Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2015, número de resolución KLAN201500316

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500316
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015

LEXTA20151218-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA

PANEL XI

NEFTALI FUENTES RUIZ Apelante v. EDWARDS LIFESCIENCES TECHNOLOGY SARL Apelada
KLAN201500316
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil. Núm. A2CI201400190 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2015.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de apelación, el señor Neftalí Fuentes Ruiz (en adelante “señor Fuentes” o “apelante”). Solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Sebastián (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal declaró No Ha Lugar la Demanda sobre despido injustificado que presentó contra Edwards Lifesciences Technology Sarl (en adelante “Edwards” o “apelado”).

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos revocar la Sentencia apelada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 2 de abril de 2014 el señor Neftalí Fuentes Ruiz presentó una Demanda en la que alegó que había sido empleado de la compañía Edwards desde el año 2004. Planteó que al momento de su despido, que según él fue injustificado, se desempeñaba como ingeniero con una compensación anual ascendente a $85,124.00, por lo que tenía derecho a una mesada por la cantidad de $50,767.22.

Por su parte, Edwards contestó la Demanda.

Alegó que el señor Fuentes Ruiz no era acreedor de compensación alguna, pues su despido había obedecido a su pobre desempeño en el empleo. Agregó que a pesar de las múltiples oportunidades ofrecidas, Fuentes Ruiz no solamente no mejoró su desempeño, sino que expuso a la empresa a las consecuencias de incumplir con las reglas y procedimientos establecidos por la Junta de Calidad Ambiental y la Administración Federal de Alimentos y Drogas.

Trabada así la controversia, Edwards presentó una solicitud para que se dictara sentencia sumariamente. Adujo que se dedicaba a la manufactura de dispositivos médicos, por lo que estaba altamente reglamentada por agencias estatales y federales. En cuanto al señor Fuentes Ruiz, afirmó que al ser contratado éste había sido adiestrado con respecto a los requerimientos de la empresa, información que fue actualizada periódicamente. Según Edwards, en un principio las funciones del señor Fuentes Ruiz cubrían las áreas de cumplimiento ambiental y seguridad industrial. Sustentó esa alegación en las respuestas dadas por Fuentes Ruiz en una deposición. Sin embargo, según la solicitud, el desempeño del señor Fuentes en el área de seguridad industrial fue tan pobre que ya para el año 2013 sus funciones se limitaban a los asuntos de higiene y seguridad industrial. Era su responsabilidad que la empresa cumpliera con las disposiciones de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, 29 L.P.R.A. sec. 361 et seq. Advertimos que las porciones de la deposición a las que hizo referencia Edwards solamente aluden al cambio de funciones del señor Fuentes y no a su desempeño.

Edwards explicó, además, que si bien las evaluaciones que recibió el señor Fuentes fueron positivas hasta el año 2011, consistentemente se apuntó a una “falta de urgencia en el desempeño de sus labores”. Este dato fue sostenido por una evaluación del año 2010 que, en parte, lee: “Even though Neftalí handles audits quite well, he miss (sic) deadlines on routine tasks more foten (sic) than expected. He needs to increase his sense of urgency and sense of meeting his deadlines, although some improvements are witnessed lately. […]”. Edwards explicó que para principios de 2012 el señor Fuentes recibió una consejería relacionada al incumplimiento de sus responsabilidades en el área de cumplimiento ambiental. El patrono aportó al respecto una porción de una deposición tomada al señor Fuentes en la que éste aceptó haber participado en un plan de mejoramiento bajo la supervisión del señor Ángel Enríquez.

De forma más específica, Edwards imputó al señor Fuentes haber incurrido en las siguientes faltas:

  1. No haber renovado el permiso expedido por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados para la descarga de aguas usadas, a pesar de que el mismo había vencido un año antes.

  2. No haber actualizado el permiso expedido por la Environmental Protection Agency conocido como Hazardous Waste Identification of Water Streams.

  3. Implementar incorrecta e incompletamente el sistema para monitorear el Óxido de Etileno que exige la Junta de Calidad Ambiental y tener pobre desempeño como enlace de la compañía durante el proceso dirigido a obtener otros permisos.

    El patrono acreditó la ocurrencia de estos eventos con otra porción de una deposición en la que el señor Fuentes indica que hubo una auditoría por parte de la Junta de Calidad Ambiental y que el enlace entre la Junta y la empresa fue él, así como con un documento intitulado 2010 TDR and Performancce Review Form of Neftalí Fuentes. Al examinar dicho documento, encontramos una evaluación del trabajo del señor Fuentes, pero ninguna referencia específica a los incidentes imputados.

