Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2015, número de resolución KLAN201501408

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501408
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015

LEXTA20151217-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

DLJ MORTGAGE CAPITAL, INC.
Apelada
v.
ELVIN GERARDO RIVERA ZAYAS, CARMEN MELISSA LÓPEZ ROCAFORT y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
KLAN201501408
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CD2012-2124 Sobre: Cobro de dinero, y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2015.

El señor Elvin Gerardo Rivera Zayas, la señora Carmen Melissa López Rocafort y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, presentaron, por derecho propio, este recurso de apelación para impugnar la Sentencia dictada el 13 de mayo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, que les condenó al pago de $625,588.25 de principal, $14,190.57 en intereses, más los que se acumulen, $631.74 de cargos por mora y los que se acumulen hasta el saldo total de la deuda, así como los gastos, costas y honorarios de abogado, según pactados. De igual manera, el tribunal sentenciador autorizó que, en su momento, se procediera con la venta en pública subasta de la propiedad gravada con la hipoteca para satisfacer las cantidades adeudadas.

La Sentencia impugnada fue dictada de manera sumaria.

Tras examinar el Alegato de la parte apelada, así como los documentos que conforman sus apéndices, confirmamos la aludida Sentencia.

I

El 6 de agosto de 2012, Banco Popular de Puerto Rico, presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el señor Elvin Gerardo Rivera Zayas, la señora Carmen Melissa López Rocafort y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (los apelantes). En la misma, el acreedor demandante reclamó que estos habían suscrito un pagaré hipotecario a favor de Popular Mortgage, Inc., o a su orden, el día 18 de noviembre de 2005, por la cantidad de $684,000 de principal, con intereses a razón del 6.25%

anual, más costas, gastos y honorarios de abogado pactados al diez por ciento (10%) del principal. Alegó que el pagaré hipotecario fue autenticado mediante affidavit número 1,287, ante el Notario Público Paul A. Ferrer Pérez.

Asimismo, Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular) reclamó que, en garantía de dicho préstamo evidenciado en el aludido pagaré, se otorgó y constituyó una hipoteca mediante la Escritura Pública Núm. 86, otorgada el 18 de noviembre de 2015, ante el mismo Notario Público. También, alegó que la hipoteca consta inscrita al Folio 19 del Tomo 319, Finca 19,564 de Vega Baja, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera. La aludida hipoteca grava la propiedad descrita como:

URBANA: Solar identificado con el número 28, de la Urbanización Treasure Point localizada en el Barrio Sabana, del término municipal de Vega Alta, Puerto Rico, con una cabida superficial de 462.5584 metros cuadrados; en lindes por el Norte, con la calle Malachite, en una distancia de 14.455 metros; por el Sur, con área común “J”, en una distancia de 14.455 metros; por el Este, con el lote 29, en una distancia de 32.00 metros; y por el Oeste, con el lote 7, en una distancia de 32.00 metros. Enclava en este solar una estructura de concreto reforzado y bloques de hormigón para fines residenciales. Es segregación de la finca 18,834, inscrita al folio 27 del tomo 308 de Vega Alta.

De igual manera, el acreedor hipotecario alegó que era sucesor en derecho o tenedor por valor recibido y de buena fe del aludido pagaré hipotecario. Por último, el banco demandante alegó que los demandados habían incumplido con los pagos mensuales de $4,211.51 del préstamo, y que no habían efectuado el pago de dichas mensualidades vencidas, a pesar de los requerimientos, avisos y oportunidades concedidas. Por ello, Banco Popular de Puerto Rico había declarado vencida la totalidad de la deuda del préstamo número 8441454, por las cantidades antes mencionadas. En fin, reclamó el cobro de una deuda líquida y exigible, y su cobro mediante la ejecución de la garantía hipotecaria.

Los demandados, tras una prórroga incumplida, la anotación de rebeldía y la subsiguiente orden dejándola sin efecto, contestaron la demanda el 2 de enero de 2013. En la misma, negaron ciertas alegaciones y aceptaron otras, al igual que formularon varias defensas afirmativas, entre ellas, que no contaban con el pagaré para corroborar la información contenida en la demanda de cobro, que la parte demandante no era tenedora del pagaré que se pretendía cobrar, que no hubo requerimiento previo de pago, que la deuda no era líquida ni exigible y que las...

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