Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2015, número de resolución KLRA201501025

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501025
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015

LEXTA20151217-011-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

CARLOS O. MORALES COLÓN
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201501025
Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Remedio Administrativo Número PP-668-15 Sobre: Segregación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2015.

El recurrente Carlos O. Morales Colón nos solicita la revisión de la respuesta final emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, que archivó su solicitud de remedio en la que cuestionó su traslado a otra institución penal por razones de seguridad, traslado que se ha extendido desde el 20 de marzo de 2015 hasta el presente y que ha afectado su plan institucional.

Emitimos una orden a la Procuradora General de Puerto Rico para que se expresara sobre el recurso. Esta cumplió con lo intimado y recomienda que no se revoque la segregación administrativa implantada por la agencia, sino que devolvamos el caso al Departamento de Corrección y Rehabilitación para que el Supervisor de Unidades Especiales de Vivienda amplíe los informes y determine si todavía se mantiene una situación de seguridad que justifique la continuación de la segregación del recurrente.

Examinemos los antecedentes fácticos del recurso para luego evaluar las normas que rigen la cuestión planteada.

I

El 24 de marzo de 2015 el recurrente Carlos O. Morales Colón presentó una solicitud de remedio administrativo en la solicitó que le informaran las razones por las cuales lo trasladaron el 20 de marzo de 2015 de una Institución Fase I de mínima seguridad a la Institución Ponce Principal, Fase V, donde fue segregado como medida de seguridad sin que hubiese cometido violación alguna a las normas institucionales ni al reglamento disciplinario, lo que afectaba su plan institucional y su familia.

La División de Remedios Administrativos notificó su respuesta al recurrente el 12 de mayo de 2015, en la que acompañó la respuesta dada por el señor Harry Feliciano Maldonado, Superintendente, que indicaba lo siguiente:

El 20 de marzo de 2015, se realizó una Regla 21 por el Teniente José

  1. Santos Rodríguez por información surgida. Por lo que se traslada a la Institución Correccional de Ponce.

Apéndice de la recurrida, en la pág. 7.

El señor Morales solicitó la reconsideración de esa respuesta por ser vaga y superficial y porque no contestaba la cuestión planteada en la solicitud de remedios administrativos que había presentado. Insistió en que tenía derecho a saber cuál fue la información que motivó que fuera reubicado en una segregación disciplinaria. Adujo que, si se aplicaba la Regla 21 del reglamento disciplinario por alegadas medidas de seguridad, tenía que celebrarse una vista administrativa dentro del término de siete días laborables, lo que no ocurrió en su caso. Además, argumentó que estar encerrado 24 horas constituía un castigo cruel e inusitado no permitido por la Constitución de Puerto Rico.

La División de Remedios Administrativos emitió su resolución el 31 de agosto de 2015 en la que señaló que la permanencia de un miembro de la población correccional en segregación administrativa no deberá exceder de 90 días, salvo que medien circunstancias extraordinarias y que será obligación del supervisor de unidades especiales de vivienda rendir un informe en el que se justifique la segregación administrativa por más de 90 días. Luego de revisar el expediente, la División de Remedios Administrativos concluyó que, después del 20 de marzo de 2015, fecha de traslado del señor Morales, no se evidenciaba mayor intervención de la Oficina de Seguridad en el caso. No obstante, señaló que, aunque habían transcurridos 90 días desde que dio inicio la segregación, por ser una determinación de la Oficina de Seguridad para salvaguardar la vida del recurrente, ello resultaba en una situación extraordinaria sobre la cual no podían otorgar un mayor remedio. Por tal razón, la División confirmó la respuesta emitida y dispuso el archivo de la solicitud de remedio administrativo.

Inconforme con esa decisión, el señor Morales presentó este recurso de revisión judicial en el que expone que el Departamento cometió tres errores: (1) al aplicar una Regla 21(B) al recurrente por una alegada información surgida y reubicarlo en el área de segregación administrativa de manera arbitraria, irrazonable e ilegal, en clara violación al Reglamento Disciplinario, Regla 21, Inciso (C)(6), en violación de sus derechos constitucionales y estatutarios, sin proveerle las garantías mínimas procesales al privarlo de la celebración de una vista administrativa ante un oficial examinador dentro del término jurisdiccional de siete días laborables; (2) al excederse del período máximo de 90 días que dispone el Reglamento Disciplinario en relación con la estadía de encierro en el área de segregación y extender así de manera indefinida el encierro ultra vires como método de castigo utilizado como una alegada medida de seguridad por una información surgida, en clara violación de las disposiciones estatutarias federales y estatales; y (3) al actuar contrario a derecho y violar el debido proceso de ley al irse por encima de la Constitución y las leyes y violar las reglas, normas, protocolos y procedimientos internos de manera arbitraria, irrazonable e ilegal bajo un claro menosprecio a la vida, dignidad y rehabilitación del recurrente y someterlo a un castigo arbitrario, irrazonable e ilegal indefinido y privarlo así de todos sus derechos, incluyendo el plan institucional, trabajo y terapias de rehabilitación y otras.

El recurrente plantea que previo a su ubicación en el área de segregación, tenía un plan institucional progresivo donde laboraba por contrato en la institución Fase I de mínima seguridad, en el que devengaba un sueldo de cinco dólares por día más las bonificaciones adicionales y su segregación de manera arbitraria, irrazonable e ilegal afecta adversamente...

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