Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2015, número de resolución KLCE201501880

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501880
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015

LEXTA20151218-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurridos
v.
JOSE A. RIVERA ACEVEDO Peticionario
KLCE201501880
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil Núm. ASC2015G0249 Sobre: ART. 401 LSC ART. 412 LSC

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 18 de diciembre de 2015.

Comparece ante nosotros el señor José A. Rivera Acevedo (en adelante “parte peticionaria”), mediante recurso de certiorari. Solicita que se revoque la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal declaró

No Ha Lugar una Moción de supresión de evidencia.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos denegar la expedición del auto.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que por hechos acaecidos el 5 de junio de 2015 se presentaron ante el TPI unas acusaciones contra la parte peticionaria por alegadamente haber infringido los artículos 4.01 y 4.12 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 L.P.R.A. secs. 2404 y 2411b. Específicamente, a dicha parte se le ocupó la sustancia controlada conocida como “cocaína” como resultado del diligenciamiento de una orden de registro y allanamiento.

Luego de varios trámites procesales, el 2 de octubre de 2015 la parte peticionaria presentó una moción de supresión de evidencia en cuanto a la sustancia controlada que alegadamente se le había ocupado. La parte peticionaria alegó que la intervención fue motivada por el diligenciamiento de una orden de registro y allanamiento que fue obtenida contrario a derecho, pues las declaraciones realizadas por el agente para obtener la misma no eran ciertas. Además, adujo que el testimonio del agente que solicitó la orden fue uno estereotipado y que no había motivo fundado bajo la Regla 11 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, para intervenir con el acusado.

Finalmente, indicó que la obtención defectuosa de una orden de registro produce un registro sin orden válida.

El TPI emitió una Resolución el 6 de octubre de 2015, notificada al día siguiente, en la cual declaró No Ha Lugar la moción de supresión de evidencia presentada por la parte peticionaria. Fundamentó su determinación en que de la referida moción no surgían hechos específicos que pudiera evaluar el tribunal para determinar si los testimonios de los agentes eran estereotipados.

El 14 de octubre de 2015 la parte peticionaria presentó una moción suplementaria a la moción de supresión de evidencia, la cual fue declarada No Ha Lugar, mediante Resolución de 16 de octubre de 2015.

Así las cosas, el 22 de octubre de 2015, la parte peticionaria presentó una moción de reconsideración a la Resolución emitida por el TPI el 7 de octubre de 2015, la cual fue declarada No Ha Lugar. En síntesis, el TPI expresó que, en este caso, la evidencia se obtuvo mediante orden judicial. Por lo tanto, el acusado no dependía del descubrimiento de prueba para sustentar su petición, ya que la orden de registro, que incluye la declaración jurada del agente bajo juramento y el diligenciamiento de esta, obran en el expediente del tribunal. Es decir, la parte peticionaria tenía disponible esos documentos desde el 6 de junio de 2015, cuando se celebró la Regla 6.

Inconforme con la determinación del tribunal, el 30 de noviembre de 2015 la parte peticionaria compareció ante nosotros mediante recurso de certiorari, en el cual señaló la comisión de los siguientes errores:

1. Erró el [TPI] al declarar No Ha Lugar de plano la moción de supresión de evidencia radicada haciendo abstracción de que el peticionario no contaba con todos los fundamentos debido al incumplimiento del Ministerio Público...

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