Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2015, número de resolución KLCE2015-01685

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2015-01685
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015

LEXTA20151217-008-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA

PANEL VIII

Marcelino Torres Reyes, y Rosa M. Rodríguez Bracetty y la Sociedad Legal de Bienes Compuesta por ellos
RECURRIDOS
v.
Emérita Gutiérrez Torres y Raúl Gutiérrez Bonilla, Municipio de Cayey, Alcalde Rolando Ortiz Velázquez, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de P.R., Presidente José F. Ortiz Vázquez; Banco Popular de Puerto Rico; Reality Realty, Inc., Marta Ramos y Fulano de Tal, la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por ellos
PETICIONARIOS
KLCE2015-01685
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Guayama Caso Núm.: G DP2012-0013 (307) Sobre: Contratos, Fraude, Dolo Grave, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Sánchez Ramos.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2015.

-I-

El 28 de noviembre de 2006, los esposos recurridos Marcelino Torres Reyes y Rosa Rodríguez Bracetty les compraron a Raúl Gutiérrez Bonilla y Emérita Gutiérrez Torres una propiedad ubicada en la Urbanización Praderas Doradas de Cayey. La transacción fue financiada mediante el otorgamiento de un pagaré hipotecario, cuyo tenedor actual es el Banco Popular.1

Las negociaciones para la compraventa fueron conducidas entre los recurridos y la peticionaria Marta Ramos, quien actuó como agente corredora de bienes raíces en representación de los vendedores. La Sra. Ramos trabajaba para la firma de corredores, Reality Realty, Inc. (“Reality Realty”), quien también comparece como parte peticionaria en este recurso.

La propiedad adquirida queda cerca de una quebrada.

Según la parte recurrida, durante las negociaciones, la Sra. Ramos mostró la propiedad a los recurridos y les aseguró que la propiedad no era inundable. La empresa Federal Flood Hazard of Puerto Rico, Inc. (“Flood Hazard”) certificó que la propiedad no era inundable.2

Los recurridos alegan que, como cuestión de hecho, la propiedad está ubicada en una zona que aparece designada como inundable en los mapas del Federal Emergency Management Agency (“FEMA”). Los recurridos alegan que el problema de inundabilidad se agravó debido a obras de alcantarillado realizadas en 2009 por el Municipio de Cayey, actuando en coordinación con la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. Estas obras fueron realizadas por la empresa Luna y Santos Contractors, Inc. (“Luna y Santos”).

Según los recurridos, el problema de inundaciones hace que la propiedad adquirida por ellos resulte inservible para el propósito que fue adquirida. Los recurridos exponen que la propiedad tuvo que ser evacuada por ellos en julio de 2009 y en agosto de 2011, debido a los problemas de inundación.

El 18 de enero de 2012, los recurridos instaron la presente demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra los esposos Gutiérrez, el Municipio de Cayey, la A.A.A., el Banco Popular y contra la parte peticionaria, Marta Ramos y Reality Realty.

En lo pertinente a este recurso, los recurridos alegaron en su demanda que los esposos Gutiérrez...

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