Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2015, número de resolución KLRA201501004

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501004
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015

LEXTA20151218-006-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO, ARECIBO Y FAJARDO

PANEL XII

EDWIN GARCÍA FLORES
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201501004
Revisión judicial procedente del Departamento Corrección y Rehabilitación Caso Núm: GMA-296-493-15 Sobre: Confiscación de televisor

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Grana Martínez y la Jueza Vicenty Nazario.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2015.

Edwin García Flores (García Flores), confinado en la Institución Guayama 296, comparece por derecho propio ante nosotros y solicita la revisión de la Resolución emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección) el 10 de agosto de 2015. Mediante la misma se confirmó la Respuesta del Área Concernida/Superintendente emitida el 9 de junio de 2015, la cual a su vez le informó a García Flores que se le confiscó su televisor por contener en su interior un cargador de teléfono celular.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos confirmar la Resolución recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 19 de mayo de 2015, recibido el 28 de mayo por la Evaluadora, el recurrente presentó una Solicitud de Remedio Administrativo. Arguyó que como resultado de un registro rutinario debido a su traslado a la Institución Guayama 296, se le incautó ilegalmente un televisor marca Samsung. Añadió que no estuvo presente al momento del registro de sus pertenencias, por lo que solicitó que se le devolviera el televisor o en la alternativa, se le entregara una hoja de recibo para el recogido del mismo.

En la Respuesta a la solicitud de García Flores el Teniente William Zayas de Jesús le informó lo siguiente: “Entrevisté al oficial Kermit Ortiz, encargado del área de ropería, me informó que el día 15-mayo-15 procedió a registrar el televisor encontrando en su interior un cargador de celular por lo cual se confiscó dicho televisor […]” Dicha respuesta fue notificada el 24 de junio de 2015.

Inconforme con la Respuesta emitida, García Flores presentó una Solicitud de Reconsideración el 7 de julio de 2015, recibida el 13 de julio de 2015 por el Coordinador. Alegó que no existía una hoja de recibo donde apareciera el televisor, por lo que Corrección violó el Reglamento de Registros. Además, cuestionó el hecho de si, en efecto, se encontró un cargador de celular en el televisor, no se le presentara querella alguna. Solicitó nuevamente la devolución del equipo incautado.

Atendida la Solicitud de Reconsideración presentada por García Flores, el 10 de agosto de 2015 Corrección emitió la Resolución de Reconsideración recurrida. Determinó que se presentó evidencia de las fotos del televisor confiscado, en donde se desprendía la mala utilización del mismo, en contra de las normas de seguridad institucional. La agencia agregó que la Respuesta emitida fue responsiva a la solicitud de remedio de García Flores, por lo que confirmó la misma.

Aun descontento, García Flores acude ante nosotros y le imputa a Corrección haberse equivocado al violar su propia reglamentación: el artículo XIV (A) del Reglamento de Limitación de Propiedad de Confinados de 10 de abril de 2007 y el artículo VII del Reglamento de Registros de 30 de diciembre de 2004.

El 16 de noviembre de 2015...

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