Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2015, número de resolución KLAN201300786

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300786
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015

LEXTA20151218-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. JAVIER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Apelante
KLAN201300786
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Crim. Núm.: NSCR201201108 NSCR201201109 NSCR201201110

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Brau Ramírez.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2015.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de apelación, el señor Javier Rodríguez Rodríguez (en adelante “señor Rodríguez Rodríguez” o “apelante”). Solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (en adelante “TPI”), mediante la cual el TPI lo encontró culpable del delito de asesinato y dos infracciones a los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas.

Examinados los escritos presentados, así como la transcripción estipulada de la prueba oral y el derecho aplicable, acordamos confirmar la Sentencia apelada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, por hechos ocurridos entre el 19 de julio de 2012, se presentaron Denuncias contra el señor Rodríguez Rodríguez por los siguientes delitos: asesinato en primer grado (Artículo 104 del Código Penal de 2004); portación y uso de arma de fuego sin licencia (Artículo 5.04 de la Ley de Armas); y disparar y/o apuntar con un arma (Artículo 5.15 de la Ley de Armas). Superados los trámites de rigor, se celebró el juicio en su fondo por tribunal de derecho.

Lo que sigue es un resumen de la prueba testifical que desfiló ante el TPI y que los jueces de este Panel hemos examinado con sumo cuidado.

La prueba del Ministerio Público inició el 21 de febrero de 2013 con el testimonio del señor Juan Carlos Rivera Torres (en adelante “señor Rivera Torres”). El señor Rivera Torres se identificó como un joven de 24 años, sin oficio, y que para la fecha de los hechos vivía en la Playa Puerto Real del Municipio de Fajardo. Preguntado sobre lo ocurrido el 19 de julio de 2012, Rivera Torres relató que ese día había salido con su hermano, el occiso en este caso, con la intención de recoger un dinero prestado y vender un radio.1

El testigo explicó que cuando caminaban de regreso a su casa, salió de un callejón una guagua marca Jeep Cherokee, color blanco. Según el testigo, el señor apelante viajaba como pasajero en dicho vehículo, que se encontraba a unos 25 pies de distancia. Rivera Torres indicó que conocía al acusado y que ya anteriormente había tenido problemas con el occiso. El testigo añadió que se sentía temeroso por causa de una masacre que había presenciado en el Residencial Puerto Real.2

Volviendo a explicar los hechos, el señor Rivera Torres indicó que en un momento dado la guagua continuó acercándose, redujo la velocidad y entonces comenzó la balacera. Relató que él se bajó para evitar los disparos y describió el sonido de los mismos como una pistola con “shipete”, no automática. Declaró que la guagua siguió su camino y él intentó auxiliar a su hermano, quien se estaba desesperando e intentaba buscar aire. Acto seguido, corrió para procurar ayuda pero, al no hallar a nadie, regresó donde su hermano herido de muerte, le “trancó los ojos” y oró por él.3

El testigo insistió en que vio al pasajero, mas no así al conductor. Admitió que nunca había visto la guagua, pero la describió en detalle e indicó que tenía tintes claros y un sonido fuerte.

Explicó que cuando el acusado bajó el cristal, lo vio con la ayuda de la luz solar y lo conoció enseguida por las cadenas y la forma de vestir. Llegó incluso a declarar que tenía puesta una camisa negra y unas gafas negras. Rivera Torres explicó que luego llamó por teléfono a pedir ayuda, que llegaron “los guardias”, el área se llenó de curiosos y su madre, al llegar, se desmayó en la escena. En ese punto del testimonio, el testigo identificó varias fotografías y ofreció una descripción física de su hermano, indicando que el cuerpo que aparecía en las fotos era de éste último.4

Durante el contrainterrogatorio, la defensa inquirió sobre el ancho del callejón y el testigo reconoció que, en el mismo, apenas caben dos personas a la misma vez. Además, la defensa impugnó el testigo inquiriendo sobre diferencias entre su testimonio en vista preliminar y el testimonio ofrecido en juicio. Particularmente, sobre la intensidad del tinte de los cristales de la guagua Cherokee y otras omisiones. Rivera Torres reconoció, además, que en su declaración durante la vista preliminar no indicó que cruzó la calle, pero insistió en que sí cruzó. El testigo también insistió en su versión a los efectos de que, mientras observaba la guagua, vio “que están bajando el cristal y sacando el arma así pa’ fuera.” El testigo reiteró que no recibió ningún tiro y explicó que su hermano recibió disparos en las costillas, en el brazo y en el pecho. Explicó que la novia de su hermano, a quien identificó como Daniela Hernández, había tratado de auxiliar al occiso, pero luego de que él lo hiciera.5

