Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2015, número de resolución KLRA201401322

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401322
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015

LEXTA20151218-010-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel III

Oscar Colón Rodríguez
Recurrente
v.
Autogermana, Inc.
Recurrida
KLRA201401322
Revisión judicial procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de San Juan
Querella núm.: SJ0009351
Sobre:
Compraventa de Vehículo de Motor

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2015.

Oscar Colón Rodríguez [en adelante, Colón Rodríguez] nos solicita que revoquemos una Resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor [por sus siglas, DACo]. Mediante dicho dictamen la agencia declaró Ha Lugar la querella presentada por el recurrente, sin embargo se limitó a conceder una partida de $1,000.00 por el tiempo que este estuvo sin transportación. Examinado el trámite apelativo de este recurso y la normativa procesal relacionada a su perfeccionamiento, confirmamos la resolución recurrida por el incumplimiento de la parte recurrente con los requisitos para completar el perfeccionamiento y no colocarnos en posición de resolver el asunto en sus méritos.

-I-

Este caso comenzó con la adquisición de Colón Rodríguez de un vehículo de motor usado de parte de la recurrida, Autogermana, Inc. [en adelante, Autogermana], el cual presuntamente adolecía de desperfectos mecánicos. Luego de varias conversaciones e incidencias entre las partes, Autogermana le ofreció un vehículo sustituto en lo que reparaba la unidad, el cual luego Colón Rodríguez devolvió por razón de que saldría del país. No obstante, Autogermana procedió a cancelar unilateralmente el contrato de compraventa mientras el recurrente se encontraba fuera de la jurisdicción.

A consecuencia de lo anterior, el recurrente presentó una querella ante el DACo en contra de Autogermana, la cual fue posteriormente enmendada. La parte recurrida, por su parte, negó las alegaciones de la querella y presentó varias defensas afirmativas.

Luego de varios trámites procesales, entre estos, el descubrimiento de prueba y la celebración de una vista administrativa, el DACo emitió la Resolución aquí recurrida el 22 de septiembre de 2014. La agencia determinó que Colón Rodríguez no logró probar las angustias mentales y los daños a su reputación alegados en la querella respecto a la apropiación ilegal del vehículo y por la terminación injustificada de la relación contractual entre las partes por parte de Autogermana. Lo mismo concluyó respecto a las alegaciones en cuanto a que las actuaciones de la recurrida pusieron en riesgo su vida y la de terceros, y que los daños ocasionados habían mermado su goce y disfrute de la vida, lo que se reflejó en la perdida de sueño y apetito. En particular, la agencia recurrida manifestó que:

la parte querellante tampoco pasó prueba que sustentara sus alegaciones, reclama unos daños hipotéticos; no presentó prueba médica alguna y no logró establecer una relación de causa y efecto entre el incumplimiento por parte de los querellados y estos daños sobrevenidos.

No obstante, el DACo procedió a declarar Ha Lugar la querella y le concedió una partida de $1,000.00 al recurrente por el tiempo que estuvo sin transportación, tras la rescisión unilateral del contrato por parte de Autogermana. Tal cuantía fue concedida independientemente de la...

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