Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2015, número de resolución KLAN201500965

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500965
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015

LEXTA20151218-013-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JORGE L. DÁVILA BURGOS Y WALESKA MALDONADO CLAUDIO, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS MENORES, JEORGH M., GHERARDO A., YHANJAVIER R., TODOS DE APELLIDOS DÁVILA MALDONADO; Y CHRISTIAN VALENTIN DÁVILA
Apelados
v.
JUSTINIANO GARCÍA CARLOS, SU ESPOSA, ANA DOE, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; UNIVERSAL INSURANCE COMPANY; A; B; C; D y E
Apelantes
KLAN201500965
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Número: K DP2011-1239 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Carlos Justiniano García (Sr. Justiniano) y Universal Insurance Company (Universal) mediante escrito de apelación y nos solicitan que revoquemos una sentencia emitida el 18 de diciembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) en el caso civil núm. K DP2011-1239 sobre daños y perjuicios.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se modifica en parte el dictamen recurrido, así modificado, se confirma la sentencia apelada.

I

El 6 de noviembre de 2010 el señor Jorge L. Dávila Burgos (Sr. Dávila) recogió a sus tres hijos a casa de su madre, la señora Isabel Burgos (Sra. Burgos), en su automóvil Honda Accord del año 1990. A este le acompañaba su sobrino, Christian Vázquez Dávila (Christian),1 el cual estaba sentado en el asiento del pasajero. El menor Jeorgh M. Dávila Maldonado (Jeorgh) se sentó detrás del asiento del pasajero, el menor Yhanjavier R. Dávila Maldonado (Yhanjavier) se sentó detrás del asiento del conductor y el menor Gherardo A. Dávila Maldonado (Gherardo) se sentó entre sus hermanos Jeorgh y Yhanjavier. Todos dentro del automóvil se abrocharon sus cinturones de seguridad previo a salir de la casa de la Sra.

Burgos. Al salir de la residencia de su madre, el Sr. Dávila se dirigió hacia la Autopista 52 y tomó la salida hacia la Carretera #199 donde se detuvo en el semáforo. Luego de unos minutos de estar detenido en el semáforo, fueron impactados por la parte posterior por otro automóvil, una “guagua” marca Chevrolet, modelo Trail Blazer del año 2004, la cual era conducido por el Sr. Justiniano. El impacto recibido por la guagua Chevrolet fue de tal magnitud que ocasionó que el auto en el cual viajaban el Sr. Dávila y los menores impactó a otro automóvil que se encontraba detenido frente a éstos.

Como resultado del accidente, los demandantes–apelados sufrieron severos daños físicos. El Sr. Dávila, y los menores, Gherardo y Yhanjavier, presentaban dolor de espalda, cabeza y cuello. Christian Vázquez y Jeorgh prestaron heridas abiertas en sus cabezas. Jeorgh, específicamente, presentó herida abierta en el área de la frente, las cuales sangraban profundamente.

Debido a los daños físicos sufridos por razón de la colisión vehicular, los cinco tuvieron que ser transportados de emergencia hasta la Clínica Expreso Auxilio Mutuo (Clínica) donde recibieron atención médica. Mientras esperaban por las ambulancias, el Sr. Dávila se comunicó con la madre de sus hijos, la codemandante, la señora Waleska Maldonado Claudio (Sra. Maldonado), y le informó de lo ocurrido. Al tomar conocimiento de esa información, la Sra.

Maldonado entró en crisis y acudió a la Clínica para acompañar a sus tres hijos menores de edad. Una vez estabilizados, salvo por el menor Jeorgh, fueron tratados y dados de alta durante la noche. El menor Jeorgh, sin embargo, tuvo que ser trasladado al Hospital Pediátrico Universitario del Centro Médico debido a la gravedad de sus lesiones. A éste se le diagnosticó haber sufrido una fractura craneal por lo cual se mantuvo hospitalizado por 12 días en el Hospital Pediátrico. Su madre, la Sra. Maldonado, acompañó a este durante la totalidad de su hospitalización y recuperación.

Así las cosas, el 13 de octubre de 2011, el Sr. Dávila presentó una demanda por daños y perjuicios en contra del Sr. Justiniano y su aseguradora Universal sobre el accidente de tránsito ocurrido. En esta alegó que el accidente fue ocasionado por la negligencia en que incurrió el Sr. Justiniano al conducir su vehículo y que ello le ocasionó daños físicos y angustias mentales a todos los que viajaban dentro del mismo. De igual forma, el Sr.

Dávila alegó que la Sra. Maldonado sufrió angustias mentales por las lesiones físicas que sufrieron sus hijos.

