Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2015, número de resolución KLRA201500754

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500754
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015

LEXTA20151218-014-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

FRANCISCO H. FUSTER ARROYO,
Recurrido,
v.
AUTO CARS IMPORTS CORP.; CENTROCAMIONES, INC., h/n/c CENTRAL FORD; FORD MOTOR CO.,
Recurrente.
KLRA201500754
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor. Querella núm.: BA0005356. Sobre: Compraventa de vehículo de motor.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2015.

La parte recurrente, Auto Cars Imports Corp. (Auto Cars), instó el presente recurso de revisión el 16 de julio de 2015. Mediante este, impugnó la resolución y orden emitida y archivada el 9 de marzo de 2015, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). En virtud del referido dictamen, dicho foro dejó sin efecto el contrato de compraventa existente entre la parte recurrente y el recurrido, Francisco H. Fuster Arroyo (Sr. Fuster).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Resolución administrativa recurrida.

I.

Allá para el 4 de mayo de 2012, el Sr. Fuster presentó una Querella contra Auto Cars y Ford Motor Company Caribbean, Inc. (Ford). Señaló que adquirió de Auto Cars un vehículo Ford modelo Mustang (Shelby) de 2008. Posterior a dicha adquisición, indicó que el automóvil fue evaluado y se determinó que necesitaba el reemplazo del kit del cloche. Por ello, el Sr. Fuster reclamó la cubierta de la garantía ofrecida, sin que se le honrara la misma. Solicitó el cumplimiento de la garantía y la reparación satisfactoria o, en la alternativa, que se le reembolsara la cuantía del costo de la reparación completa de la unidad.

El 25 de mayo de 2012, el DACo notificó a la parte querellada que el Sr. Fuster enmendó su querella para solicitar que se le produjeran ciertas fotografías de un impacto recibido por el vehículo comprado.

Este indicó que, al momento de la compra, había sido notificado que la puerta izquierda del vehículo había tenido que ser reemplazada. Igualmente, alegó que, antes de perfeccionarse la compra, el presidente de Auto Cars había acordado entregarle dichas fotografías, pero posterior a la adquisición, se negó a producirlas.

Posteriormente, el 12 de septiembre de 2013, el DACo notificó a la parte querellada que el Sr. Fuster había enmendado nuevamente su querella para exponer que había advenido en conocimiento de que el vehículo de motor comprado había sido objeto de reparación en varias piezas y que tal hecho no le había sido notificado. Por tanto, mediante la enmienda, reclamó vicios en el consentimiento al momento de otorgarse el contrato de compraventa.

Así las cosas, el 31 de octubre de 2013, el DACo notificó una tercera enmienda a la querella. En esta ocasión, el Sr. Fuster añadió como alegación que, como producto de una inspección, surgió que la puerta que había sido reemplazada no contaba con las identificaciones requeridas por el Departamento de Transportación y Obras Públicas.

Presentadas las contestaciones a la querella, y realizadas las correspondientes inspecciones señaladas por el DACo, la vista administrativa fue celebrada los días 29 de enero, 19 de marzo y 19 de agosto de 20141.

El 9 de marzo de 2015, el DACo emitió la Resolución recurrida, mediante la cual declaró con lugar la querella y dejó sin efecto el contrato de compraventa entre la parte querellada y el Sr. Fuster. A su vez, ordenó a Auto Cars reembolsar al Sr. Fuster la cantidad de $43,000. Igualmente, desestimó la Querella contra las coquerelladas Centro Camiones h/n/c Central Ford, Fajardo Ford y Ford Motor Company. Por último, ordenó al Sr. Fuster a que, simultáneamente con la entrega de la suma ordenada, este entregara el vehículo en controversia a Auto Cars.

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