Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2015, número de resolución KLAN201500374

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500374
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015

LEXTA20151218-008-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ - AGUADILLA

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
KEVEN SOTO RODRÍGUEZ
Apelante
KLAN201500374
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Criminal Núm.: AVI2014G0030, AFJ2014G0034, ABD2014G0255, ALA2014G164, ALA2014G0165, ALA2014G0166 Sobre: Art. 93 (A) del CP (1er Grado), Artículo 5.04 y 5.15 (2 Cargos) de la Ley de Armas, Robo Agravado, Amenaza a Testigos

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2015.

Comparece el Sr. Keven Soto Rodríguez, en adelante el señor Soto o el apelante, y solicita que revoquemos las Sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, en adelante TPI, el 17 de febrero de 2015. Mediante las mismas, se condenó al apelante a cumplir de manera concurrente las penas de 99 años de prisión, más 23 años con agravantes, para un total de 122 años por el delito de asesinato en primer grado tipificado en el Artículo 93 (A) del Código Penal de 2012; 10 años de prisión con agravantes por el delito de amenaza o intimidación a testigos tipificado en el Artículo 283 del Código Penal de 2012; 36 años de prisión con agravantes por el delito de robo agravado tipificado en el Artículo 190 (E) del Código Penal de 2012. Además, se le condenó a cumplir 20 de años de prisión con agravantes por el delito de portación y uso de armas de fuego sin licencia tipificado en el Artículo 5.04 de la Ley de Armas, la cual se duplicó a 40 años de prisión por aplicación del Artículo 7.03 de la Ley de Armas; y 5 años de prisión por el delito de disparar o apuntar armas tipificado en el Artículo 5.15 de la Ley de Armas (2 cargos), la cual se duplicó a 10 años de prisión. Los delitos indicados deberán cumplirse de forma consecutiva entre sí, para un total de 60 años de prisión y consecutivos con los primeros 3 delitos mencionados del Código Penal, para un total de 182 años.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirman las Sentencias apeladas.

-I-

Según surge del expediente, los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes.

Por hechos alegadamente ocurridos el 29 de agosto de 2013 a las 7:51 pm, en el municipio de Aguadilla y tras los trámites procesales de rigor, el 12 de septiembre de 2014 el Ministerio Público, en adelante MP, presentó unas acusaciones contra el señor Soto por la comisión de los siguientes delitos:

Asesinato en Primer Grado

El referido imputado de delito, KEVEN SOTO RODRIGUEZ, allá en o para el día 29 de agosto de 2013, en Aguadilla, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla ilegal, voluntaria, criminal e intencionalmente: en común y mutuo acuerdo con JORGE ROMÁN RODRÍGUEZ le ocasionaron la muerte al ser humano NEFTALI VÁZQUEZ CORDERO, con acecho y premeditación consistente en que con un arma de fuego le hicieron dos disparos en el área del rostro que le ocasionaron la muerte al instante al perpetrarse el delito de Robo. La muerte de Neftalí Vázquez Cordero fue causada al dispararle con un arma de fuego en el área del rostro, causándole la muerte en un lugar público con claro menosprecio de la seguridad pública.

Amenaza o Intimidación a Testigos

El referido imputado de delito, KEVEN SOTO RODRIGUEZ, allá en o para el día 29 de agosto de 2013, en Aguadilla, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla ilegal, voluntaria, y criminalmente, en común y mutuo acuerdo con JORGE ROMÁN RODRÍGUEZ cuando dicha persona sea testigo o por su conocimiento de los hechos pudiera ser llamado a prestar testimonio en cualquier investigación y/o procedimiento y/o vista o asunto, con el propósito de que dicho testigo no ofrezca su testimonio. Consistente en que los referidos imputados utilizando un arma de fuego lo apuntaron y le manifestaron que no dijera nada porque le podía pasar lo mismo que a NEFTALÍ VÁZQUEZ CORDERO, conocido como Guetto a quien le había realizado varios disparos.

Robo Agravado

El referido imputado de delito, KEVEN SOTO RODRIGUEZ, allá en o para el día 29 de agosto de 2013, en Aguadilla, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla ilegal, voluntaria y criminalmente, en común y mutuo acuerdo con JORGE ROMÁN RODRÍGUEZ se apropiaron de dinero en efectivo bienes muebles(s) perteneciente(s) a NEFTALÍ VÁZQUEZ CORDERO, sustrayéndolo(s) de la persona en su inmediata presencia y contra su voluntad, por medio de violencia y/o intimidación, utilizando para ello un arma de fuego, REVOLVER niquelado e infligiendo daño físico a la víctima que le ocasionaron la muerte.

Portación y Uso de Armas de Fuego

sin licencia

El referido imputado de delito, KEVEN SOTO RODRIGUEZ, allá en o para el día 29 de agosto de 2013, en Aguadilla, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla ilegal, voluntaria, y criminalmente en común y mutuo acuerdo con JORGE ROMÁN RODRÍGUEZZ, [sic.] transportaron y/o portaron un arma de fuego REVOLVER niquelado o parte de ésta, sin tener una licencia de armas para portar armas bajo la Ley. Dicha arma de fuego se usó en la comisión del delito de Asesinato y Robo contra Neftalí Vázquez Cordero, ocasionándole la muerte.

