Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2015, número de resolución KLRA201500995

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500995
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015

LEXTA20151218-018-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

NADIA NIEVES DELGADO
Recurrido
v.
JUNTA DE DIRECTORES COND. COLINA REAL
Recurrente
KLRA201500995
Revisión Judicial procedente del Departamento de Asuntos al Consumidor. Caso Núm.: SJ0013836 Sobre: Condominio

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la Junta de Directores del Condominio Colina Real (Recurrente, Junta) y nos solicita que revisemos una resolución emitida el 21 de julio de 2015 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO, Agencia) en el caso núm. SJ0013836. Mediante el referido dictamen y en lo que nos respecta, la Agencia concluyó que la Junta no compareció a la vista administrativa del caso a pesar de haber sido debidamente notificada de la misma.

Adelantamos que se confirma la resolución recurrida, por los fundamentos que exponemos a continuación.

I

La señora Nadia Nieves Delgado (Recurrida, Sra. Nieves) presentó ante el DACO una querella en la que alegó que la Junta había incumplido con la entrega de varios documentos que surgieron a raíz de una reunión que la Junta llevó a cabo el 4 de septiembre de 2014. Específicamente, la Sra. Nieves solicitó el acta de dicha reunión, una copia de la grabación de la misma y una copia de una carta preparada por la secretaria de la Junta, que fue leída en voz alta en la aludida reunión y hacía referencia a la Sra. Nieves. El DACO notificó la querella a la Junta por correo ordinario el 21 de noviembre de 2014.

El 11 de diciembre de 2014, la Junta contestó la querella por conducto de su representación legal1.

Mediante dicho escrito, levantó las correspondientes defensas afirmativas y alegó, por otro lado, que había comenzado con la preparación de los documentos requeridos por la Sra. Nieves pero que, para la fecha en que ésta radicó la querella, no había culminado con la producción de los mismos.2

Así las cosas, el DACO pautó una vista administrativa en el caso para el 12 de marzo de 2015. La Agencia notificó por correo regular a la Sra. Nieves y a la Junta, mas no a la representación legal de esta última. A la vista compareció únicamente la Sra. Nieves, por derecho propio. El Oficial Examinador celebró la vista en ausencia de la parte querellada, declaró ha lugar la querella a base de la prueba testifical y documental vertida en sala y anotó la rebeldía a la Junta, en vista de su incomparecencia:

En el presente caso, se citó a las partes a comparecer a una vista administrativa a celebrarse el 12 de marzo de 2015. Compareció la parte querellante por derecho propio. La parte querellada no compareció a pesar de haber sido debidamente notificada mediante notificación por correo regular a la dirección que obra en record. No surge del expediente que la correspondencia enviada haya sido devuelta por el servicio postal. Tampoco surge que la parte querellada se haya comunicado con el Departamento para excusar su incomparecencia.3

El DACO notificó la resolución emitida el 22 de julio de 2015 por correo regular a la Sra. Nieves, así como a la Junta y a su representación legal. El 29 de julio siguiente, la Junta solicitó la reconsideración de ese dictamen. En su escrito argumentó que la notificación que realizó el DACO de la celebración de la vista administrativa fue defectuosa, en vista de que la Agencia omitió notificar la misma a...

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