El Sr. Justiniano y Universal, en su contestación a la demanda, admitieron la negligencia alegada en la demanda. Negaron, sin embargo, la naturaleza y extensión de los daños alegados por la parte demandante, así como la valoración de éstos. Durante el transcurso de la fase de descubrimiento de prueba, la parte demandada–apelante extendió varias ofertas de transacción a las partes demandantes–apeladas. La última de esas ofertas ascendió a la suma de $475,000. Sin embargo, al extender esa oferta, la parte demandante–apelada operaba bajo la creencia que el monto de la póliza expedida por Universal al demandado–apelante era de $500,000. No obstante, todas las ofertas transaccionales que fueron extendidas por la parte demandadas–apelantes fueron rechazadas por las partes demandante–apelada. La única oferta transaccional extendida por la demandada–apelante, previo al juicio en su fondo, ascendió a $75,000. Esa contra oferta, a su vez, fue rechazada por la parte demandante–apelada.

Ante la imposibilidad de lograrse un acuerdo de transacción, el TPI señaló juicio en su fondo para los días 21, 22 y 23 de octubre de 2014. Durante la mañana del 21 de octubre de 2014, previo a comenzar con el desfile de prueba, el foro de instancia inquirió a los abogados de las partes sobre la posibilidad de lograrse un acuerdo de transacción. En ese momento las partes demandadas–apelantes informaron que estaban extendiendo una nueva oferta por $100,000. De igual manera, informaron haberse percatado que el monto de la cubierta de la póliza expedida por Universal ascendía a $1,000,000, contrario a lo previamente informado. Sin embargo, esa oferta no fue aceptada por los demandantes–apelados. Por tal razón se comenzó el juico.

En el juicio se presentó prueba pericial sobre los daños sufridos por los demandantes: Jorge L. Dávila Burgos, Jeorgh M. Dávila Maldonado, Gherardo A. Dávila Maldonado, Yhanjavier R. Dávila Maldonado y Christian Vázquez Dávila y Waleska Maldonado Claudio.

Los informes periciales de ambas partes coincidieron en los daños sufridos por estos. Sin embargo, la prueba pericial de las partes en torno a los daños neurológicos sufridos por el menor Jeorgh fue sustancialmente distinta.

Como consecuencia del accidente de tránsito, el Sr.

Dávila sufrió un 8% de impedimento en sus funciones físicas generales. Además, se le diagnosticó las siguientes condiciones físicas: cervicalgia, espasmo lumbar, ciática postraumática, esguince cervical, ansiedad, miofascitis del glúteo izquierdo, radiculitis de la pierna izquierda y radiculopatía L-5 del lado izquierdo. En adición de todo lo anterior, el Sr. Dávila fue diagnosticado con un síndrome de estrés post traumático, el cual estuvo relacionado con el accidente que motivó la demanda2.

Finalmente, sufrió profundas angustias mentales, no solo en consecuencia de la ocurrencia del accidente, de los daños físicos que sufrió y del tratamiento al cual se vio precisado a someterse, sino también por razón de los daños físicos sufridos por sus 3 hijos menores de edad y su sobrino.

Los daños sufridos por los menores Yhanjavier y Gherardo fueron más leves que aquellos sufridos por los demás pasajeros del vehículo.

Los daños físicos de estos se limitan a traumas en la cabeza y cuello, y en el caso particular de Gherardo, un trauma lateral. Ambos menores se sometieron a tratamiento pediátrico y como parte de ese tratamiento, se documentó que ambos menores padecían de cefalea post traumática.

Christian, a raíz del accidente de tránsito, sufrió un trauma en la región occipital en la cabeza, al ser impactado por la región frontal de la cabeza de su primo Jeorgh, quien se encontraba sentado detrás de él, una vez el auto manejado por el Sr. Justiniano impactó el vehículo en el que los demandantes viajaban. En consecuencia, Christian sufrió una herida abierta en esa región de su cabeza. En la Clínica donde fue trasladado en ambulancia le tomaron 21 puntos. Además, le diagnosticaron traumas en la cabeza, cuello y espalda, se le realizaron estudios de tomografía y se le administraron medicamentos.

Entre todos los demandantes acumulados en el pleito, Jeorgh fue quien sufrió los daños de mayor severidad. Como consecuencia directa del accidente, Jeorgh sufrió los siguientes daños: trauma en la región frontal de la cabeza con herida abierta; la toma de 38 puntos en la región frontal de la cabeza; fractura abierta del seno atmoidal del lado izquierdo; 12 días de hospitalización en el Hospital Pediátrico; riesgo de contraer meningitis; rinorrea; y pneumocéfalo. Asimismo, estuvo dos meses de convalecencia y reposo en su hogar, por lo cual no pudo regresar a la escuela hasta enero 2011.

Igualmente, tiene una cicatriz visible en la frente; sufrió una hendidura en su frente por la lesión craneal traumática que le fue ocasionada por el accidente; fue objeto de burlas de sus compañeros de clase, por razón de la cicatriz ocasionada del accidente; y cefalea post traumática, por lo cual se vio impedido de disfrutar de los días de regocijo familiar, entre ellos, Día de Acción de Gracias, Navidad, Despedida de Año y Día de Reyes.

Además, los demandantes presentaron el testimonio pericial de doctor Boris Rojas Rodríguez (Dr. Rojas) y la doctora Deborah Pérez (Dra. Pérez). Por su parte, los demandados presentaron el testimonio del...

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