Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2015, número de resolución KLAN20140831

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20140831
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015

LEXTA20151218-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y FAJARDO

PANEL XI

MATIS FELICIANO MERCED POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE JARIEL E. GONZALEZ; JAIME FELICIANO
APELADOS
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, POLICIA DE PUERTO RICO, ET ALS.
APELANTE
KLAN20140831
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Civil Núm.: NSCI2003-00120 Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

González Vargas, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2015.

La Oficina de la Procuradora General, en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Policía de Puerto Rico y la agente Sherri Michelle Romero Burgos en su carácter personal (en conjunto, parte apelante) comparecen ante este Tribunal mediante escrito de apelación. Solicitan la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Fajardo (TPI) el 6 de noviembre de 2013.1 La referida Sentencia declaró Con Lugar la demanda sobre daños y perjuicios presentada por Matis Feliciano Merced y otros en contra de los apelantes.

Por las razones que exponemos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El presente caso se originó el 12 de febrero de 2003 cuando Matis Feliciano Merced, por sí y en representación del menor J.E.G.F., y Jaime Feliciano presentaron una demanda sobre daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), la Policía de Puerto Rico, la agente Sherri Michelle Romero Burgos y el Municipio de Fajardo.

En la demanda se alegó que el 13 de febrero de 2002 Feliciano Merced fue intervenida por la agente Romero por infracciones a la ley de tránsito y tras un problema con la documentación requerida por la agente, se suscitó un altercado que culminó en el arresto ilegal de Feliciano Merced. Añadieron que al momento del arresto, Feliciano Merced se encontraba acompañada de su hijo menor de cuatro (4) años, el cual se vio afectado emocionalmente al ver que la agente Romero le haló el pelo a su madre y le gritó con palabras obscenas.

Sobre el ELA, la Policía y el Municipio se alegó que fueron negligentes al no contar con un personal debidamente adiestrado y supervisado. En relación con la agente Romero se arguyó que ésta causó daños por la fuerza excesiva utilizada durante el arresto de Feliciano Merced. Se solicitó el resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos por los demandantes.2

Por estos hechos además se le presentaron cargos criminales a la Sra. Feliciano por violación a varios artículos del Código Penal.

En septiembre de 2003 el Estado, la Policía y la agente Romero solicitaron la desestimación de la demanda debido a la existencia de un acuerdo de Feliciano Merced y la Fiscalía en ocasión de su procesamiento criminal. El acuerdo consistía en no presentar ninguna acción civil por los hechos ocurridos el 13 de febrero de 2002 a cambio del archivo de los cargos presentados en contra de Feliciano Merced. Inicialmente el TPI desestimó la demanda. No obstante, tras la solicitud de reconsideración de esta parte, acompañada de una declaración jurada en la que se alegó que el acuerdo firmado no fue uno informado, el foro de instancia declaró No Ha Lugar la moción de desestimación. Expresó el TPI que existía una controversia real de hechos en cuanto al consentimiento del relevo concedido por Feliciano Merced para que se ordenara el archivo de los casos de naturaleza penal.3

Tras varios trámites, se celebró el juicio en su fondo los días 2 y 3 de febrero, 18, 19 y 20 de abril y 1 de junio de 2012. Ofrecieron sus testimonios por la parte demandante: Matis Feliciano Merced, el menor J.E.G.F., Jaime Feliciano Figueroa y la psicóloga Alice Pérez Fernández. Por la parte demandada: Sargento Lillian Ortiz Oliver, agente Jesús Sánchez Zavala, Sargento Otilio Matos Pérez y la agente Sheri M.

Romero Burgos.

A continuación, un resumen de cada uno de los testimonios ofrecidos durante el juicio.

Matis Feliciano Merced (Feliciano Merced)

Testificó que el 13 de febrero de 2002 fue intervenida por la agente Romero en la Avenida 3 dirección de Luquillo a Fajardo, quien le indicó de forma hostil que le entregara la licencia y documentos del vehículo. Viajaba con su hijo menor de cuatro (4) años. Declaró que se puso nerviosa y le entregó una declaración jurada de la dueña registral del vehículo porque lo había adquirido recientemente. Le preguntaba a la agente Romero que porqué la detuvo, pero ésta no le contestó y procedió a emitirle boletos de tránsito. Su hijo le preguntaba “mami, ¿pero qué le pasa, hicimos algo? Al encontrar la registración se la entregó a la agente, ésta le entregó los boletos y le dijo que tenía que firmarlos. Atestó que se negó a firmarlos por estar en desacuerdo con los mismos. Le preguntó el nombre a la agente porque no pudo verlo al ésta llevar un “blazer” y ésta le contestó: ¿pero tú estás ciega?, búscalo en los boletos ahí lo dice claramente. Subrayó que su hijo estaba ansioso, desorientado y preocupado, por lo que le dijo: “estate tranquilo, siéntate ahí, no pasa nada, be calmed”. 4