Disparar o Apuntar Armas

El referido imputado de delito, KEVEN SOTO RODRIGUEZ, allá en o para el día 29 de agosto de 2013, en Aguadilla, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, ilegal, voluntaria, y criminalmente, en común y mutuo acuerdo con JORGE ROMÁN RODRÍGUEZ apuntaron y dispararon un arma de fuego, REVOLVER niquelado en un sitio público a NEFTALÍ VÁZQUEZ CORDERO, usando dicha arma en la comisión del delito de Asesinato y Robo y como resultado le ocasionaron la muerte a Neftalí Vázquez Cordero.

Disparar o Apuntar Armas

El referido imputado de delito, KEVEN SOTO RODRIGUEZ, allá en o para el día 29 de agosto de 2013, en Aguadilla, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, ilegal, voluntaria, y criminalmente, en común y mutuo acuerdo con JORGE ROMÁN RODRÍGUEZ apuntaron y dispararon un arma de fuego, REVOLVER niquelado, en un sitio público a [sic] R. ALDARONDO SANTIAGO, usando dicha arma en la comisión del delito de Amenaza a Testigo.1

El juicio por jurado comenzó el 18 de noviembre de 2014. La prueba documental estipulada incluyó:

1) 31 fotos a color tamaño 8” x 10” de la escena de los hechos (Exhibit 1-A al 1-EE).

2) Informe del Cuerpo de Emergencias Médicas Estatal, incidente 082913391, fecha 8-29-13, 3 folios (Exhibit 2).

3) Informe sobre llamada al 911, incidente 2013-08-29:199:8627—13/8/29, 19:51:48. Está adjunta la Certificación de Duplicado de Grabación de Llamada 9-1-1, 10 septiembre 2013, 10:30 a.m. (Exhibit 3).

4) Informe Pericial del Instituto de Ciencias Forenses, 10 octubre 2014, Neftalí Vázquez Cordero, P-13-0509, firmado por Marynés Maldonado Nieves. Contiene la Solicitud de Análisis, 31/8/13, Autopsia PAT-4055-13, Balística P-13-0509, 3 folios (Exhibit 4).

5) Informe médico forense PAT-4055-13, occiso Neftalí Vázquez Cordero, suscrito por Rosa M. Rodríguez Castillo, 25 feb. 2014, 7 folios (Exhibit 5-A).

6) Certificado de Análisis Toxicológico, PAT-4055-13, Neftalí Vázquez Cordero, fecha 9/3/2013, certificado por Kazandra Ruiz Colón, 11/4/13, 1 folio (Exhibit 5-B Unido al Exhibit 5-A).

7) Certificación de Muerte, autopsia PAT-4055-13, 25 sept. 2013, Patóloga Rosa M. Rodríguez, 1 folio (Exhibit 5-C Unido al Exhibit 5-A).2

Además, las partes estipularon la siguiente prueba testifical (Cadena de Custodia): 1) Felipe Vázquez Solís, Técnico de control y custodia de evidencia del Instituto de Ciencias Forenses; 2) Benjamín Acosta García, Supervisor de la Sección de Control y Custodia de Evidencia; 3) Agente Antonio Beníquez, Custodio del cuarto de evidencia del Departamento de Justicia, Fiscalía de Aguadilla; y 4) Agente Juan R. Díaz Román, Servicios Técnicos de la Policía de Puerto Rico, CIC de Aguadilla.3

Los testigos de cargo presentados fueron: 1) Agente José A. Ruiz Ruiz; 2) Sr. Ángel L. Rosado Álvarez; 3) Sr. José L. Rosado Álvarez; 4) Sr. Alfredo Cruz Álvarez; 5) Sra. Emma B. Cruz Rodríguez; 6) Sr. Giovanny Valentín Acevedo; 7) Melwin Aldarondo Santiago; 8) Sra. Elba Iris Arroyo Crespo; 9) Dra. Rosa M.

Rodríguez; 10) Sra. Marynés Maldonado Nieves; y 11) el Agente Edgar Pérez Talavera. Por su parte, la defensa del señor Soto presentó como testigos de reputación a los Sres. José L. Morales Aquino y William Pellot Cruz.4

A continuación resumimos los testimonios de dichos testigos durante el juicio.

El primer testigo del MP fue el Agente José A. Ruiz Ruiz, en adelante Agente Ruiz. Éste declaró que el 29 de agosto de 2013, como producto de una llamada recibida al Sistema de Emergencias 911 a eso de las 7:51 pm, se le instruyó que pasara por Villa Betania, donde había un herido de bala, a corroborar la información. Llegó a Villa Betania en compañía del Agente Oscar Badillo a eso de las 8:15 y 8:20. La escena del crimen era frente a un edificio donde había un banco de metal y cerca del Residencial Agustín Stahl. Una vez allí, el Agente Ruiz pudo observar el cuerpo del occiso, apodado “Quetto”, en el piso, con los bolsillos de los pantalones sacados hacia afuera. El occiso estaba vestido con una camisa amarilla sin cuello, un pantalón corto color crema tipo militar, medias blancas y tenis negros. También pudo observar manchas de sangre en el piso, un paragua, una bicicleta roja tipo “camella”, una gorra crema con el logo de la Lotería electrónica y pedazos de lotería...

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