Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2015, número de resolución KLAN201501244

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501244
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015

LEXTA20151218-016-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, AIBONITO, Y UTUADO

Panel XII

ALFREDO OCASIO PÉREZ
Apelados
V.
WESTERN HOUSING MANAGEMENT, INC.
Apelante
KLAN201501244
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: I1CI201300131

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Grana Martínez y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de diciembre de 2015.

La Administración de Vivienda Pública (AVP), en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y por conducto de la Oficina de la Procuradora General, compareció ante este foro apelativo mediante recurso de apelación en el cual nos solicita que revisemos y revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, notificada a las partes el 27 de mayo de 2015. Mediante el referido dictamen el foro de instancia determinó que entre la AVP y la codemandada Western Housing Management, Inc. (Western Housing o codemandada) existió un contrato de mandato, por lo cual la AVP debía pagar la deuda por servicios profesionales que Western Housing mantenía con el demandado, Lcdo. Alfredo Ocasio Pérez.

Luego de una revisión minuciosa del contrato en controversia, determinamos revocar el dictamen apelado.

I

Los hechos pertinentes para resolver la controversia presentada ante este foro revisor son los siguientes.

El 30 de junio de 2008 la AVP suscribió un Contrato de servicios de agencia con la corporación Western Housing Management, Inc., para que esta última prestara servicios de administración para el Residencial Público Yagüez, localizado en Mayagüez, Puerto Rico. Ello conforme a la iniciativa de que los residenciales públicos fuesen autoadministrados. En el referido contrato se acordó que Western Housing actuaría como contratista independiente y agente de la AVP1.

El mencionado contrato le concedía a Western Housing la facultad para subcontratar servicios para el proyecto.2

Además, entre las responsabilidades administrativas de Western se encontraba realizar los desahucios de aquellos residentes del complejo de vivienda que, entre otros asuntos, no pagaran el canon de arrendamiento.

Conforme a lo anterior, Western Housing subcontrató al Lcdo. Alfredo Ocasio Pérez, parte apelada, para que este brindara servicios legales a la corporación en casos de desahucio, cobro de dinero y cualquier otra materia relacionada o referida por Western. Consecuentemente, Western y el Lcdo. Ocasio Pérez h/n/c/ Ocasio Pérez Law Offices firmaron un Contrato por servicios profesionales.3

Así las cosas, el 13 de febrero de 2013 el Lcdo. Ocasio Pérez presentó una demanda sobre cobro de dinero en la cual alegó que Western Housing y el ELA en representación de la AVP le adeudaban de forma solidaria la cantidad de $16,411.43 en concepto de honorarios de abogado por servicios ofrecidos como parte del contrato de servicios profesionales. Fundamentó su reclamo tanto en el contrato que suscribió con Western Housing como en el contrato suscrito entre Western Housing y la AVP.

Especificó, además, que los fondos para el pago de los honorarios procedía de la AVP quien es la dueña del proyecto y beneficiaria de los servicios ofrecidos por el demandante.

La AVP contestó la demanda. Aceptó ser la entidad gubernamental dueña del Residencial Público Yagüez, pero negó tener una relación contractual con la parte demandate, aquí apelada, Lcdo. Ocasio Pérez. Además, indicó que para la fecha de la demanda ya no tenía relación contractual con Western Housing. La AVP especificó que tampoco tenía relación con la parte apelada, por lo cual no le correspondía responder por el pago de la alegada deuda por servicios profesionales que dicha parte reclamaba. Añadió que no era de aplicación la doctrina de enriquecimiento injusto, puesto que entre la AVP y la parte apelada no existía un contrato y tampoco se cumplió con los rigurosos requisitos de contratación gubernamental, por lo cual nuestro ordenamiento jurídico impide la aplicación de dicha doctrina al Estado. 4

Western Housing no presentó alegación alguna, por lo cual se le anotó la rebeldía. Tras los trámites de rigor, el 2 de diciembre de 2013, el TPI dictó sentencia parcial contra Western Housing en la cual declaró con lugar la demanda sobre cobro de dinero instada en su contra y ordenó a esta el pago de $16, 411.43 más la suma de $3,282.89 por concepto de honorarios de abogado e intereses al 4.25% anual contados a partir de cuando surgió la causa de acción de la parte demandante aquí apelada.

