Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2015, número de resolución KLRA201500584

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500584
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015

LEXTA20151218-012-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN

PANEL II

NÉSTOR E. RIVERA BURGOS
Apelante-Recurrente
v.
POLICÍA DE PUERTO RICO
Apelada-Recurrida
KLRA201500584
Revisión administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público
Caso Núm.:
2010-09-0270

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2015.

Néstor E. Rivera Burgos comparece ante nosotros mediante el recurso de Revisión Judicial de epígrafe con el propósito de que revoquemos una Resolución y Orden Final emitida y notificada el 20 de abril de 2015 por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP).

Mediante dicha Resolución y Orden Final, CASP desestimó la apelación presentada por el Recurrente, ya que encontró que la causa de acción de este se había vuelto académica. El Recurrente alega que su caso no ha advenido académico pues aplican varias de las excepciones por las cuales no debe emplearse la doctrina de academicidad.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

El Recurrente trabajaba en la Unidad Aérea de las Fuerzas Unidas de Rápida Acción (FURA), en la Base Aérea de San Juan, donde brindaba funciones especializadas como mecánico de aviación. El 3 de septiembre de 2010 fue trasladado a la Sección Marítima de Piñones, en Loiza. Ante este traslado, el Recurrente presentó, el 27 de septiembre de 2010, una Apelación contra la Policía de Puerto Rico. En dicha Apelación el Recurrente cuestionó el traslado, alegando que era injustificado e irrazonable, que se trataba de una represalia y castigo debido a unas denuncias realizadas por este y que, además, le produjo dificultades económicas derivadas de la pérdida de un diferencial que perdió al ser trasladado y que recibía por las funciones especializadas que ejecutaba en la Unidad Aérea.

Paralelo a este proceso administrativo, el Recurrente, junto con su esposa y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, presentaron el 2 de septiembre de 2012 una demanda en el Tribunal de Primera Instancia (TPI) por daños y perjuicios contra la Recurrida y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, entre otros. En esta demanda se reclamó por los supuestos daños sufridos como consecuencia del traslado. Luego de varios trámites procesales, y de que los demandados presentaran un certiorari ante este Tribunal, el 20 de noviembre de 2012 se ordenó la paralización de los procedimientos en el TPI hasta tanto se finalizase el trámite administrativo.

Luego de varios trámites procesales y después de haber contestado la Apelación, la Recurrida presentó ante la CASP una Moción Informativa y en solicitud de Archivo de la Apelación. En esta la Recurrida expuso que el Recurrente había sido trasladado el 7 de marzo de 2011 a la Sección de Servicios Aérea de San Juan y que por lo tanto la apelación se había tornado académica. La Recurrida incluyó la comunicación informando el traslado. El 20 de abril de 2015 la CASP emitió y notificó una Resolución y Orden Final, en la que desestimo la apelación por carecer de remedio alguno que...

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