    Más adelante, Edwards argumentó que la omisión del señor Fuentes al no cumplir con ciertos requerimientos de información de la Junta de Calidad Ambiental causó una notificación de violación de dicha entidad. El patrono citó en apoyo de su afirmación un documento intitulado 2011 TDR and Performance Review Form for Neftalí Fuentes.

    Edwards no hizo alusión a ninguna parte específica en la evaluación en la que se hiciera referencia a la omisión del señor Fuentes de cumplir con requerimiento de información alguna. También intentó fundamentar lo dicho con las respuestas 2 y 17 provistas en la Contestación a Interrogatorios, las cuales encontramos que se refieren a las alegaciones de Edwards en su Contestación a Querella.

    Edwards alegó que por las razones descritas, el señor Fuentes fue puesto en un Plan de Mejora de Desempeño el 31 de mayo de 2012. Sustentó lo dicho con unas porciones de una deposición tomada al señor Fuentes en la que éste aceptó haber sido puesto en el Plan de Mejora de Desempeño, así como la estipulación de hechos número 8 contenida en el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio y copia del Plan de Mejora de Desempeño. En el Plan de Mejora de Desempeño se le imputó al señor Fuentes no haber cumplido con las fechas límites para la aplicación de cierto permiso y la implementación incompleta de un sistema de monitoreo continuo para garantizar cumplimiento en los sistemas de esterilización. Sin embargo, en de dicho documento no se especifica con cuál permiso fue que se incumplió.

    De otra parte, Edwards sostuvo que aunque el señor Fuentes inició gestiones para cumplir con el Plan de Mejora de Desempeño, éste continuó recibiendo una evaluación anual que reflejaba una calificación de “necesita mejorar”. A tales efectos, apoyó sus alegaciones en un documento intitulo 2012 MFG and Performance Review Form for Neftalí Fuentes. Edwards adujo que como consecuencia de la calificación obtenida en su evaluación anual, el 25 de abril de 2013 el señor Fuentes fue puesto en un segundo Plan de Mejora de Desempeño. Fundamentó lo dicho con la estipulación de hechos número 9 del Informe de Conferencia con Antelación a Juicio y con copia del referido Plan de Mejora de Desempeño.

    Según Edwards, el plan correctivo no tuvo el efecto esperado pues, durante el año 2013, la Gerente de Ingeniería y supervisora directa del señor Fuentes, la señora Myriam Acosta Suárez, tuvo que darle seguimiento continuo ante la supuesta dejadez del señor Fuentes, falta de atención a las reuniones periódicas del Comité de Seguridad Ocupacional y tardanza en la redacción de procedimientos de operación. El patrono acreditó la ocurrencia de estos eventos con copia de varios correos electrónicos cursados entre la señora Myriam Acosta, el señor Angel L. Enríquez y el señor Fuentes. Además, hizo referencia a la estipulación de hechos número 6 del Informe de Conferencia con Antelación a Juicio, la cual advertimos únicamente establece que la señora Myriam Acosta era la Gerente de Ingeniería de Edwards a la fecha del despido del señor Fuentes. Asimismo, para fundamentar lo dicho, Edwards hace referencia a unas porciones de una deposición tomada al señor Fuentes de las cuales se desprende que éste último era quien presidía las reuniones del Comité de Seguridad Ocupacional y que ciertas reuniones habían sido canceladas por éste encontrarse fuera por licencia de enfermedad o vacaciones.

    Finalmente, Edwards alegó que entre el 18 y el 22 de noviembre de 2013 la oficina corporativa de asuntos ambientales y de seguridad industrial realizó una auditoría trienal de las operaciones de la empresa en Añasco, estando a cargo de la misma el señor Curtis Stephan, director corporativo, y el señor Barry D. Bernstein, abogado y consultor externo especializado en temas regulatorios. Acreditó lo dicho con porciones de la deposición tomada al señor Fuentes; copia de varios correos electrónicos suscritos por la señora Myriam Acosta; y copia de un memorando suscrito por el señor Curtis Stephan dirigido al señor Fuentes, la señora Acosta, el señor Angel L. Enríquez, entre otras personas.

    Edwards alegó que la referida auditoría arrojó 38 señalamientos y 7 recomendaciones, entre los cuales había 9 señalamientos de carácter grave en el ámbito regulatorio y 3 deficiencias serias relacionadas a incumplimiento con estándares internos de la empresa.

    Fundamentó lo dicho con porciones de la deposición tomada al señor Fuentes; copia de un memorando suscrito por la señora Myriam Acosta a la Oficina de Recursos Humanos de Edwards; y copia de un correo electrónico suscrito por la señora Myriam Acosta dirigido al señor Fuentes y otras personas.

    Asimismo, el patrono argumentó que el 83% de los hallazgos de la auditoría...

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