Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2015, número de resolución KLAN201402010

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201402010
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015

LEXTA20151218-006-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE guayama

ANTONIO MONROIG P.C.
Demandante – Apelante
v.
HONORABLE ALCALDE CARLOS J. RODRÍGUEZ MATEO, MUNICIPIO DE SALINAS, JOHN DOE, FULANA DE TAL, ASEGURADORAS A, B, C Y AFIANZADORAS X, Y, Z
Demandados – Apelado
KLAN201402010 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Salinas Civil núm.: G4CI2012-00365 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, la Juez Gómez Córdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos1

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2015.

Un abogado, contratista de un municipio, reclamó el pago de las facturas rendidas conforme los términos de los contratos correspondientes. El tribunal apelado, luego de un juicio en su fondo, determinó que no procedía el pago reclamado, pues concluyó que el municipio nunca había asignado, en su presupuesto, los fondos necesarios para pagar sus obligaciones bajo el contrato. Por los fundamentos que se exponen a continuación, revocamos.

I.

Mientras era su alcalde el Dr.

Carlos J. Rodríguez Mateo, el Municipio de Salinas (el “Municipio”) contrató los servicios profesionales del Lcdo. Antonio Monroig Malatrasi para que éste lo representara ante diferentes cuerpos gubernamentales, tanto locales como federales. El Lcdo. Monroig Malatrasi prestó sus servicios al Municipio durante 8 años, desde el 2005 hasta el 2012. Para cada nuevo año fiscal, el Municipio, por medio de la Oficina del Alcalde, y el Lcdo. Monroig Malatrasi suscribían un nuevo contrato de servicios profesionales, en lo sustantivo y pertinente, idéntico al anterior.

Mediante los mencionados contratos, se le asignaron un número de “tareas” al Lcdo. Monroig Malatrasi, las cuales se enumeran en los mismos. Por su parte, en dichos contratos, el Municipio se comprometió a pagar al Lcdo. Monroig Malatrasi la cantidad de $1,500.00 mensuales. Los contratos exigían al Lcdo. Monroig Malatrasi entregar una “factura mensual que incluya un informe de labor realizada y las horas trabajadas”. Así pues, conforme con los referidos términos contractuales, la cuantía que se le pagaría al Lcdo. Monroig Malatrasi sería la misma todos los meses, independientemente de la cantidad específica de horas que se pudiese informar en las facturas que se habían trabajado en un mes particular.

Conforme lo requerido en los contratos, cada mes, el Lcdo. Monroig Malatrasi entregaba una factura informando la naturaleza de, y describiendo, los servicios prestados al Municipio durante el mes correspondiente. El Dr. Rodríguez Mateo la verificaba y la certificaba para que el Municipio emitiera el correspondiente pago. Sin embargo, durante los últimos años de la vigencia de los contratos, desde el 2010 hasta el 2012, el Municipio dejó de pagar las facturas que enviaba el Lcdo. Monroig Malatrasi.

Esto porque el Municipio, en ese momento, estaba pasando por una crisis fiscal y el Alcalde decidió hacer prelación de acreedores. En consecuencia, el Municipio dejó el pago del contrato del Lcdo. Monroig Malatrasi para el final de la lista.

Actualmente, el Municipio de Salinas cuenta con una nueva administración municipal, y la nueva Alcaldesa no reconoce la deuda que reclama el Lcdo. Monroig Malatrasi. En consecuencia, el Lcdo. Monroig Malatrasi demandó al Municipio de Salinas, exigiendo el pago de los servicios que prestó durante el 2010, 2011 y 2012 (un total de $40,500).

El Lcdo. Monroig Malatrasi presentó una solicitud de sentencia sumaria en la que alegó que, desde el 2009 hasta el 2012, el Municipio lo contrató para que lo representara en Washington D.C., y que todos los contratos que suscribió fueron registrados en la Oficina del Contralor de Puerto Rico, además de contener la certificación del Municipio de que contaba con los fondos necesarios para cumplir sus obligaciones contractuales, con referencia a la partida específica, presupuestaria, de servicios profesionales.

El Municipio presentó el correspondiente escrito en oposición. Reafirmó su postura de no reconocer la deuda que reclama el Lcdo. Monroig Malatrasi y añadió que “el demandante no cumplió con las tareas a las cuales se obligó contractualmente y más allá de las facturas preparadas por el demandante, no se cuenta con evidencia alguna de que haya realizado los servicios a los cuales se obligó”. Concluyó que existe controversia en cuanto al cumplimiento del Lcdo. Monroig Malatrasi con las tareas a las cuales se obligó contractualmente.

El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de sentencia sumaria, concluyendo que:

[E]xiste una controversia sustancial sobre un hecho medular en cuanto a que el demandante no cumplió con las tareas a las cuales se obligó contractualmente y más allá de las facturas preparadas por el demandante, no se cuenta con evidencia alguna de que haya realizado los servicios a los cuales se obligó.

Por tanto, el foro primario señaló fecha para juicio.

En el juicio, declaró el propio Lcdo. Monroig Malatrasi. Hizo un recuento de los servicios que prestó al Municipio, y aseveró que cumplió con las tareas que exigían los contratos. Igualmente presentó testimonio el Dr. Rodríguez Mateo, quien dijo haber estado satisfecho con los servicios que prestó el demandante. Hizo también un recuento de todos servicios que brindó al Municipio el abogado y los beneficios que obtuvo el Municipio gracias a la labor hecha por el contratista. El ex Alcalde expresó que él era quien asignaba directamente las tareas al Lcdo. Monroig Malatrasi y quien recibía de éste las facturas. Admitió que, durante los últimos años de su administración, no pudo pagar los servicios que facturaba el Lcdo. Monroig Malatrasi porque, desde el 2010 en adelante, la política pública municipal era que los últimos que cobraban eran los contratistas independientes.

Luego declararon las señoras Omayra Santiago Báez, Mignelia Reyes Santiago, y Roselyn Santiago López; respectivamente, la Auditora del Municipio, la Secretaria Municipal y la Directora de Programas Federales de Salinas. Todas declararon que no encontraron, en sus respectivos archivos, más allá de las facturas y de los contratos, evidencia que demostrara el cumplimiento del Lcdo. Monroig Malatrasi con las tareas a las que se obligó. Admitieron que no conocen al Lcdo. Monroig Malastrasi, ya que todas comenzaron en sus puestos después del cambio de gobierno municipal en enero de 2013.

El Tribunal emitió sentencia, en la cual concluyó que:

En el presente caso no fue presentado orden de compra, tampoco hubo prueba de que el contrato fuera preintervenido. Al tribunal le parece que el demandante tenía que conocer que el Municipio de Salinas no tenía fondos desde el 2010 y que las cuantías que se estaban indicando en dichos contratos debemos inferir que exceden las asignaciones y los fondos destinados por el municipio conforme a las disposiciones de la Ley de Municipios Autónomos en especial el Art. 8.004.

La expresión directa del alcalde de que desde 2010 no se pagó, ya que el municipio tenía por política pública unas prioridades y los últimos que cobraban...

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