Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2015, número de resolución KLRA201501181

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501181
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015

LEXTA20151217-013-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JOSEPH IZZO HERNANDEZ
Recurrente
v.
ADMINISTRACCIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201501181
Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: 217-14-099

Panel integrado por su presidenta la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres .

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2015.

Comparece por derecho propio la parte recurrente, señor Joseph Izzo Hernández (Sr. Izzo Hernández), mediante recurso de revisión judicial y nos solicita la revocación de la resolución dictada por el Departamento de Corrección. Mediante el referido dictamen se encontró incurso al recurrente por infringir el inciso 205 del Reglamento Núm. 7748 por “disturbios”.

Por los fundamentos que presentamos a continuación, confirmamos al foro recurrido.

Veamos el tracto fáctico y procesal.

I

De acuerdo con el expediente,1 el oficial correccional Richard Ayabereno alegó lo siguiente:

Hoy 2 de junio de 2015, me encontraba brindando el servicio de correspondencia cuando escucho que el confinado Joseph Izzo me llama en una actitud agresiva reclamando que por qu[é] su[s] cartas no habían llegado a su destino al que [é]l envió. Este servidor se dirige hacia el confinado en actitud pacífica para explicarle el proceso de la correspondencia.

Pero [é]l sigue en actitud agresiva y desafiante[;] cito[:] [“Tú] est[á]s jodiendo con mis carta[s] so cabrón, hijo de puta, me cago en tu madre[”].

Esta información fue corroborada por el oficial Fernando Enchantegui Vélez.2 Este informó que cuando se acercó el oficial Ayabereno para entregar la correspondencia, el recurrente se dirigió a él en forma desafiante y hostil.

Según se desprende del informe disciplinario,3 al día siguiente de los hechos descritos el sargento Antonio Martínez Rivera le hizo entrega de la querella número 217-14-099 al Sr. Izzo Hernández, pero este se negó a recibirla. Ese día orientó al recurrente sobre sus derechos, aun cuando este se negó a firmar el formulario.4 Al recurrente se le imputó la infracción al inciso 205, que tipifica la conducta proscrita de disturbios.

El proceso investigativo, a cargo del oficial Julio Colón Santos, comenzó el 4 de junio de 2015; en el formulario titulado “Hoja de Incidentes” consta el número de querella 217-15-099.5

El Sr. Izzo Hernández indicó al investigador que él y sus testigos tenían la intención de declarar en la vista.6

El confinado Javier Matos Rosario indicó que estuvo presente cuando el oficial entregó las cartas y el recurrente le dijo sobre los problemas que estaba confrontando con el recibo las cartas. Afirmó que el oficial, en tono molesto, le dijo que él no tenía que ver con eso, a lo que el recurrente le respondió que le iba a pedir a sus familiares que solicitaran una investigación en el correo. Expresó que el oficial se retiró molesto, murmurando, y que el recurrente no infirió palabras soeces.7

Por su parte, el testigo Christian O. Martínez manifestó que se encontraba en su celda cuando escuchó al recurrente decirle al oficial que estaba confrontando problemas con la correspondencia, pues había enviado tres cartas a su familia que no se habían recibido. Indicó que el oficial, en tono hostil, le dijo que él no tenía que ver con eso, a lo que el recurrente le respondió que “eso es federal y que él va a enviar a su familia a hacer una investigación al correo”.

Afirmó que el oficial se retiró murmurando, pero que no escuchó lo que decía.8

Culminada la investigación, el 10 de junio de 2015 el señor Colón Santos notificó al recurrente el reporte de cargos por disturbios.9 Posteriormente, el funcionario le entregó la citación a la vista disciplinaria.10 Entre otros documentos, el expediente administrativo quedó conformado por el reporte de cargos, la cita para la vista, el informe disciplinario y el de investigación, la hoja de derechos del confinado y las declaraciones vertidas, a saber, las del querellante, la del querellado y las de los testigos.11

La vista disciplinaria, presidida por la Oficial Examinadora Madeline Morales Santiago, se celebró el 15 de julio de 2015. Esta enmendó e inició el informe disciplinario a los efectos de corregir el número de la querella del 217-14-099 al 217-15-099.12

La corrección del número 14 al 15 responde a que los hechos ocurrieron en el año 2015. Como mencionáramos, en la hoja de incidentes, el número de querella ya había sido corregido.

Durante los procedimientos, la querella y el informe de investigación fueron leídos y discutidos con el recurrente, quien negó la conducta imputada. En su resolución,13 la Oficial Examinadora determinó probados los siguientes hechos:

El día de los hechos, el querellante Richard Ayabareno se encontraba en el Edificio 5 sección B de la Institución Anexo 296 Guayama Máxima Seguridad Ponce. Estaba brindando el servicio de correspondencia. El querellante escuchó que el querellado lo llama en una actitud agresiva preguntándole que sus cartas no habían llegado a su destino. El querellante le explicó al querellado el proceso de la correspondencia. Acto seguido el querellado le dice, y cito[:] “T[ú] est[á]s jodiendo con mis cartas, so cabr[ó]n, hijo de puta, me cago en tu madre”. El día de la vista el querellado que es inocente indicó que en ningún momento le dijo palabras soeces al querellante.

Como conclusión de derecho la Oficial Examinadora expresó lo siguiente:

La evidencia desfilada en la vista consistió de los documentos que obran en el expediente y de la declaración del querellado. De la totalidad de la evidencia se desprende que el querellado incurrió en violación al código 205 Disturbios imputado en el Informe Disciplinario. La base legal para esta determinación es el Reglamento Disciplinario para la Población Correccional aprobado el 23 de septiembre de 2009.

La Oficial Examinadora sancionó al Sr. Izzo Hernández con la suspensión de tres comisarías.

Inconforme, el recurrente solicitó la reconsideración14 del dictamen. En síntesis, alegó que procedía la desestimación de la querella debido a que el número de esta había sido modificado, y que ello causaba que la querella original y la modificada no guardaran “un orden de eventos lógicos”. Ripostó que la funcionaria no tomara en consideración las declaraciones de sus testigos.

La Oficial de Reconsideración Nelly Vilarino Rodríguez confirmó la resolución emitida por la Oficial Examinadora y declaró la solicitud de reconsideración No Ha Lugar.15

Concluyó que las alegaciones del...

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