La testigo relató que intentó descifrar el nombre de la agente y le volvió a preguntar, pero que cuando ésta se dio cuenta que está escribiendo le arrancó el “clipboard” donde estaban los boletos, se lo haló por la ventana. Añadió que se quedó con un papel donde trató de escribir el nombre de la agente y esta la golpeó en el brazo y le dijo: “mira, hija de la gran puta, senda hija de la gran puta”. Testificó que empezó a gritar, la agente la agarró por el pelo violentamente y continuó dándole por el brazo. Su hijo gritaba y ella le decía a la agente Romero: “¿pero tú estás loca? ¿Qué tú haces? ¿Tú estás loca de verdad? Añadió que el compañero de la agente Romero vino corriendo y la agarró por la cintura. La agente Romero le decía: “mira hija de la gran puta, estás arrestada” y ella estaba nerviosa, llorando histérica. Relató que no lo podía creer. Luego la arrestaron. Aclaró que el agente Jesús Sánchez fue quien la ayudó a bajarse de su vehículo y le dijo que estaba arrestada. No la esposó. Ella le dijo: “pero es que yo no hice nada” y vio que llegaron nueve (9) patrullas. Caminó hacia una patrulla y mientras la arrestaban su hijo se quedó en su carro llorando desconsolado. Atestó que el menor salió del carro por la puerta del chofer y cruzó la avenida. Ella corrió a buscarlo y lo agarró por sus manitas. La agente Romero la agarró por la cabeza y le torció el brazo, por lo que su hijo cayó al suelo. 5

Luego, la testigo indicó que la agente Lillian Ortiz Oliver intervino y le dijo: “puñeta, tienes que callarte.

Si no te callas te van a seguir jodiendo o te van a joder” a lo que ella le contestó: “cuida a mi nene, por favor, atiende a mi nene. Olvídate y atiende a mi nene”. No recuerda si alguno de los policías le hizo las advertencias legales o le leyó sus derechos. Narró que quien la llevó al cuartel fue la agente Ortiz Oliver con dos compañeros más y quien le puso las esposas fue la agente Romero. En la patrulla se sentó en el asiento de atrás y la agente Ortiz Oliver se sentó a su lado junto a su hijo. Ya en el cuartel la entrevistaron, pero no le hicieron las advertencias. Durante el periodo de la entrevista no sabía dónde estaba su hijo. Luego su papá llegó a recogerla. Rememoró que tras este suceso se sintió desesperada, adolorida, con dolor en el alma, incrédula porque no entendió lo que había pasado.6

Narró que al día siguiente fue al cuartel de Río Grande donde trabajaba la agente Romero con la intención de radicar una querella administrativa. Allí se entrevistó por varias horas con el agente Otilio Matos Pérez, quien le dijo que tomaría cartas en el asunto. Al regresar a su casa, su papá le dijo que unos agentes le entregaron una citación para ella por los delitos de obstruir la labor de la oficial del orden público y resistirse al arresto. Destacó que al recibir las distintas citaciones se sintió asustada y temerosa. A raíz de esto, contrataron al Lcdo. Prieto para su defensa en el caso criminal. Reseñó que se le encontró causa por 3 delitos y fue fichada. En el juicio en su fondo el Lcdo. Prieto le indicó que su caso era bien cuesta arriba, le enseñó un documento a su papá y le dijo que era un caso bien difícil contra la Policía. Declaró que el licenciado le aconsejó que firmara el documento, pero su papá le dijo: “no firmes nada”. El licenciado le informó que si ella firmaba el documento se acababa todo, le eliminaban los casos, no perdía a su hijo ni su licencia y continuaría su vida normal. Ella le contestó que no quería hacer eso, quería que se viera el caso porque fue una injusticia para ella y para su hijo. Precisó que finalmente firmó el documento y su papá se puso furioso. Firmó el documento para archivar el caso por miedo a perder su trabajo, su hijo, no podía concebir ir a prisión.7

Esgrimió que tras el suceso su hijo tuvo pesadillas, no quería estar solo, bajó las notas, estuvo como tres meses atendiéndose con la psicóloga de la escuelita donde asistía. Al menor también lo evaluó el psicólogo Edwin Edgar Martínez y la psicóloga Alice Pérez.

Esta última le dijo que el menor padecía de depresión y ansiedad. Lo dio de alta luego de que lo llevó a las terapias. Acentuó que con relación al caso se sintió hostigada, humillada, triste, desconsolada y preocupada por la salud de su hijo. Defraudada de la Policía y de la justicia.8

Durante el contrainterrogatorio, afirmó que el día de los hechos su hijo estuvo en cierto momento sin el cinturón de seguridad mientras su vehículo estaba detenido en una luz roja. Reconoció que cuando la agente Romero la detuvo y le dio los boletos tuvo un intercambio de palabras con ella. Aceptó que se dirigió a la agente Romero con un tono de voz elevado, pero enfatizó que ésta la agredió sin motivo...

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