Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2015, número de resolución KLRA201501307

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501307
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015

LEXTA20151217-021-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

BETTEROADS ASPHALT CORPORATION,; BETTERECYCLING CORPORATION
Recurrentes
v.
SUPER ASPHALT PAVEMENT CORPORATION; ASPHALTH SOLUTIONS HATILLO, LLC; ASPHALT SOLUTIONS TOA ALTA, LLC; Y BTB CORPORATION
Recurridos
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
Parte con Interés
KLRA201501307
Revisión Judicial procedente de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico Querella Núm.: JIIP-2014-001 Sobre: Ley #14 de 8 de enero de 2004 (Ley para la inversión en la Industria Puertorriqueña)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 17 de diciembre de 2015.

La parte recurrente, compuesta por Betteroads Asphalt Corpoation y Bettercycling Corporation, nos solicita que revisemos y revoquemos la resolución parcial y orden emitida por el Oficial Examinador de la Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña el 15 de septiembre de 2015, mediante la cual se desestimó la querella contra algunas de las querelladas, pero se continuó el procedimiento contra las demás.

Por no tratarse de una decisión administrativa final y revisable, procede la desestimación del recurso por falta de jurisdicción, sin trámite ulterior. 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 83(C).

Veamos un breve resumen de los antecedentes fácticos y procesales que fundamentan esta decisión.

I.

El 24 de marzo de 2014 la parte recurrente, compuesta por Betteroads Asphalt Corpoation y Bettercycling Corporation, presentó la querella número JIIP-2014-001, contra Super Asphalt Pavement Corporation, Asphalt Solutions Hatillo, Asphalt Solutions Toa Alta, BTB Corporation y Empresas Robles, ante la Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña (JIIP). Alegó que las querelladas incurrieron en el uso indebido de los parámetros de inversión concedidos por la JIIP en algunas subastas del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y de los Municipios de Isabela y San Juan, toda vez que se trataba de subastas en las que únicamente licitaban empresas locales de asfalto, por lo que no se justificaba la aplicación de un por ciento de preferencia a una empresa local sobre otra. Según alegó, esta no era la ventaja que pretendía conceder la Asamblea Legislativa al aprobar la Ley Núm. 14-2004, pues su propósito es fortalecer a los productores locales y el crecimiento de la industria puertorriqueña.

La parte recurrida contestó la querella, negó las imputaciones en su contra y levantó la defensa de cosa juzgada. Planteó en específico que las alegaciones de la parte recurrente ya habían sido adjudicadas por el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico y la Junta de Reconsideración de subastas del DTOP.1

Luego de otros trámites de rigor ante la JIIP, el 13 de abril de 2015 las querelladas Super Asphalt, Asphalt Solutions Hatillo, Asphalt Solutions Toa Alta y BTB Corporation insistieron en que procedía la desestimación de la querella por ser cosa juzgada.2 Tras considerar la moción de desestimación y su oposición, el 15 de septiembre de 2015 el Oficial Examinador de la JIIP emitió una “Resolución Parcial y Orden”, mediante la que dispuso lo siguiente:

En vista de lo anterior, desestimo parcialmente la Querella Enmendada, con perjuicio, en cuanto a los coquerellados AS-Hatillo, AS-Toa Alta y DTB Corporation. Además, por los...

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