En el nombrado dictamen el TPI determinó que:

  1. Western Housing Management Inc., contrató al demandante Alfredo Ocasio Pérez, en su capacidad de abogado, a los fines de prestarle servicios legales, entre ellos llevar demandas de desahucio y cobro de dinero contra residentes del Residencial Yagüez, asesoría legal y gestiones de cobro por concepto de renta.

  2. El demandante Alfredo Ocasio Pérez realizó las labores para las cuales fue contratado y sometió a la codemandada Western Housing Management Inc. facturas por sus servicios, las cuales ascienden a $16,411.43.

  3. El demandante Alfredo Ocasio Pérez ha requerido de la codemandada Western Housing Management, Inc. el pago de la deuda y esta no ha satisfecho lo adeudado.

  4. Se presentó demanda contra Western Housing Management, Inc. reclamándole el pago de la suma de $16,411.43. Dicha suma es líquida y exigible.

  5. La parte codemandada Western Housing Management, Inc., fue debidamente emplazada a través de diligenciamiento personal, y se le entregó copia de la demanda. Dicha parte se encuentra en rebeldía.

Este dictamen es uno final y firme, pues no fue apelado por ninguna de las partes.

El 20 de octubre de 2014, la parte apelada presentó Moción de sentencia sumaria en la cual indicó que la AVP era responsable de la deuda de Western Housing en virtud del contrato que estas dos últimas firmaron. Alegó la parte apelada que la AVP está obligada a responder y satisfacer las deudas con aquellos contratistas que fueron contratados por Western, quien era el agente administrador de la AVP. En la alternativa, adujo que debía aplicarse la doctrina de enriquecimiento injusto pues el beneficiario real de los servicios prestados a Western Housing lo fue la AVP. El ELA presentó Moción en oposición a la sentencia sumaria, en la cual, en síntesis, reiteró que no tenía relación contractual alguna con la parte apelada, que no era de aplicación la doctrina de enriquecimiento injusto y que los principios que gobiernan la contratación gubernamental impiden que el Estado este obligado en responder a la parte apelada.

Luego de ponderar ambos argumentos el TPI declaró con lugar la demanda contra el ELA bajo el entendimiento que entre la AVP y Western Housing existió un contrato de mandato. Especificó que conforme a lo anterior, la AVP, como mandante, era responsable de la deuda contraída por su mandatario. Indicó que dicha relación de mandato surge de la cláusula 2(k) del contrato de la AVP y Western Housing en la cual se establece lo siguiente: “Mediante el otorgamiento de este contrato, el contratista (Western) acepta su papel de agente de la AVP y acepta el fin público y la naturaleza gubernamental de sus obligaciones de agencia”.

También concluyó el TPI que en la cláusula 2(f) se indica que Western Housing es un agente de AVP y actuaba para el beneficio de la AVP, siendo la AVP en última instancia responsable ante el Departamento de Desarrollo Urbano y Vivienda federal (HUD, por sus siglas en inglés) por la función administrativa del proyecto. Enfatizó el tribunal que al determinar lo contrario se estaría avalando el enriquecimiento injusto a favor del ELA.

De igual forma, expresó que los incisos (a., b., y e.) de cláusula 20- responsabilidad fiscal- establecen que los gastos operaciones de la administración del proyecto por parte del agente de la AVP, incluyen los costos asociados con llevar a cabo estas funciones delegadas por Vivienda a su agente administrador; que los fondos operacionales para la administración del proyecto los provee la AVP a su agente administrador; y que la titularidad de los fondos operacionales del proyecto son públicos que maneja Western como agente administrador de la AVP.

Determinó el foro de instancia que dichos preceptos establecen la relación de mandato.

Insatisfecho con la determinación del TPI el ELA...

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