial revela que el señor Pedro E. Kuilan Rodríguez (Kuilan), se declaró culpable por violación al Artículo 106 del Código Penal de 2004, que tipifica el delito de asesinato; por el Artículo 5.04 de la Ley de Armas, que prohíbe la portación y uso de armas de fuego sin licencia; y por el Artículo 5.15 de la Ley de Armas, por disparar o apuntar con un arma de fuego.1 Conforme el escrito del confinado, fue sentenciado a cumplir veinte (20) años por el asesinato y quince (15) años por las violaciones a la Ley de Armas, para un total de treinta y cinco (35) años de cárcel.

El señor Kuilan argumentó que el acuerdo con el Ministerio Público fue que las penas por violación a la Ley de Armas eran “concurrentes” con la pena por el delito...

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