De otra parte, el señor Rivera Torres indicó que no recordaba su conversación con los agentes que llegaron al lugar y reconoció que no les dijo quién le había disparado a su hermano. Agregó que, luego de haberle disparado a su hermano, el chofer de la guagua puso la señal indicando que giraría hacia el lado derecho de la carretera. Describió nuevamente el sonido del arma con la que su hermano fue asesinado e indicó que el conocimiento que tenía sobre los sonidos de las armas lo había obtenido “escuchando”. A preguntas de la defensa, el testigo indicó que no había sido convicto y negó que su hermano fumara marihuana, pues se encontraba en probatoria. Reconoció, sin embargo, que él sí había fumado marihuana ese día durante la mañana. Reiteró que los tintes de los cristales de la guagua no le impidieron ver a sus ocupantes e indicó que hubo contacto visual entre el pasajero que disparó y él.6

Durante el redirecto, el señor Rivera Torres indicó que al principio no le dio información a los agentes sobre quién había disparado contra su hermano porque no quería, pero luego los agentes fueron a su casa y se lo llevaron. Indicó que no deseaba tomar la venganza en sus manos, por lo que decidió cooperar con la Policía. No obstante, aclaró que si el perjudicado hubiera sido otro ciudadano no hubiera cooperado. Durante el recontrainterrogatorio, el testigo reconoció que en la declaración jurada nunca indicó haber visto la cara del acusado a raíz de que éste virara la cara.7

La prueba del Ministerio Público continuó con el testimonio del agente Julio Prado García (en adelante “agente Prado García”). El testigo indicó que llevaba 16 años trabajando para la Policía de Puerto Rico, de los cuales había pasado 15 en la División de Homicidios de Fajardo. Explicó que el 19 de julio de 2012 se encontraba en su turno regular, cuando su supervisor le indicó que había ocurrido un asesinato en el sector Puerto Real en Fajardo. Indicó que al llegar al lugar encontró la escena preservada y el cuerpo sin vida de quien resultó ser el señor Alexis Cariño Torres.8

Según el agente Prado García, en la escena se levantaron unas 14 piezas de evidencia, incluyendo 12 casquillos 9 mm, entre otros artículos. Explicó que de su entrevista al señor Juan Carlos Rivera Torres surgió que él y su hermano decidieron salir de su casa para vender un radio y buscar $20.00 en casa de un amigo. Indicó que en el trayecto coincidieron con una guagua blanca, cuyo pasajero era el apelante. El agente Prado García indicó que Rivera Torres no pudo indicarle quién era el chofer del vehículo. Explicó que a Alexis Cariño Torres le dispararon allí mismo, que la guagua se marchó y que Rivera Torres le dio los primeros auxilios.9

El agente Prado García indicó que la llamada al sistema 911 se recibió a las 4:24 P.M. y que el señor Rivera Torres le manifestó que conocía al acusado del Residencial Puerto Real por el apodo de “Script”. Prado García añadió que había entrevistado a la trabajadora social Betzaida Rivera, quien laboraba en el Residencial Puerto Real y que el camino desde donde ocurrieron los hechos hasta dicho Residencial era menos de un minuto cuando se hace en carro.10

Durante el contrainterrogatorio, el agente Prado García indicó que llegó a la escena acompañado de la agente Lebrón.

Refiriéndose nuevamente al callejón, lo describió como una servidumbre peatonal e indicó que el testigo había visto al acusado dentro de la guagua a poca distancia. El agente Prado García confirmó la versión de Rivera Torres a los efectos de que ambos hermanos caminaban por la misma acera, aunque luego declaró que estaban “aparte”. En torno a la vestimenta del acusado indicó que el día de los hechos el testigo indicó que el acusado tenía una camisa negra y unas gafas negras. Con respecto a la novia del occiso, el agente Prado García indicó que no pudo aportar nada a la investigación y reconoció que desconocía si el occiso y Rivera Torres habían utilizado sustancias controladas el día de los hechos. Indicó que las gestiones para localizar el vehículo descrito por el testigo en diversos residenciales habían sido infructuosas.11

Volviendo sobre la entrevista a la trabajadora social, el agente Prado García indicó que ella fue quien quería dialogar con él. El testigo indicó que él nunca la citó, sino que ella fue quien le hizo el acercamiento. El testigo relató que la trabajadora social le dijo que el día de los hechos a eso de las 4:35 a 4:40 P.M. se encontraba conversando con un joven.12

El agente continuó declarando que la guagua descrita por Rivera Torres no era del Residencial Puerto Real y que la trabajadora social tampoco le indicó qué tenía puesto el acusado el día de los hechos. Prado García indicó que, a su juicio, el occiso tenía unos 11 impactos de bala.13

Los procedimientos continuaron el día 4 de marzo de 2013. Ese día, las...

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