Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2015, número de resolución KLEM201500035

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLEM201500035
Tipo de recursoMisceláneos
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015

LEXTA20151218-008-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
GILBERTO CASTRO VÉLEZ
Peticionario
KLEM201500035
Escrito Misceláneo procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Núm.: NSCR201301518 NSCR201301521 Sobre: Art. 5.07 y 5.15 L.A.

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de diciembre de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Gilberto Castro Vélez (Castro Vélez), por derecho propio y en forma pauperis, mediante un escrito en el cual solicita que se le informe si posee abogado para que lo asista durante la etapa apelativa de un proceso criminal.

Por los fundamentos que a continuación expresamos, desestimamos el recurso de epígrafe.

-I-

Según se desprende del escrito presentado por Gilberto Castro Vélez, este fue sentenciado el 12 de febrero de 20141

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. En atención a ello, el 3 de marzo del mismo año Castro Vélez presentó un escrito ante el Tribunal de Primera Instancia mediante el cual solicitó que se le asignara un abogado para poder apelar el referido dictamen. En consecuencia, el 10 de marzo del mismo año, el foro primario emitió una “Orden Designando Abogado de Oficio”, expuso y citamos:

Se le designa abogado(a) de oficio del (de la) imputado(a) de epígrafe para PROCEDIMIENTOS APELATIVOS. [sic] Esta designación entrará en vigor durante todas las etapas del proceso criminal, excepto cuando otra cosa dispusiere el Tribunal.

De esta manera, le ordenó al Lcdo. Javier Rotger Martinó asistir al señor Castro Vélez durante la etapa apelativa del proceso criminal. No obstante, Castro Vélez nada supo sobre su representante legal, por lo que presentó una “Moción por derecho propio” ante el Tribunal de Primera Instancia el 22 de octubre de 2014. A razón de, el 27 de octubre siguiente, el foro de primera instancia ordenó al Lcdo. Rotger Martinó a comunicarse con su representado.

Podemos entender que posteriormente el señor Castro Vélez compareció ante el Tribunal de Primera Instancia nuevamente y en consecuencia, el 29 de abril de 2015 el foro primario emitió una “Orden” a través de la cual le instruyó sobre la necesidad de agotar los remedios administrativos de rigor que sean aplicables a lo...

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