Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2015, número de resolución KLRA201500619

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500619
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015

LEXTA20151218-013-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

I.L.S.
Querellante-Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Querellado-Recurrido
KLRA201500619
Revisión Judicial procedente del Departamento de Educación Querella Núm.: 2014-107-115 Sobre: Compra de Servicios Educativos y Relacionados

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de diciembre de 2015.

La parte recurrente, en representación de su hijo, el estudiante I.L.S., nos solicita revocar la resolución emitida el 14 de mayo de 2015, por el Juez Administrativo de la Unidad de Querellas y Remedio Provisional del Programa de Educación Especial del Departamento de Educación, en los procedimientos relacionados a la Querella Núm. 2014-107-115. Mediante la referida resolución ese foro administrativo declaró no ha lugar la querella incoada por los padres del menor, en la que solicitaban el rembolso por los servicios de educación brindados por la institución privada Colegio Kinder Plus, tras concluir que la ubicación en un centro de educación privado fue unilateral.

La Procuradora General de Puerto Rico presentó la transcripción de la prueba oral de la vista evidenciaria celebrada el 29 de enero de 2015, la cual fue estipulada por la parte recurrente.

Concedido un término, también presentó su alegato en oposición. Sostiene que no se amerita revocar la referida resolución debido a que no existe prueba en el expediente administrativo que derrote su presunción de corrección.

Examinado minuciosamente el expediente ante nuestra consideración, la transcripción de la prueba oral y los argumentos de ambas partes, resolvemos revocar la resolución recurrida.

A continuación presentamos un resumen de los hechos del caso que sirven de fundamento a esta decisión.

I.

El 30 de julio de 2014 la señora Celimar Santiago, madre del menor I.L.S., presentó una querella al amparo de las disposiciones de la ley federal Individuals with Disabilities Education Act (en lo sucesivo, “IDEA”), 20 U.S.C. 1400 et seq., mediante la cual solicitó que se le ordenara al Departamento de Educación comprar los servicios de educación y servicios relacionados que necesita su hijo y que brinda la institución de enseñanza privada, conocida como Colegio Kinder Plus. Ello, debido a que, para el año escolar 2014-2015, el distrito escolar no cumplió con su obligación de ofrecer en el sector público alternativas apropiadas de ubicación para el niño I.L.S., a pesar de los requerimientos de la madre del menor. Según surge del expediente, I.L.S. necesita terapia ocupacional y terapia de habla y lenguaje.

Para atender sus necesidades especiales, se recomendó que el niño fuera ubicado en un salón de clases en el que hubiese pocos estudiantes, de manera que se le pueda ofrecer la atención individualizada que su condición requiere.

Luego de los trámites de rigor, el 29 de enero de 2015 se celebró la vista evidenciaria. En ella testificó la madre de I.L.S., la señora Santiago. Sobre la condición que sufre su hijo declaró lo siguiente:

Mi niño actualmente tiene problemas ocupacionales de motor. Motor fino y grueso severos, tiene problemas del habla bien marcados, tiene un problema de atención muy marcado, muy severo que afecta su rendimiento escolar y académico. Que ello hace en cuanto su conducta se vea afectada debido a su problema de comunicación y esto hace que en la escuela (…) Que sus problemas afectan todo su rendimiento escolar en cuanto a su comportamiento y todo lo relacionado a la escuela.

T.P.O., págs. 2-3.

La señora Santiago explicó que, debido a que en mayo de 2014 terminó sus estudios en Ponce, decidió trasladarse a San Juan, razón por la cual comenzó a gestionar una ubicación adecuada para que su hijo, quien hasta ese entonces asistía a un centro preescolar privado, recibiera en San Juan la educación especializada que necesita. Describió detalladamente todas las gestiones infructuosas que realizó los días 17 de mayo, 17 y 23 de junio, 10 de julio, 12 y 23 de septiembre, 29 de octubre y 10 de noviembre de 2014, ante las distintas funcionarias adscritas a la Región de Ponce, la Región de San Juan y en el Distrito II de San Juan.1

