Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2015, número de resolución KLCE201501904

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501904
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015

LEXTA20151218-006-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA

PANEL VIII

Operating Partners, LLC
RECURRIDA
v.
Fernando Echegary Daleccio y Esposo (A) y/o Pareja John (JANE) Doe, y la Sociedad Legal de Gananciales y/o Comunidad Bienes entre ambos
PETICIONARIOS
KLCE201501904
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce Caso Núm.: J2CI2015-00040 (001) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Sánchez Ramos.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2015.

-I-

El peticionario Fernando Echegaray es residente en Santa Isabel. El peticionario mantenía un contrato de tarjeta de crédito con el Banco Santander. Alegadamente, el peticionario acumuló una deuda con el Banco de $45,359.27 más intereses de $17,202.05 para un total de $62,561.32.

El Banco cedió su acreencia a la entidad PR Acquisitions, LLC (“PR Acquisitions”), cuyo representante autorizado en Puerto Rico lo es la firma Operating Partners, LLC (“Operating Partners”).

En enero de 2014, Operating Partners instó la presente acción sobre cobro de dinero contra el peticionario ante la Sala de Santa Isabel del Tribunal de Primera Instancia, para el cobro de la deuda existente. El peticionario contestó la demanda y negó las alegaciones.

El 1 de julio de 2014, la parte recurrida presentó una moción sobre sustitución de parte ante el Tribunal, en la que informó que la empresa Midland Funding, LLC (“Midland Funding”) había adquirido los activos de PR Acquisitions. En la moción, la recurrida expresó que Midland Funding “es el tenedor y actual dueño de la cuenta reclamada en el presente pleito, y se subroga en los derechos del acreedor cedente y es el sucesor en interés de los términos y condiciones atados a dicha cuenta”. (AP., pág. 15).

La parte recurrida notificó su moción al peticionario de forma contemporánea con su presentación. El peticionario no reaccionó ante el anuncio de que la acreencia había sido cedida a Midland Funding.

Inicialmente, mediante resolución emitida el 14 de julio de 2014, el Tribunal de Primera Instancia denegó la sustitución.

El 23 de julio de 2014, la recurrida presentó una moción sometiendo los documentos que acreditaban la cesión del crédito. Esta moción no fue notificada al peticionario.

El 11 de agosto de 2014, el Tribunal reconsideró su denegatoria inicial y autorizó la sustitución de parte. Esta resolución...

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