Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2015, número de resolución KLCE201501873

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501873
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015

LEXTA20151217-002-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

MONEY’S PEOPLE, INC.
Recurridos
v.
PEDRO LÓPEZ JULIA, PEDRO LÓPEZ LLANOS, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con EDUVIGES JULIA MIRANDA;
FOMAR INC.;
JOSE ALFREDO CRUZ BARRETO por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con Fulana de Cruz
Peticionarios
KLCE201501873
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K CD1996-0508 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2015.

La parte peticionaria, Pedro López Llanos, nos pide que revisemos una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud para que se suspendiera a subasta en ejecución de sentencia. Sostiene que la orden de ejecución fue obtenida en un acto de abuso del derecho, sin jurisdicción y sin notificarla.

Por los fundamentos que discutiremos, se expide el auto de certiorari solicitado y se revoca el dictamen recurrido.

I.

El 11 de octubre de 1996 la aquí recurrida Money’s People, Inc., (Money’s People) compañía dedicada a la compraventa de facturas, presentó una demanda sobre cobro de dinero contra el Sr. Pedro López Juliá, el Sr. Pedro López Llanos, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con la Sra. Eduviges Juliá Miranda, Fomar Inc. y el Sr. José Alfredo Cruz Barreto por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con Fulana de Cruz (en conjunto, los demandados). En la demanda alegó que había otorgado un contrato de cesión de derecho con Fomar, Inc., (Fomar), empresa que importaba y vendía mariscos, mediante el cual ésta se comprometió a cederle unas cuentas por cobrar y varias facturas.

Sostuvo además Money’s People que luego de haber realizado una auditoría interna, advino en conocimiento de que Fomar le adeudaba $102,162.09 por desembolsos que entregó sin autorización un ex empleado suyo al Sr. López Llanos mientras este fungía como oficial de Fomar. Según adujo Money’s People, el Sr. López Llanos utilizó ese dinero para el financiamiento de Fomar. Money’s People sostuvo, además, que Fomar le adeudaba $19,087.65 para un total de deuda de $121,249.74. También reclamó $50,000.00 como compensación por los daños sufridos, pues señaló que dejó de percibir ganancias al no poder disponer de la cuantía reclamada para su negocio de compraventa de facturas. En virtud de lo anterior, Money’s People solicitó al Tribunal de Primera Instancia que ordenara a los demandados a pagarle $121,294.74 más intereses al tipo pactado, costas, gastos y honorarios de abogado.

Luego de diversos trámites, innecesarios aquí pormenorizar, el 19 de agosto de 1999 las partes del caso de epígrafe presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una estipulación al amparo de la Regla 39 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. III, R. 39, vigente en ese momento. Mediante dicha estipulación, Money’s People desistió con perjuicio de la demanda presentada contra la codemandada, Sra. Juliá Miranda y solicitó que se dictara sentencia parcial a esos efectos. Por su parte, la Sra. Juliá Miranda aceptó el desistimiento voluntario y acordó que la sentencia parcial que se dictase con ese propósito fuera sin imposición de costas, gastos y honorarios de abogados.

Examinada dicha estipulación, el 27 de septiembre de 1999 el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia decretando el archivo del caso. Sin embargo, el 7 de octubre de 1999 Money’s People presentó una moción urgente requiriéndole al foro recurrido que enmendara nunc pro tunc dicha sentencia, toda vez que el desistimiento con perjuicio de la demanda fue únicamente en torno a la Sra.

Juliá Miranda. El 7 de diciembre de 1999 el foro primario dictó sentencia nunc pro tunc aclarando que el archivo del caso era sólo en cuanto a la Sra. Juliá

Miranda. Por tanto, el caso continuó respecto a los demás demandados.

Después de varias suspensiones del juicio en su fondo, finalmente el mismo fue celebrado el 20 de diciembre de 1999 y el 23 de febrero de 2000. El 2 de mayo de 2007, luego de más de siete (7) años de haberse celebrado el juicio, el Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia en la que concluyó que los demandados le adeudaban a Money’s People $121,249.74 más los intereses al tipo pactado.Esta advino final y firme, agotados los trámites apelativos. [Véase Sentencia del Tribunal de Apelaciones, de 30 de junio de 2008, notificada el 14 de julio siguiente, en el recurso KLAN20070765].

El 17 de febrero de 2014, el peticionario Pedro López Llanos presentó una petición de quiebra voluntaria ante la Corte de Distrito federal para el Distrito de Puerto Rico. No se notificó a Money’s People de dicha radicación.

Meses después, el 5 de...

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