Esas gestiones incluyeron, entre otras, la preparación de una carta, fechada 11 de julio de 2015, dirigida a la señora Cynthia Díaz, en la que le informó al Departamento de Educación que “debido a que no tengo ninguna opción de ubicación me veo en la obligación de matricular al niño en una escuela privada en la cual se le brinden todos los servicios necesarios”.2

Declaró que después de preparar la carta la entregó en el Distrito II de San Juan, donde una funcionaria de apellido Morales la firmó como recibida. Ese documento se admitió en evidencia como el Exhibit 2 por estipulación.3

Más adelante, se aclaró que el documento fue en realidad entregado en y recibido por la Unidad de Registro Continuo, conocido como el Centro de Servicios, pues el abogado del Departamento de Educación expresó que “la región es una cosa, el distrito es una cosa y el centro es otra cosa”, aunque el distrito y la región “están en el mismo edificio”.4

Después, durante otra de las gestiones que realizó la señora Santiago, el 12 de septiembre de 2014, le entregó a la señora Cynthia Díaz copia de la evaluación sicológica del menor.5 Esa evaluación, fechada 7 de julio de 2014, se admitió en evidencia como el Exhibit 1 de la parte querellante. Del testimonio de la señora Santiago cabe resaltar lo siguiente:

P Le pregunto testigo si en algún momento antes de que comenzara el año 2014-2015 el Distrito Escolar San Juan II ¿le hizo algún ofrecimiento de ubicación escolar para beneficio de su hijo?

R Ninguno.

P Entonces, ¿qué usted hizo para propósito de que su hijo recibiera servicios en agosto?

R Debido a que su… no tenía opción, no tenía ubicación alguna para el niño, decido buscar cuáles eran las opciones pertinentes para la ubicación del niño y encontré una escuelita que se llama Kinder Plus en donde le dan un servicio integrado.

P ¿Cuándo usted lo… lo matriculó allí?

R Me reuní con la señora Autora Calderón el día 9 de julio… ella me hace una propuesta y yo la evalúo y el día 10 de julio hago contrato, antes del 11.

P Le pregunto testigo (…) ¿si él está allí en estos momentos?

R Sí, él está allí.

P Le pregunto ¿Qué… en qué grupo está él, qué tipo de grupo está él ubicado?

R Está en un grupo pequeño.

P Grupo pequeño quiere decir ¿de cuántos estudiantes?

R De…

son 3 estudiantes.

T.P.O.

págs. 22-23.

A preguntas de su abogado, abundó que allí el niño recibe la educación “estructurada que le brinda la escuelita” y que está ubicado en el grado “preescolar”.6

Al preguntársele a la madre cómo había sido el funcionamiento del niño durante el primer semestre del año escolar 2014-2015, ella indicó que había sido positivo, en los siguientes términos.

Pues verdaderamente el niño ha presentado un cambio sumamente … significativo. El niño, por lo menos ya puedo tener una conversación con él, cosa que antes no podía. Por lo menos ya comunica sus emociones, ya habla constantemente, eh… académicamente ha mejorado un montón en cuanto a su vocabulario en… ha expandido su vocabulario. Ya aprendió a decir su nombre, cosa que no sabía. Los números, en ambos idiomas, en inglés y en español. En cuanto al agarre, a la escritura, a la organización de las cosas que escribe ha mejorado un montón. Cosa que me sorprendió, o sea, hace varias semanas cuando le hicimos la evaluación sicológica en mayo el niño no te podía dibujar un muñequito, ubicarle los ojos, la boca, las orejas. No tenía esa organización de ideas de dibujarlas y la semana pasada llegó con un dibujo de un muñequito dibujado y pues… veo… que el desarrollo y la evolución del niño en la escuela verdaderamente en cuanto académicamente hablando, ha sido excelente.

T.P.O. pág. 24.

La madre testificó que en Kinder Plus trabajan dos personas con su hijo: una ayudante y la maestra. Además, desde enero de 2015, gracias a otras gestiones que realizó, logró conseguir un remedio provisional del Departamento de Educación, y en el mismo colegio el niño recibe terapias del habla y terapias ocupacionales, dos veces en semana cada una.7 Por último, declaró que el costo de matrícula en el Colegio Kinder Plus asciende a $2,900 y las...

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